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Edificio Seguros Monterrey, Oficina 403, Nivel 4, Parque Corporativo Ucalli, Valle Oriente, 66269 Monterrey, N.L.
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    5. www.mnyl.com.mx /SMNYL @SMNYL Para conocer las condiciones generales del producto o cualquier información adicional visita nuestra página Beneficio de Maternidad Tiene un periodo de espera de 10 meses, puedes elegir que te otorguen la suma asegurada del beneficio de maternidad o bien, a partir del 4° año de vigencia seleccionar el hospital en el cual te quieres atender y se cubrirá como un siniestro normal. Complicaciones del embarazo ¡Cubrimos cualquier complicación del embarazo! Además, la prima del recién nacido es gratis hasta la siguiente renovación, siempre y cuando la madre permanezca en la póliza el mismo tiempo. Maternidad Anticipada A partir de la semana 20 de gestación, podrás solicitar la suma asegurada del beneficio de maternidad. Maternidad por Reproducción Asistida* Se otorgará la Suma Asegurada del beneficio de maternidad y se cubrirán los padecimientos congénitos que pudiera presentar el recién nacido. En caso de que se presente un aborto por causas naturales, Seguros Monterrey New York Life cubre el siniestro en su totalidad. ¿Por qué Alfa Medical es la mejor opción? *Pregunta a tu asesor profesional si aplica para tu plan Tienes acceso a los mejores hospitales a nivel nacional Más de 8,000 médicos en convenio En caso de accidente se reducirá en un 50% el monto de tu deducible contratado, siempre y cuando los gastos excedan los 3,000 pesos. Contarás con la cobertura de maternidad más completa: Cuentas con la cobertura de Protección Patrimonial: En caso de que fallezcas o sufras de incapacidad total (como asegurado titular), cubriremos por cinco años las primas de tu cónyuge e hijos menores a 25 años. A solicitud del asegurado presentando el examen correspondiente, se cubrirán los tratamientos para el control del virus de VIH desde el inicio de contratación sin periodo de espera y sin costo. 1. 2. 3. 4.Condiciones Generales | 1
    Alfa Medical | Nuevos
    Cuidamos cada paso que das
    Nuestro propósito es Proteger Mejor®
    Condiciones Generales | Alfa medical
    Marzo 2025
    2
    Alfa Medical | Nuevos
    Condiciones Generales |
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    Condiciones Generales
    Índice
    I. Objeto del seguro 3
    II. Definiciones 3
    III. Gastos Médicos Amparados 8
    IV. Coberturas Básicas 12
    IV. 1. Maternidad 12
    IV. 2. Maternidad por Reproducción Asistida 15
    IV. 3. Circuncisión 16
    IV. 4. Enfermedades Congénitas y Genéticas para Nacidos Fuera de Vigencia 16
    IV. 5. Nariz y Senos Paranasales 16
    IV. 6. Trasplantes 16
    IV. 7. Accidentes Dentales 17
    IV. 8. Hernias 17
    IV. 9. Deportes o Actividades Peligrosas 17
    IV. 10. Ambulancia Terrestre o Aérea 17
    IV. 11. Servicios de Asistencia Alfa Medical 18
    IV. 12. Protección Patrimonial 20
    IV. 13. Reducción de Deducible por Accidente 21
    IV. 14. Cirugía Reconstructiva por Cáncer de Mama 21
    IV. 15. Cirugía Bariátrica 21
    IV. 16. Estudios Genómicos 22
    IV. 17. Células Madre 22
    IV. 18. Cámara Hiperbárica 22
    IV. 19. Rodilla, hombro y/o columna 23
    IV. 20. Dental Básica 23
    V. Preexistencia Declarada 24
    VI. Enfermedades y Lesiones con Periodos de Espera 24
    VII. Exclusiones Generales 25
    VIII. Coberturas Opcionales 28
    VIII. 1. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida por Virus de Inmunodeficiencia Humana
    (SIDA/VIH) 28
    VIII. 2. Incremento en el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos 28
    VIII. 3. Cobertura de Extensión en el Extranjero 29
    VIII. 4. Enfermedades Catastróficas en el Extranjero 30
    VIII. 5. Asistencia en el Extranjero 32
    VIII. 6. Protección por Fallecimiento 33
    VIII. 7. Estudiantes y Trabajadores Temporales en el Extranjero 34
    VIII. 8. Eliminación de Deducible por Accidente 35
    VIII. 9. Alfa Medical Cash por Diagnóstico 36
    VIII. 10. Dental Premium 43
    IX. Bases para Determinar la Indemnización 44
    X. Cláusulas Generales 48
    Derechos como Contratante, Asegurado y/o beneficiario de un Seguro 58
    Condiciones Generales | 3
    Alfa Medical | Nuevos
    I. Objeto del seguro
    A través del Seguro de Gastos Médicos Mayores Alfa Medical, Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. (en lo
    sucesivo la Institución Aseguradora) se compromete a cubrir los gastos médicos necesarios y prescritos por el médico
    tratante para la recuperación de la salud o vigor vital del Asegurado ocasionados por un Accidente, Enfermedad, Parto
    o Cesárea Amparados por este Contrato, que sean erogados dentro del territorio que se estipula en la Carátula de la
    Póliza siempre y cuando el Contrato se encuentre en vigor. Los gastos a cargo de la Institución Aseguradora serán
    dentro de los límites y condiciones que a continuación se establecen.
    II. Definiciones
    Accidente o Lesión
    Todo acontecimiento cubierto proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que produzca una Lesión o
    Enfermedad en el Asegurado.
    Todas las lesiones corporales sufridas por algún Asegurado en un mismo Accidente se consideran como un solo Siniestro.
    En caso de que el primer gasto se realice con posterioridad a los 30 (treinta) días de ocurrido el Accidente dicho
    acontecimiento no se considerará como un Accidente sino como una Enfermedad.
    Asegurado
    Es la persona, con residencia permanente dentro de la República Mexicana, expuesta a cualquier Enfermedad o
    Accidente cubierto por la Póliza y que tiene derecho a los beneficios contratados.
    Asegurado Titular
    Persona asegurada determinada por el Contratante que en adición a éste puede solicitar modificaciones a la Póliza.
    Carátula de la Póliza
    Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las
    partes.
    Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos
    Es la tabla que contiene los procedimientos médicos y quirúrgicos, así como el valor asociado a cada uno de ellos,
    establecidos por la Institución Aseguradora.
    El Catálogo de Honorarios es descriptivo más no limitativo, por lo que, si un padecimiento especial o determinado no se
    encuentra incluido, el valor asociado a dicho padecimiento se determinará de acuerdo con su similitud con otro
    padecimiento incluido en el catálogo.
    El Catálogo de Honorarios estará disponible en el portal público de la Institución Aseguradora.
    Coaseguro
    Es el porcentaje identificado en la Carátula de la Póliza, que determina la cantidad con la cual el Asegurado habrá de
    participar del total de los Gastos Médicos Amparados una vez descontado el Deducible.
    Contratante
    Persona física o moral, que ha solicitado la celebración del Contrato para sí y/o para terceras personas y que, para
    efectos de éste, será la responsable del pago de la prima.
    Contrato
    Es el documento en el que constan los derechos y obligaciones tanto del Contratante y Asegurado como de la Institución
    Aseguradora, mediante el cual se establecen los términos y condiciones bajo los cuales operará el seguro, éste está
    integrado por:
    a. La solicitud inicial y su(s) cuestionario(s) médico(s).
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    Alfa Medical | Nuevos
    Condiciones Generales |
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    b. La Carátula de la Póliza.
    c. Condiciones Generales.
    d. En su caso, las cláusulas adicionales o endosos, debidamente firmados por un funcionario autorizado de la Institución
    Aseguradora.
    e. Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.
    Deducible
    Cantidad inicial que quedará a cargo del Asegurado para cada Enfermedad o Accidente Amparados y que se identifica
    en la Carátula de la Póliza.
    Deducible Anual
    Una vez cubierto el Deducible contratado y a partir de la siguiente renovación, será la cantidad que quedará a cargo del
    Asegurado cada año de vigencia de la Póliza para los complementos de cada Accidente o Enfermedad Amparados. El
    monto correspondiente al Deducible Anual se identifica dentro de la sección Gastos a Cargo del Asegurado.
    Deducible Único
    Es el Deducible contratado para Asegurados hasta los 60 (sesenta) años de edad y que quedará a su cargo por única
    ocasión en cada Accidente o Enfermedad Amparados. El monto correspondiente al Deducible Único se identifica en la
    Carátula de la Póliza.
    Deducible Básico
    Se consideran Deducibles Básicos a todos los Deducibles menores a $100,000 (cien mil pesos 00/100 M.N.).
    Deducible en Exceso
    Se considera Deducible en Exceso a los Deducibles iguales o mayores a $100,000 (cien mil pesos 00/100 M.N.).
    Drogas Huérfanas
    Se considera Droga Huérfana a Medicamentos y productos farmacéuticos que tengan registro sanitario vigente emitido
    por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y que sean empleados en el
    tratamiento de una Enfermedad Rara reconocida en México por el Consejo de Salubridad General (CSG).
    Eliminación o Reducción de Periodos de Espera
    Es el beneficio que puede otorgar la Institución Aseguradora mediante el cual podrá disminuir parcial o totalmente los
    periodos de espera establecidos en el presente Contrato.
    Endoso
    Documento que forma parte del Contrato de seguro que modifica los términos originales de la Póliza, ampliando o
    limitando los beneficios de su cobertura.
    Enfermedad
    Es la alteración en la salud del Asegurado, diagnosticada por un médico profesionista legalmente autorizado, que
    provenga de alteraciones patológicas comprobables.
    Todas las Enfermedades que se produzcan como consecuencia, recurrencia o recaída, complicaciones y secuelas, se
    considerarán como la misma Enfermedad amparada que les dio origen.
    Enfermedad Congénita y Genética
    Enfermedad con la que se nace y/o se contrae en el útero materno y/o por tener origen genético.
    Condiciones Generales | 5
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    Enfermedad o Lesión Preexistente
    Se considerará preexistente, cualquier Enfermedad o Lesión:
    ◼ Que haya sido declarada antes de la celebración del Contrato y/o;
    ◼ Que exista un expediente médico o resumen clínico por un médico legalmente autorizado, y determine su existencia
    con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato y/o;
    ◼ Diagnosticada con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato, mediante pruebas de laboratorio, gabinete o
    cualquier otro medio reconocido de diagnóstico y/o;
    ◼ Por la que previamente a la fecha de celebración del Contrato, el Asegurado haya realizado gastos comprobables
    documentalmente para recibir un diagnóstico o tratamiento médico o quirúrgico de la Enfermedad y/o Padecimiento
    del que se trate.
    En caso de que la Institución Aseguradora notifique al Asegurado la improcedencia de su reclamación por considerar
    que se trata de una Enfermedad o Lesión Preexistente, éste podrá acudir ante un arbitraje médico privado previo
    acuerdo entre ambas partes. En tal supuesto, desde ahora, la Institución Aseguradora acepta someterse a comparecer
    ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje; el mismo vinculará al Asegurado, y por
    este hecho, se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia.
    Ambas partes deberán de firmar el convenio arbitral antes de iniciar el procedimiento. El laudo que emita el árbitro
    vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el
    reclamante y en caso de existir, será liquidado por la Institución Aseguradora.
    Enfermedad Terminal
    Es aquella Enfermedad o Lesión en que la muerte es inminente.
    Evento Programado
    Es el servicio mediante el cual la Institución Aseguradora, a solicitud del Asegurado, podrá autorizar el Pago Directo de
    Gastos Médicos Amparados de un Siniestro Amparado.
    Gasto Procedente
    Para efectos de este Contrato, son todos aquellos gastos médicos erogados y amparados una vez que fueron aplicados
    los ajustes, límites, exclusiones y deducciones a cargo del Asegurado incluyendo Deducible y Coaseguro.
    Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado
    Es el valor monetario de los bienes y servicios materiales de este Contrato, diferentes a los Honorarios Médicos por
    servicios profesionales, que son establecidos convencionalmente a través de listas de precios establecidas con los
    Prestadores de Servicios Médicos en convenio con la Institución Aseguradora. Estos precios toman en consideración la
    calidad técnica de los servicios, características de las instituciones y equipos hospitalarios respectivos, así como a las
    circunstancias de tiempo y costo de la utilización.
    El monto máximo de los gastos médicos cubiertos por esta Póliza, diferentes a los Honorarios Médicos por servicios
    profesionales, brindados por proveedores con los que la Institución Aseguradora no tenga establecido un convenio, no
    podrá exceder del que corresponda para servicios de la misma especialidad o categoría con los que exista dicho
    convenio.
    El Catálogo del Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado es descriptivo más no limitativo, por lo que, si un servicio o
    insumo médico no se encuentra incluido, el Asegurado podrá solicitar a la Institución Aseguradora que le proporcione
    dicho valor, siempre y cuando el padecimiento generador del gasto médico, el insumo o el servicio no se encuentre
    expresamente excluido.
    El Catálogo del Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado se actualizará al menos cada 12 (doce) meses y estará
    disponible en el portal de clientes o a través de los números telefónicos de la Institución Aseguradora.
    Institución Aseguradora
    Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V.
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    Condiciones Generales |
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    Maternidad
    La función reproductiva de la mujer que comprende la gestación y el embarazo. El embarazo inicia con la fecundación
    y termina con el nacimiento.
    Nivel Hospitalario
    Es la clasificación asignada por la Institución Aseguradora a los prestadores de servicios hospitalarios en convenio y
    que el Asegurado podrá elegir libre y voluntariamente al momento de contratar esta Póliza.
    Los niveles hospitalarios son los siguientes: Práctico, Íntegro y Pleno.
    Esta clasificación podrá consultarse en el directorio de Prestadores de Servicios Médicos en convenio con la Institución
    Aseguradora en el portal de la Institución Aseguradora.
    Pago Directo
    Pago de los gastos médicos cubiertos por un Siniestro Amparado que la Institución Aseguradora realiza de manera
    directa a los Prestadores de Servicios Médicos elegidos libre y voluntariamente por el propio Asegurado para su atención
    médica.
    Este servicio se podrá otorgar siempre y cuando la Institución Aseguradora cuente oportunamente con la información
    necesaria para verificar la procedencia del Siniestro.
    En el caso de optar por el beneficio de Pago Directo, necesariamente el monto de gasto hospitalario deberá superar el
    monto del Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza y se pagará de acuerdo con los convenios establecidos por
    la Institución Aseguradora.
    La Institución Aseguradora únicamente es responsable del pago por Reembolso al Asegurado de los gastos médicos y
    hospitalarios procedentes y cubiertos por este Contrato de Seguro.
    Periodo al Descubierto
    Es el tiempo durante el cual cesan los efectos de este Contrato por la falta de pago de primas.
    Periodo de Espera
    Es el tiempo ininterrumpido que debe transcurrir entre la fecha de alta del Asegurado en la Póliza y la fecha a partir de
    la cual se cubrirán ciertas Enfermedades.
    Prestadores de Servicios Médicos en convenio con la Institución Aseguradora
    Hospitales, médicos, laboratorios y gabinetes, farmacias y prestadores de equipo médico con los que la Institución
    Aseguradora ha celebrado Convenios de Pago Directo, lo que no excluye, ni limita el derecho del Asegurado de elegir
    libre y voluntariamente a los Hospitales, médicos, laboratorios, gabinetes, farmacias y cualquier otro prestador de
    servicios cuyo objeto sea brindar atención médica para la recuperación y restablecimiento de su salud.
    Dichos Prestadores de Servicios Médicos en convenio con la Institución Aseguradora podrán sufrir modificaciones por
    parte de la Institución Aseguradora en cualquier momento y sin previo aviso.
    La Institución Aseguradora no está obligada a contar con Prestadores de Servicios Médicos en convenio en todas las
    áreas geográficas de la República Mexicana.
    Prima
    Contraprestación prevista en el Contrato de seguro a cargo del Contratante.
    Reembolso
    Es la restitución, por parte de la Institución Aseguradora, de los gastos médicos erogados por el Asegurado por la
    atención de un Siniestro Amparado después de aplicar las condiciones contratadas.
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    Alfa Medical | Nuevos
    Residencia
    Ciudad o población, dentro de la República Mexicana, declarada en la solicitud como domicilio permanente de los
    Asegurados de la Póliza. Para efectos de este Contrato, solamente estarán cubiertos los Asegurados que residan
    permanentemente en la República Mexicana. El Contratante y/o el Asegurado Titular tienen la obligación de notificar por
    escrito a la Institución Aseguradora el lugar de residencia de los Asegurados cuando estos residan en un lugar diferente al
    del Asegurado Titular.
    Para el o los Asegurados que hubieren contratado un beneficio adicional con cobertura en el extranjero, dicho beneficio en
    el extranjero cesará en sus efectos al cumplirse el plazo establecido fuera de territorio nacional en la Cobertura Adicional
    correspondiente, continuando la cobertura nacional.
    Si alguno de los Asegurados permanece más de 12 (doce) meses continuos fuera de territorio nacional, cesarán
    automáticamente los efectos del contrato, salvo lo estipulado en el Beneficio Adicional Estudiantes y Trabajadores
    Temporales en el Extranjero, en caso de ser contratado.
    La Institución Aseguradora podrá solicitar la documentación que considere necesaria para corroborar la Residencia o el
    tiempo de estancia en el extranjero al momento de la solicitud de servicios para la atención médica fuera del territorio
    nacional.
    Segunda Opinión Médica
    Servicio que otorga la Institución Aseguradora a petición del Asegurado a efecto de que se corrobore el diagnóstico y/o
    tratamiento del médico tratante, a través de médicos especialistas que no participarán de ninguna manera en la atención
    médica del Asegurado.
    Segunda Valoración Médica
    A solicitud de la Institución Aseguradora, el Asegurado deberá corroborar el diagnóstico y tratamiento del Siniestro, por
    medio de médicos especialistas que no participan de ninguna manera en la atención médica del Asegurado y que son
    designados por la Institución Aseguradora. Este servicio se otorga sin costo alguno. Para aquellos padecimientos que
    se enuncian en las Condiciones Generales que requieran una Segunda Valoración, ésta deberá realizarse previo a la
    atención médica.
    Siniestro
    Cualquier Accidente, Enfermedad o Maternidad presentado por el Asegurado y que sea cubierto por la Póliza y que no
    esté expresamente excluido.
    Suma Asegurada
    Monto máximo de responsabilidad que la Institución Aseguradora asumirá durante todo el tiempo de la Póliza o sus
    renovaciones vigentes, por cada Siniestro Amparado, serán las cantidades que se especifiquen en la Carátula de la
    Póliza y/o en las presentes Condiciones Generales como Suma Asegurada para cada beneficio.
    Tratamientos Médicos o Quirúrgicos de Naturaleza Experimental y/o de
    Investigación
    Tratamiento, procedimiento, suministro, tecnología o Medicamento, que no ha sido ampliamente aceptado como seguro,
    efectivo y apropiado para el tratamiento de Enfermedades por el consenso de las organizaciones profesionales que
    están reconocidas por la Comunidad Médica nacional e internacional y/o que se encuentran bajo estudio, investigación,
    periodo de prueba o cualquier fase de un experimento clínico.
    Urgencia Médica
    Toda alteración en forma súbita y aguda que sufra el Asegurado, que ponga en peligro su vida o la viabilidad de un
    órgano, como resultado de algún Accidente o Enfermedad Amparados y por los que se requiera atención médica
    inmediata.
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    Condiciones Generales |
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    III. Gastos Médicos Amparados
    Los Gastos Médicos Amparados son todos aquellos gastos médicamente necesarios para la atención de un Siniestro
    Amparado en términos de estas Condiciones Generales, consisten en:
    a. Honorarios profesionales de médicos, anestesiólogos, terapeutas y enfermeras, según el catálogo de Honorarios
    Médicos y Quirúrgicos establecidos.
    b. Los honorarios del médico tratante derivados de consultas postoperatorias efectuadas dentro de los 15 (quince) días
    naturales siguientes al tratamiento quirúrgico están incluidos dentro de dicho monto máximo.
    c. La prestación de servicios hospitalarios, de laboratorio, de imagenología y de ambulancias para la atención médica.
    d. La adquisición de Medicamentos y materiales de tipo médico o quirúrgico.
    Todos los Gastos Médicos Amparados, deberán estar debidamente documentados con comprobantes fiscales
    expedidos con apego a la legislación fiscal del lugar donde se emitan.
    Los Gastos Médicos Amparados se detallan a continuación:
    III. 1. Servicios Médicos Profesionales
    a. Honorarios del médico tratante por tratamientos médicos y quirúrgicos. Para fines de este Contrato se considera
    médico tratante al profesional de la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio libre de su profesión,
    que puede ser médico general, médico especialista, alópata u homeópata, que cuente con cédula profesional de la
    especialidad para realizar los procedimientos médicos correspondientes, elegidos libre y voluntariamente por el
    propio Asegurado para su atención médica.
    b. Honorarios del anestesiólogo. Se cubrirán hasta por el 30% (treinta por ciento) de lo pagado al cirujano. Para fines
    de este Contrato se entiende por anestesiólogo al médico especializado en la preparación y suministro de la
    anestesia, elegidos libre y voluntariamente por el propio Asegurado para su atención médica.
    c. Honorarios de los médicos ayudantes se cubrirán en conjunto, cualquiera que sea su número, hasta por el 20%
    (veinte por ciento) de lo pagado al (los) médico(s) cirujano(s). Para fines de este Contrato se considera médico
    ayudante a la persona que reúne los requisitos legales señalados en la definición de médico tratante y actúa en
    auxilio de cualquiera de éstos, subordinadamente en una intervención quirúrgica, elegidos libre y voluntariamente
    por el propio Asegurado para su atención médica.
    d. Honorarios del instrumentista se cubrirán únicamente dentro de la factura hospitalaria.
    e. Honorarios por consultas de acuerdo con lo especificado en el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos.
    f. Honorarios por tratamientos médicos intrahospitalarios. En caso de requerir más de una consulta por día, éstas
    deberán estar médicamente justificadas de acuerdo con el estado de salud y evolución del Asegurado, amparadas
    por nota en el expediente y deberán ser aprobadas por la Institución Aseguradora.
    En cada sesión quirúrgica, los Honorarios Médicos Amparados no excederán de los siguientes límites:
    a. Cuando se efectúen dos o más intervenciones quirúrgicas por el mismo médico y en el mismo tiempo quirúrgico, ya
    sean en el mismo campo operatorio y/o a través de la misma incisión, solamente se pagará la intervención cuyo
    importe sea mayor de acuerdo con el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos establecido para cada una de
    éstas.
    b. Cuando se efectúen dos o más intervenciones quirúrgicas por el mismo médico y en el mismo tiempo quirúrgico,
    pero en diferente campo operatorio o a través de otra incisión, se pagará el 100% (cien por ciento) de la intervención
    cuyo importe sea mayor, además del 50% (cincuenta por ciento) del pago máximo correspondiente a cada una de
    las demás intervenciones efectuadas, de acuerdo con lo establecido en el Catálogo de Honorarios Médicos y
    Quirúrgicos.
    c. Si en un mismo tiempo quirúrgico, ya sea en el mismo campo operatorio o a través de la misma incisión se requiere
    de un cirujano de diferente especialidad, se le pagará el 25% (veinticinco por ciento) de lo tabulado para la cirugía
    principal. Los Honorarios Médicos del anestesiólogo serán cubiertos hasta un máximo del 32% (treinta y dos por
    ciento) de lo tabulado originalmente para la cirugía principal.
    Condiciones Generales | 9
    Alfa Medical | Nuevos
    d. Si un cirujano de diferente especialidad realiza otra intervención quirúrgica diferente a la principal en una región
    anatómica distinta, los honorarios del segundo cirujano se cubrirán al 100% (cien por ciento) de lo estipulado en el
    Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos. Cualquier otra intervención no quedará cubierta.
    e. En el caso de politraumatismos se cubrirán cada una de las intervenciones quirúrgicas realizadas al 100% (cien por
    ciento) cada una.
    f. Si hubiere necesidad de una nueva intervención para tratar complicaciones de una anterior, se entenderá como una
    intervención distinta e independiente de la primera.
    g. Cuando en una misma intervención quirúrgica u hospitalización se traten dos Enfermedades o Lesiones de las cuales
    solamente una está cubierta, se pagará:
    ◼ Honorarios Médicos del Siniestro Amparado al 100% (cien por ciento).
    ◼ 60% (sesenta por ciento) de la factura hospitalaria total cuando el Siniestro cubierto sea el de mayor costo y/o
    complejidad.
    ◼ 30% (treinta por ciento) de la factura hospitalaria cuando el Siniestro Amparado no sea el de mayor costo y/o
    complejidad.
    III. 2. Servicios de Hospital
    Se considera como Hospital a toda aquella Institución legalmente autorizada para la atención médica y quirúrgica de
    pacientes que cuente con salas de intervenciones quirúrgicas, con médicos y enfermeras titulados las 24 (veinticuatro)
    horas del día y que son elegidos libre y voluntariamente por el propio Asegurado para su atención médica.
    Para efectos de este Contrato, no se considera Hospital a casas para ancianos, casas de descanso, clínicas para
    tratamientos naturales, termales, masajes, estéticos u otros similares.
    El monto máximo a pagar para cada uno de los conceptos en este apartado será el Gasto Usual, Razonable y
    Acostumbrado en territorio nacional de acuerdo al plan que se identifica en la Carátula de la Póliza.
    a. Cuarto de hospital sencillo, privado, estándar, con baño.
    b. Sala de operación, de recuperación y de urgencias.
    c. Unidad de terapia intensiva.
    d. Medicamentos, materiales de curación, insumos quirúrgicos y cualquier otro bien de tipo médico.
    e. Adquisición y aplicación de sueros, aplicación de sangre, plasma o cualquier otro derivado sanguíneo, incluyendo
    estudios hechos a posibles donadores de sangre.
    f. Exámenes de laboratorio, gabinete e imagenología.
    III. 3. Tratamientos Especializados y de Rehabilitación
    Honorarios por los tratamientos tales como radioterapia, quimioterapia, hidroterapia e inhaloterapia, ordenados por el
    médico especialista elegido libre y voluntariamente por el propio Asegurado y que sean necesarios para el tratamiento
    de un Siniestro Amparado y que no se encuentre expresamente excluido dentro de la cláusula “VII. Exclusiones
    Generales”.
    Se cubrirán hasta 30 (treinta) sesiones de rehabilitación física, auditiva, cardíaca y/o neurológica, indicada por médico
    especialista y necesaria para la recuperación de funciones orgánicas y que no se encuentren expresamente excluidas
    dentro de la cláusula “VII. Exclusiones Generales”, por Siniestro Amparado bajo Catálogo de Honorarios Médicos y
    Quirúrgicos. La cobertura aplica 1 (una) sesión por día.
    En su caso, para la cobertura de sesiones adicionales deberá ser previamente valorada y autorizada por la Institución
    Aseguradora.
    No serán cubiertos los gastos erogados por servicios de estancia en instituciones
    especializadas de rehabilitación y/o servicios complementarios.
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    III. 4. Honorarios de Enfermeras
    Enfermera es la persona que está legalmente autorizada para ejercer la profesión de enfermería elegida libre y
    voluntariamente por el propio Asegurado y que gestiona las indicaciones terapéuticas del médico tratante en la atención
    al Asegurado por un Siniestro Amparado.
    Se cubrirán como máximo 720 (setecientas veinte) horas de atención de un Siniestro Amparado, siempre que estos
    servicios sean médicamente necesarios y prescritos por el médico tratante para cuidados extrahospitalarios únicamente.
    No se cubrirán los servicios relacionados con cuidados de acompañamiento e higiene
    personal del Asegurado.
    III. 5. Tratamientos Homeopáticos y Quiroprácticos
    Se cubrirán siempre que sean necesarios y prescritos por el médico tratante y aplicados respectivamente por médicos
    homeópatas y quiroprácticos titulados, elegidos libre y voluntariamente por el propio Asegurado.
    Deberá comprobarse que estos tratamientos ayudarán a la recuperación de la salud del Asegurado.
    III. 6. Medicamentos
    Se entiende por Medicamento al fármaco, principio activo o al conjunto de ellos, integrado en una forma farmacéutica y
    destinado para su utilización en las personas, dotado de propiedades para diagnosticar, tratar, aliviar o curar
    Enfermedades, síntomas o estados patológicos; para fines de la cobertura deberá ser prescrito por el médico tratante.
    La adquisición de Medicamentos prescritos por el médico tratante y/o médico especialista necesarios para el tratamiento
    de un Siniestro Amparado, será cubierta por la Institución Aseguradora, siempre y cuando se acompañe la factura de la
    farmacia con la receta correspondiente.
    Se cubren los Medicamentos que cuenten con permiso vigente expedido por COFEPRIS y demás autoridades sanitarias
    y administrativas mexicanas, para su distribución y venta en territorio nacional.
    III. 7. Servicios de Laboratorio, Gabinete e Imagenología
    Éstos quedarán cubiertos cuando sean necesarios y prescritos por el médico tratante en un Siniestro Amparado, siempre
    y cuando tengan relación con el mismo. El Asegurado es quien elige libre y voluntariamente al prestador de estos
    servicios.
    III. 8. Prótesis, Equipo Ortopédico y Similares
    La adquisición de equipo de prótesis ortopédico que complemente una función fisiológica (como el movimiento, la
    locomoción y la estabilización) prescrito por el médico tratante y que sea necesario para el tratamiento de un Siniestro
    Amparado, quedará cubierta en los siguientes términos:
    El monto máximo a pagar será el Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado. El Pago Directo se podrá autorizar
    únicamente cuando los equipos se adquieran con Prestadores de Servicios en Convenio con la Institución Aseguradora,
    elegidos libre y voluntariamente por el Asegurado.
    Para prótesis que incluyan mecanismos electrónicos y/o computarizados el tope máximo a pagar será de $170,000
    (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.).
    El límite máximo para la adquisición de desfibriladores automáticos, endoprótesis e implantes cardiovasculares es de
    $500,000 (quinientos mil pesos 00/100 M.N) por Asegurado, para cubrir el costo total de la prótesis. Para la adquisición de
    neuro estimuladores y reemplazo de válvula aórtica (TAVI), el límite máximo es de $700,000 (setecientos mil pesos 00/100
    M.N) por Asegurado, para cubrir el costo total de la prótesis.
    En caso de cirugía en el que se requiera de la colocación de cualquier material protésico u ortopédico será indispensable
    solicitar copia del expediente clínico del hospital en donde se constate la colocación del mismo.
    Siempre que derivado de un Siniestro Amparado por la Institución Aseguradora se requieran de estos insumos médicos,
    se cubrirán únicamente cuando cuenten con permiso vigente expedido por COFEPRIS y demás autoridades sanitarias
    y administrativas mexicanas, para su distribución y venta por parte del distribuidor autorizado designado por el
    fabricante.
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    Solamente se cubrirán reemplazos de estos insumos médicos, cuando haya transcurrido el tiempo de su vida útil
    indicado por el fabricante dentro de la ficha técnica del insumo médico que se trate. No se cubrirán reposiciones
    posteriores a la adquisición a consecuencia de deterioro por mal uso de equipos.
    EXCLUSIÓN PARTICULAR DE PRÓTESIS, EQUIPO ORTOPÉDICO Y SIMILARES.
    No se cubrirá la reposición de aparatos ortopédicos y prótesis por descuido o mal uso, así
    como aquellos que ya se utilizaban antes de la fecha de contratación de la presente Póliza.
    III. 9. Equipo para Recuperación Extrahospitalaria
    Compra o renta de equipos para la recuperación extrahospitalaria del Asegurado, indispensable para el tratamiento y
    recuperación de un Siniestro Amparado, prescritos por el médico tratante.
    En caso de compra además se requerirá previa autorización de la Institución Aseguradora para equipo tal como, cama
    tipo hospital, silla de ruedas, ventiladores, muletas, nebulizadores o cualquier otro equipo mecánico ordenado por el
    médico tratante e indispensable para el tratamiento y recuperación de una Enfermedad o Accidente Amparados, lo que
    no excluye, ni limita el derecho del Asegurado de elegir libre y voluntariamente a cualesquier prestador de servicios
    cuyo objeto sea brindar los insumos señalados en la presente cláusula para la recuperación y restablecimiento de su
    salud.
    El monto máximo a pagar será el Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado.
    No se cubrirán reposiciones posteriores a la adquisición a consecuencia de deterioro por mal uso de equipos. La
    adquisición de equipo autorizado se determinará de acuerdo con el tiempo de vida útil indicado por el fabricante dentro
    de la ficha técnica.
    Para equipos que incluyan mecanismos electrónicos y/o computarizados se pagarán con base al Gasto Usual,
    Razonable y Acostumbrado con un tope máximo de $170,000 (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.).
    III. 10. Equipamiento Médico
    Se cubren los dispositivos de asistencia ambulatoria que favorezcan la rehabilitación o restitución de la función perdida
    a consecuencia de un evento agudo.
    EXCLUSIÓN PARTICULAR DE EQUIPAMIENTO MÉDICO
    No se cubrirá el uso de dispositivos de asistencia ambulatoria para Enfermedades crónicas
    que sean exclusivamente para la movilización de un paciente sin posibilidad de recuperar la
    función.
    III. 11. Segunda Opinión Médica
    En caso de que se requiera una intervención quirúrgica o tratamiento médico a consecuencia de un Siniestro Amparado,
    la Institución Aseguradora ofrece al Asegurado, sin costo, una Segunda Opinión Médica emitida por especialistas que
    no participarán de ninguna manera en la atención del Siniestro Amparado.
    La solicitud para una Segunda Opinión Médica deberá hacerse con al menos 5 (cinco) días hábiles previos a la fecha
    de la cirugía.
    III. 12. Drogas Huérfanas
    La Institución Aseguradora cubrirá los gastos médicos derivados del uso de Drogas Huérfanas, en los siguientes
    términos:
    ◼ Siempre que se trate de una Enfermedad o padecimiento cubierto por la Póliza.
    ◼ Que sea médicamente necesario y prescrito por el médico tratante de la especialidad que corresponda.
    ◼ Cuente con Segunda Valoración Médica que determine su procedencia.
    ◼ No sea considerado experimental.
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    III. 13. Tecnología de Oxigenación de Membrana Extracorpórea (ECMO)
    Quedarán cubiertos los gastos médicos derivados del uso de la Tecnología de Oxigenación de Membrana Extracorpórea
    (ECMO), siempre y cuando:
    ◼ Se trate de una Enfermedad o padecimiento cubierto por la Póliza.
    ◼ Se dé aviso a la Institución Aseguradora antes de su colocación.
    ◼ Cuente con Segunda Valoración Médica que determine su procedencia.
    ◼ Se indemnizará con base al Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado.
    Es requisito que el Hospital y médico especialista tratante elegidos libre y voluntariamente por el Asegurado cuenten
    con certificación vigente emitida por la Extracorporeal Life Support Organization (ELSO) y demás instituciones
    aceptadas como autoridades en la materia, para el uso, manejo y colocación del equipo.
    IV. Coberturas Básicas
    IV. 1. Maternidad
    Esta cobertura aplica únicamente para las Aseguradas bajo las siguientes condiciones:
    ◼ Mujeres que se embaracen entre los 15 (quince) y 44 (cuarenta y cuatro) años de edad,
    ◼ Siempre y cuando, al momento del nacimiento, la madre Asegurada tenga al menos 10 (diez) meses de cobertura
    continua en la Póliza o en alguna otra Póliza de Gastos Médicos Mayores Individual y/o Familiar con esta Institución
    Aseguradora.
    ◼ Para efectos de esta cobertura no aplica el beneficio de Eliminación o Reducción de Periodos de Espera.
    Mediante esta cláusula quedan cubiertos los siguientes beneficios:
    a. Beneficio de Maternidad.
    b. Complicaciones del Embarazo.
    c. Recién Nacido.
    IV. 1. A. Beneficio de Maternidad
    Se cubrirá el Beneficio de Maternidad en los términos y condiciones que se señalan más adelante y tendrá como límite
    máximo la Suma Asegurada indicada en la Carátula de la Póliza para el Beneficio de Maternidad, siempre que presente
    la historia clínica completa, incluyendo los antecedentes ginecobstétricos de la madre Asegurada:
    IV. 1. A. 1. Beneficio de Maternidad año 1 (uno) a 3 (tres):
    Del 1er (primer) al 3er (tercer) año de vigencia ininterrumpida del Contrato, la indemnización por parto o cesárea será
    la Suma Asegurada especificada en la Carátula de la Póliza para el Beneficio de Maternidad al momento del nacimiento.
    Por su parte, el Territorio, Coaseguro, Plan y Deducible serán los contratados 10 (diez) meses antes del nacimiento.
    En ningún caso aplicará este beneficio si el Deducible contratado en cualquiera de estos años es mayor a la Suma
    Asegurada para el Beneficio de Maternidad indicada en la Carátula de la Póliza.
    Al surtir efecto el Beneficio de Maternidad a que refiere el presente apartado no aplicará Deducible ni Coaseguro.
    a. Beneficio de Maternidad previo al nacimiento
    El pago anticipado de este Beneficio podrá solicitarse durante la etapa prenatal, la Suma Asegurada será la especificada
    en la Carátula de la Póliza para el Beneficio de Maternidad al momento de la solicitud, misma que deberá estar
    sustentada con el ultrasonido ginecológico, el cual deberá ser posterior a la semana 20 (veinte) de gestación y debe
    contener la siguiente información:
    • Datos de la madre Asegurada.
    • Semanas de gestación.
    • Firma del médico especialista.
    Condiciones Generales | 13
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    • Historia clínica completa, incluyendo los antecedentes ginecobstétricos de la madre Asegurada.
    Una vez que se otorgue el pago anticipado de este Beneficio, no podrá otorgarse nuevamente
    al ocurrir el parto o cesárea.
    b. Beneficio de maternidad posterior al nacimiento
    Si la solicitud de pago de este Beneficio se presenta con posterioridad al nacimiento, los gastos cubiertos por el beneficio
    de maternidad que se señalan más adelante tendrán como límite máximo la Suma Asegurada indicada en la Carátula
    de la Póliza para el Beneficio de Maternidad, siempre que el nacimiento se acredite mediante el certificado y/o acta de
    nacimiento correspondiente, en donde conste que el nacimiento ocurrió dentro del territorio estipulado en la Carátula de
    la Póliza 10 (diez) meses antes del nacimiento, así como historia clínica completa, incluyendo los antecedentes
    ginecobstétricos de la madre Asegurada.
    IV. 1. A. 2. Beneficio de maternidad 4º (cuarto) año en adelante:
    En la etapa prenatal estarán cubiertos los siguientes gastos:
    Consultas por cuidado médico de la madre Asegurada y del producto serán pagados una vez ocurrido el nacimiento.
    En la atención del parto o cesárea estarán cubiertos los siguientes gastos:
    ◼ Honorarios profesionales de:
    a. Cirujano.
    b. Anestesiólogo.
    c. Ayudante (únicamente en cesárea).
    ◼ Servicios hospitalarios médicamente necesarios para la atención.
    ◼ Cuidados rutinarios del recién nacido sano por pediatra o neonatólogo, incluyendo tamiz metabólico.
    En la etapa postnatal estarán cubiertos los siguientes gastos:
    ◼ Consultas por cuidado médico del recién nacido sano con un máximo de 4 (cuatro) consultas durante los 30 (treinta)
    días posteriores al nacimiento.
    ◼ Consultas rutinarias de la madre Asegurada con un máximo de 4 (cuatro) consultas durante los 30 (treinta) días
    posteriores al nacimiento.
    Las condiciones y alcance para el pago de este beneficio, serán las siguientes:
    A partir del 4to (cuarto) año de vigencia continua con la Institución Aseguradora las
    condiciones y alcance para el pago de este beneficio serán las siguientes:
    Al surtir efecto la indemnización:
    a. Aplicará Deducible y Coaseguro, sin reducción a dichos conceptos en términos de lo descrito en la sección “IX. Bases
    para determinar la Indemnización”.
    b. El nacimiento deberá ocurrir dentro del territorio estipulado en la Carátula de la Póliza 10 (diez) meses previos al
    nacimiento y acreditarse con el acta de nacimiento correspondiente.
    Las Pólizas a partir del 4to (cuarto) año que decidan utilizar el Beneficio de Maternidad del
    año 1 (uno) al 3 (tres) a que se refiere el apartado IV.1.A.1 deberán cumplir los siguientes
    lineamientos:
    a. El Deducible contratado debe ser menor a la Suma Asegurada del 3er (tercer) año.
    b. No es necesario que se comprueben gastos médicos.
    c. No es posible otorgar el beneficio de indemnización anticipada si con anterioridad se solicitó la programación de
    maternidad con el Beneficio de Maternidad del 4to (cuarto) año en adelante.
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    EXCLUSIÓN PARTICULAR DEL BENEFICIO DE MATERNIDAD.
    En ningún caso aplicará este beneficio si el Deducible contratado se apega a lo indicado
    como Deducible en Exceso en la sección “IX. Bases para determinar la Indemnización”.
    IV. 1. B. Complicaciones del Embarazo
    IV. 1. B. 1. Bajo esta cobertura estarán Amparadas las Complicaciones del Embarazo, parto
    y puerperio, que, de manera enunciativa mas no limitativa, se indican a continuación:
    ◼ Embarazo molar.
    ◼ Embarazo extrauterino.
    ◼ Preeclampsia.
    ◼ Eclampsia.
    ◼ Placenta accreta.
    ◼ Placenta previa.
    ◼ Atonía uterina.
    ◼ Sepsis puerperal.
    ◼ Aborto o legrado no voluntario.
    Esta cobertura aplica siempre y cuando, al momento en que ocurra el Siniestro la madre Asegurada tenga al menos 10
    (diez) meses de cobertura continua en la Póliza, mediante el presente Contrato.
    IV. 1. B. 2. Las condiciones y alcance para el pago de este beneficio, son las siguientes:
    a. El territorio será el que se indica en la Carátula de la Póliza 10 (diez) meses antes del nacimiento.
    b. La Suma Asegurada, Deducible y Coaseguro serán los indicados en la Carátula de la Póliza al momento del Siniestro.
    EXCLUSIÓN PARTICULAR DE COMPLICACIONES DEL EMBARAZO.
    1. Abortos y legrados uterinos punibles y/o cuando sean voluntarios y sus complicaciones
    y
    2. Cuando ocurra el nacimiento durante el tratamiento de las complicaciones de embarazo,
    no se otorgará posteriormente el Beneficio de Maternidad.
    IV. 1. C. Recién Nacido
    Esta cobertura aplica únicamente para los hijos biológicos y gestados por la madre Asegurada, que ésta tenga al menos
    10 (diez) meses de cobertura continua en la Póliza y que la maternidad haya sido cubierta por la Institución Aseguradora,
    mediante el presente Contrato.
    IV. 1. C. 1. Bajo esta cobertura únicamente estará Amparado lo siguiente:
    a. Los nacimientos prematuros.
    b. Las Enfermedades con las que se nace y/o de contraer en el útero materno y/o por tener origen genético, así como
    las lesiones que sufra durante su periodo de gestación.
    c. El paquete de Recién Nacido, cuando el hospital lo proporcione.
    IV. 1. C. 2. Las condiciones y alcance para el pago de este beneficio son las siguientes:
    a. El territorio será el que se indica en la Carátula de la Póliza 10 (diez) meses antes del nacimiento.
    b. La Suma Asegurada, Deducible y Coaseguro serán los indicados en la Carátula de la Póliza al momento del Siniestro.
    La solicitud de inclusión del menor deberá presentarse en un periodo máximo de 30 (treinta) días a partir del nacimiento,
    Condiciones Generales | 15
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    dentro de este periodo quedará asegurado sin selección médica y sin pago de Prima hasta la renovación del presente
    Contrato siempre y cuando la madre Asegurada permanezca el mismo periodo de tiempo dentro de la Póliza.
    En caso de que la solicitud de inclusión del menor se presente posterior a los 30 (treinta) días a partir del nacimiento
    será sujeto al proceso de selección médica, por lo que la Institución Aseguradora se reserva el derecho de aceptar al
    menor en la Póliza con base en las condiciones de salud que presente al momento de la solicitud. En caso de ser
    aceptado, deberá cubrir el importe de la Prima correspondiente y los gastos a cargo de la Institución Aseguradora
    quedarán cubiertos de acuerdo con los límites y condiciones que se establecen en estas Condiciones Generales.
    IV. 2. Maternidad por Reproducción Asistida
    Por la presente cobertura se amparará única y exclusivamente:
    a. A mujeres que se embaracen entre los 20 (veinte) y 35 (treinta y cinco) años,
    b. Que comprueben a la Institución Aseguradora el diagnóstico de esterilidad, infertilidad,
    c. Que el método para la reproducción asistida sea Fertilización In Vitro,
    d. Que el número de embriones transferidos sean máximo dos,
    e. Que la institución médica que lleve a efecto el proceso clínico de reproducción asistida cuente con la aprobación de
    la Secretaría de Salud, o similares en el extranjero.
    IV. 2. A. Obligaciones de la madre Asegurada
    a. Dar aviso por escrito a la Institución Aseguradora sobre el tratamiento de fertilidad antes de que ocurra el parto o
    cesárea.
    b. Contar con atención médica altamente especializada al momento del nacimiento,
    c. Contar con atención médica altamente especializada durante el embarazo y al nacimiento del futuro Recién Nacido.
    d. Obtener atención médica prenatal para el diagnóstico y tratamiento oportuno de Complicaciones del Embarazo.
    IV. 2. B. Beneficio de Maternidad por Reproducción Asistida
    La Institución Aseguradora indemnizará a la madre Asegurada por reproducción asistida, con posterioridad al parto o
    cesárea, hasta la Suma Asegurada determinada de acuerdo a lo estipulado en la Carátula de la Póliza para el Beneficio
    de Maternidad:
    ◼ A la terminación del embarazo por parto o cesárea, dejando sin efecto el Ajuste en Coaseguro estipulado en la
    cláusula IX.1.C Coaseguro, por la atención en un Nivel Hospitalario diferente al contratado.
    Para efectos de la presente cobertura la Institución Aseguradora indemnizará a cada Recién Nacido con un máximo de
    dos productos por reproducción asistida hasta la Suma Asegurada que delimita el beneficio de Recién Nacido:
    a. Únicamente se cubrirán los primeros 3 (tres) años de vida por Enfermedades Congénitas, Genéticas y/o
    Enfermedades causadas por inmadurez gestacional hasta la Suma Asegurada de $3,000,000 (tres millones de pesos
    00/100 M.N.), siempre y cuando conserve continuidad y vigor en la Póliza y
    b. Sin aplicación de Coaseguro adicional por Nivel Hospitalario para los planes estipulados en la cláusula IX. 1. C
    Coaseguro.
    EXCLUSIONES PARTICULARES DE MATERNIDAD POR REPRODUCCIÓN ASISTIDA.
    1. Asegurada que previamente se haya sometido a tratamiento de control de la fertilidad,
    reversible o irreversible.
    2. Asegurada con tratamiento previo de cambio de género.
    3. Asegurada que haya empleado en la reproducción asistida óvulos de otra persona.
    4. Los gastos relacionados por la atención de él o los recién nacidos y de la madre
    Asegurada, cuando se omita la declaración contenida en el inciso a) del punto IV. 2. A de
    las Obligaciones de la madre Asegurada de esta cobertura.
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    |
    5. Los gastos relacionados por la atención de complicaciones del tratamiento por
    reproducción asistida incluida la pérdida gestacional.
    6. En ningún caso se ampararán las pruebas diagnósticas y el tratamiento para esterilidad e
    infertilidad.
    IV. 3. Circuncisión
    Queda Amparada la Circuncisión siempre y cuando sea médicamente necesaria para Asegurados nacidos dentro de la
    vigencia de la Póliza, con un tope de $5,000 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para todos los gastos, sin aplicación de
    Deducible y Coaseguro.
    Para aquellos Asegurados no nacidos en vigencia, la Circuncisión quedará cubierta cuando sea consecuencia de una
    Enfermedad o Accidente Amparado y sea prescrito por el médico tratante, aplicando el Deducible y Coaseguro
    correspondiente.
    IV. 4. Enfermedades Congénitas y Genéticas para Nacidos Fuera de Vigencia
    A partir del inicio del 3er (tercer) año de cobertura continua, se cubrirán las Enfermedades Congénitas y/o Genéticas de
    los Asegurados nacidos fuera de la vigencia de la Póliza, siempre que previo al inicio del 3er (tercer) año de cobertura
    continua no se hubiera presentado alguno de los siguientes supuestos:
    a. Que no se haya realizado diagnóstico médico,
    b. Que la Enfermedad haya sido desapercibida por el Asegurado y/o los padres del Asegurado y/o el Contratante
    c. Que no se hayan efectuado gastos por dichas Enfermedades.
    IV. 5. Nariz y Senos Paranasales
    IV. 5. A. Por Accidentes
    Serán Amparadas las lesiones que sufra el Asegurado, siempre y cuando la atención ocurra durante los primeros 30
    (treinta) días naturales posteriores al Accidente.
    Se aplicarán 25 (veinticinco) puntos porcentuales adicionales al Coaseguro contratado, excepto que la lesión sea
    consecuencia de un politraumatismo.
    IV. 5. B. Por Enfermedad
    Cuando el Asegurado tenga al menos 2 (dos) años de cobertura continua con la Institución Aseguradora, los tratamientos
    médicos y quirúrgicos quedarán amparados si se derivan de Enfermedades cubiertas por la presente Póliza.
    Se aplicarán 25 (veinticinco) puntos porcentuales adicionales al Coaseguro contratado.
    EXCLUSIÓN PARTICULAR DE LA COBERTURA DE NARIZ Y SENOS PARANASALES.
    Se excluyen los tratamientos, cirugías y complicaciones de nariz y senos paranasales cuando
    se deriven de un padecimiento preexistente no declarado en la solicitud inicial.
    IV. 6. Trasplantes
    La Institución Aseguradora indemnizará al Asegurado por los gastos amparados en que incurra por Trasplantes de
    órganos y tejidos.
    Se incluyen los servicios y materiales suministrados por el cultivo de la médula ósea, en relación con un trasplante de tejido
    al Asegurado, a partir del 1er (primer) gasto que se efectúe por dicho cultivo, así como los servicios prestados durante el
    proceso de adquisición de órgano o tejido obtenidos de un donante fallecido, con el propósito de efectuar un trasplante de
    órgano o tejido al Asegurado, éste incluye la remoción, preservación y transporte del órgano o tejido.
    Todos los eventos deberán seguir los protocolos para Trasplantes estipulados por el Centro Nacional de Trasplante de
    la Secretaría de Salud (CENATRA).
    Condiciones Generales | 17
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    Se cubren los servicios prestados a un donante vivo durante el proceso de remoción de un órgano o tejido con el
    propósito de efectuar un trasplante al Asegurado.
    IV. 7. Accidentes Dentales
    Únicamente se cubrirán los tratamientos para reponer o restaurar las piezas dentales naturales dañadas o perdidas,
    cuando se deriven de lesiones que resulten a consecuencia inmediata y directa de un Accidente Amparado, siempre y
    cuando la atención ocurra durante los primeros 30 (treinta) días naturales posteriores al Accidente.
    La atención deberá ser autorizada previamente por la Institución Aseguradora mediante la presentación de los estudios
    correspondientes y proporcionada por un médico especialista.
    EXCLUSIÓN PARTICULAR DE LA COBERTURA DE ACCIDENTES DENTALES.
    1. Se excluyen los tratamientos y cirugías dentales, alveolares, gingivales y maxilofaciales,
    así como sus complicaciones cuando se deriven de cualquier Enfermedad.
    2. Se excluyen piezas o prótesis con componentes de metales preciosos.
    IV. 8. Hernias
    A partir del inicio del 3er (tercer) año de cobertura continúa se cubrirán los tratamientos médicos o quirúrgicos de
    Hernias, incluidas las hernias de disco, siempre que previo al inicio del 3er (tercer) año de cobertura continua no se
    hubieran presentado alguno de los siguientes supuestos:
    a. Que no se haya realizado diagnóstico médico,
    b. Que la Enfermedad haya sido desapercibida por el Asegurado,
    c. Que no se hayan efectuado gastos por dichas Enfermedades,
    d. En adición a lo anterior, patologías discales, así como hernias de disco se cubrirán sujetas a Segunda Valoración
    Médica.
    EXCLUSIÓN PARTICULAR DE HERNIAS.
    Queda excluida, independientemente de la causa que lo origine, la diástasis de músculos
    rectos abdominales, incluyendo hernia ventral y/o el procedimiento de abdominoplastia
    excepto cuando la hernia sea a consecuencia de un padecimiento cubierto por la Institución
    Aseguradora.
    IV. 9. Deportes o Actividades Peligrosas
    Se cubren los tratamientos necesarios a consecuencia de lesiones derivadas de Deportes o Actividades Peligrosas,
    siempre y cuando no sean practicados de manera profesional.
    IV. 10. Ambulancia Terrestre o Aérea
    IV. 10. A. Mediante Asistencia Alfa Medical
    Se cubren los servicios de traslado domicilio-hospital- domicilio, hospital-hospital, siempre y cuando sean médicamente
    necesarios y sin importar que la Enfermedad o Lesión esté cubierta por la presente Póliza.
    La Institución Aseguradora pagará al prestador del servicio siempre y cuando, el Asegurado lo solicite a través de
    Asistencia Alfa Medical.
    El personal de servicios de ambulancia podrá solicitar al Asegurado el acceso a su historial clínico para conocer su
    situación. Si la solicitud es denegada, el Prestador de Servicios en convenio con la Institución Aseguradora no podrá
    gestionar el servicio y por tanto la Institución Aseguradora quedará liberada de la obligación de cubrir el servicio de
    ambulancia y en consecuencia de toda responsabilidad civil por daños y perjuicios.
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    Condiciones Generales |
    |
    IV. 10. B. Mediante Terceros
    Se cubrirá el servicio de ambulancia terrestre mediante terceros, únicamente cuando se trate de una Urgencia Médica,
    de un Siniestro Amparado y el Asegurado se encuentre fuera de su población de residencia permanente e imposibilitado
    para solicitarlo mediante Asistencia Alfa Medical.
    La indemnización se efectuará vía Reembolso y atendiendo al Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado para el tipo de
    Prestador de Servicios Médicos en convenio con la Institución Aseguradora y zona donde se otorga el servicio.
    EXCLUSIÓN PARTICULAR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA DE AMBULANCIA TERRESTRE O
    AÉREA.
    1. No se cubrirán los servicios de ambulancia proporcionados cuando éstos se otorguen
    fuera del Territorio indicado en la Carátula de la Póliza.
    2. En ningún caso se cubrirán los servicios de ambulancia aérea mediante terceros.
    3. El Prestador de Servicios en convenio con la Institución Aseguradora no podrá gestionar
    el servicio cuando el Asegurado que lo requiera se encuentre bajo circunstancias que
    obstaculicen o impidan acceder a él o que pongan en riesgo la vida de las personas que
    pudiesen proporcionar el servicio de asistencia, por encontrarse en lugares o zonas
    remotas, inaccesibles, de muy difícil o peligroso acceso y por lo tanto la Institución
    Aseguradora quedará liberada de la obligación de cubrir el servicio de ambulancia y en
    consecuencia de toda responsabilidad civil por daños y perjuicios.
    IV. 11. Servicios de Asistencia Alfa Medical
    IV. 11. A. Orientación médica a domicilio
    A solicitud del Asegurado, Asistencia Alfa Medical gestionará el envío de un médico a su domicilio para evaluación y
    atención de Enfermedades o Lesiones que no se consideren como Urgencia Médica. Este servicio opera en la ciudad
    de Residencia permanente del Asegurado y hasta el kilómetro 100 (cien) contado desde el centro de dicha ciudad.
    La primera consulta a domicilio será sin costo para el Asegurado, a partir de la segunda el costo será a cargo del
    Asegurado con tarifa preferencial. El Asegurado podrá conocer el costo de la consulta al momento de solicitar el servicio
    a los números telefónicos de la Institución Aseguradora.
    IV. 11. B. Orientación médica telefónica
    A solicitud del Asegurado, Asistencia Alfa Medical gestionará orientación sobre problemas médicos menores, síntomas
    y molestias que le estén aquejando, dudas en relación con la utilización de Medicamentos o en situaciones cuya solución
    no requiera de la presencia de un médico. Este servicio opera en toda la República Mexicana.
    Los servicios descritos en los apartados IV.11.C., IV.11.D. y IV.11.E. siguientes procederán cuando el Asegurado se
    encuentre a más de 100 (cien) kilómetros de su ciudad de Residencia permanente y requiera hacer uso de ellos a
    consecuencia de un Accidente o Urgencia Médica mientras se encuentre de viaje. Estos servicios deberán solicitarse
    previamente a Asistencia Alfa Medical para que puedan ser otorgados.
    IV. 11. C. Pago de boleto redondo para un familiar y gastos de hospedaje
    En caso de Hospitalización imprevista del Asegurado derivada de un Accidente o Enfermedad Amparados por la Póliza
    y cuya Hospitalización se estime por una duración superior a 5 (cinco) días, Asistencia Alfa Medical pondrá a disposición
    de una persona designada por el Asegurado:
    a. Un boleto ida y vuelta (clase estándar, con origen en la ciudad de Residencia permanente del Asegurado) a fin de
    que acuda a su lado.
    b. Hospedaje hasta un máximo de US $120.00 (ciento veinte dólares americanos), por día durante 10 (diez) días
    naturales consecutivos por Siniestro.
    Los servicios anteriores se otorgarán hasta un máximo de 2 (dos) Siniestros por año y Póliza.
    Condiciones Generales | 19
    Alfa Medical | Nuevos
    EXCLUSIÓN PARTICULAR DE ASISTENCIA ALFA MEDICAL.
    No se cubrirán gastos de acompañantes, boletos de avión, camión, gastos de hotel para el
    Asegurado ni ninguna otra persona que lo acompañe para cirugías programadas o
    Enfermedades o Accidentes que hayan iniciado en su ciudad permanente de Residencia.
    IV. 11. D. Gastos de hotel por convalecencia
    Si la prescripción del médico tratante implica que el Asegurado debe de prolongar su estadía fuera del hospital,
    Asistencia Alfa Medical gestionará los gastos necesarios siempre y cuando convalide la prescripción, y sea
    inmediatamente después de haber sido dado de alta:
    a. En un hotel elegido por el Asegurado.
    b. Este beneficio está limitado a US $120.00 (ciento veinte dólares americanos), por día.
    c. Los servicios anteriores se otorgarán hasta un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos por Siniestro, hasta
    2 (dos) Siniestros por año y Póliza.
    IV. 11. E. Traslado a domicilio por convalecencia
    Si el Asegurado después del tratamiento local, según el criterio del médico tratante y del equipo médico de Asistencia Alfa
    Medical, no puede regresar a su ciudad de Residencia permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios
    inicialmente previstos, Asistencia Alfa Medical coordinará su traslado por avión o autobús de línea regular, haciéndose
    cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios y del boleto de regreso del Asegurado, si el que éste
    tuviera no fuese válido.
    Para fines de esta cobertura se entenderá por gasto suplementario toda erogación realizada por el Asegurado que no esté
    cubierta por las Condiciones Generales de la Póliza.
    IV. 11. F. Orientación nutricional y psicológica
    El Asegurado podrá llamar al número de Asistencia Alfa Medical y solicitar orientación de tipo nutricional y psicológica.
    IV. 11. G. Asistencia Funeraria
    Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Siniestro Amparado, la Institución Aseguradora, a
    solicitud de algún familiar directo del Asegurado, gestionará las siguientes Asistencias Funerarias:
    ◼ Asistencia Alfa Medical proporcionará información y concertará una cita con las agencias funerarias en convenio en
    las principales ciudades de la República Mexicana.
    ◼ Asistencia Alfa Medical proporcionará la siguiente asesoría en los siguientes trámites:
    a. Asesoría para obtener certificado de defunción ante la Secretaría de Salud.
    b. Asesoría para obtener acta de defunción ante el Registro Civil.
    c. Asesoría en la tramitación de la dispensa de la necropsia, cuando las circunstancias y la ley lo permitan.
    d. Orientación sobre traslado del cuerpo, velación en capilla funeraria o velación en domicilio particular, cremación o
    inhumación conforme al presupuesto del Beneficiario fallecido.
    e. Asesoría para notificación a acreedores para liberación de deudas.
    f. En caso de muerte en la vía pública, fallecimiento violento o que se relacione con algún delito, se dará asesoría para
    realizar la denuncia ante el Ministerio Público y el servicio médico forense, así como los trámites necesarios para la
    liberación del cuerpo, y en su caso la demanda contra el responsable.
    A solicitud de alguno de los Asegurados indicados en la Carátula de la Póliza, Asistencia Alfa Medical le(s) proporcionará
    servicio de tanatología durante una crisis o duelo.
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    Condiciones Generales |
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    IV. 11. H. Servicio de Asesoría Médica Virtual
    A solicitud del Asegurado, Asistencia Alfa Medical gestionará el servicio de Asesoría Médica Virtual de un médico
    general o especialista a través de los números de teléfono de Asistencia Alfa Medical y/o en la página
    www.mnyl.com.mx
    Los servicios amparados por este beneficio son:
    ◼ Consulta médica virtual con un médico general o especialista.
    ◼ Seguimiento virtual a tratamiento con un médico general o especialista.
    ◼ Prescripción médica a distancia, siempre y cuando, se trate de Medicamentos que no requieren receta física, en
    caso de que el Asegurado requiera Medicamentos con receta física, se sugerirá la atención a través de Asistencia
    Médica a domicilio.
    ◼ Proceso de segunda valoración.
    IV. 12. Protección Patrimonial
    En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del Asegurado Titular a consecuencia de un Siniestro Amparado,
    la Institución Aseguradora cubrirá las primas de su cónyuge, concubina o concubinario e hijos menores de 25
    (veinticinco) años que hayan estado cubiertos dentro de la misma Póliza con las mismas condiciones que tenían, salvo
    por las actualizaciones que tenga el producto año con año, así como del mismo Asegurado Titular en el caso de invalidez
    total y permanente, por un periodo de 5 (cinco) años a partir de la primera Prima pendiente de pago una vez ocurrido el
    Siniestro Amparado. En dicho caso, la Póliza se renovará de manera automática en condiciones congruentes con las
    originalmente contratadas, conforme lo estipulado en la Cláusula de Renovación.
    Si durante el periodo de pago de primas a cargo de la Institución Aseguradora cualquiera de los hijos del Asegurado
    Titular cumple 25 (veinticinco) años de edad, serán dados de baja a la renovación inmediata siguiente.
    Una vez transcurridos los 5 (cinco) años en los que la Institución Aseguradora haya cubierto el importe de las primas,
    los Asegurados de la Póliza podrán continuar con la cobertura pagando las primas correspondientes y sin selección
    médica para los integrantes originalmente cubiertos.
    La presente cobertura se otorgará siempre y cuando el Asegurado Titular sea mayor de 18 (dieciocho) años y menor de
    60 (sesenta) años de edad.
    EXCLUSIÓN PARTICULAR PARA PROTECCIÓN PATRIMONIAL.
    No se otorgará el beneficio de esta cobertura si la muerte o invalidez del Asegurado Titular
    es derivado de un Siniestro no cubierto por esta Póliza.
    IV. 12. A. Invalidez total y permanente
    Para los efectos de esta cláusula se entiende como invalidez total, la pérdida de facultades o aptitudes del Asegurado
    a consecuencia de un Siniestro Amparado, que lo imposibilite para desempeñar cualquier actividad remunerada o
    lucrativa que sea compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social.
    Para los efectos de este Contrato se entenderá como invalidez total, la pérdida de una estructura o función corporal del
    Asegurado como consecuencia de una Enfermedad o Lesión que limite y restrinja la ejecución de acciones o tareas
    propias de la ocupación declarada.
    Se presumirá que la invalidez es de carácter permanente, únicamente cuando haya sido continua por un periodo mayor
    o igual a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha en que haya sido diagnosticada por el médico especialista.
    Se considera que el Asegurado padece de invalidez total y permanente desde la fecha en que sufra la pérdida completa
    e irremediable de:
    a. La vista en ambos ojos.
    b. Las dos manos o los dos pies.
    c. Una mano y un pie.
    d. Una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo.
    Condiciones Generales | 21
    Alfa Medical | Nuevos
    Para los efectos de esta cobertura se entiende por:
    a. Pérdida de la vista, la carencia absoluta e irreparable de la visión.
    b. Pérdida de una mano, su separación total o pérdida total de sus funciones motrices, al nivel de la articulación
    carpometacarpiana o arriba de ella.
    Por la pérdida de un pie, su separación total o pérdida total de sus funciones motrices, al nivel de la articulación
    tibiotarsiana o arriba de ella.
    IV. 12. B. Pruebas
    La Institución Aseguradora tendrá derecho de solicitar al Asegurado que se someta a exámenes y demás pruebas que
    considere necesarias con el fin de corroborar la procedencia del diagnóstico correspondiente. Asimismo, la Institución
    Aseguradora podrá, cuando lo estime necesario, pero no más de 1 (una) vez al año, para efectos de esta cobertura,
    exigir que se compruebe que continúa el estado de invalidez del Asegurado.
    En caso de que éste se negara injustificadamente a someterse a dichos exámenes y pruebas, la Institución Aseguradora
    quedará liberada de la responsabilidad que le impone la cláusula.
    IV. 13. Reducción de Deducible por Accidente
    La Institución Aseguradora reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) el monto del Deducible contratado en caso de
    Accidente Amparado, siempre y cuando la primera atención se reciba durante los 30 (treinta) días siguientes a la
    ocurrencia del Accidente.
    Esta cobertura aplicará bajo las siguientes condiciones:
    ◼ Que los Gastos Médicos Procedentes excedan la cantidad de $3,000 (tres mil pesos 00/100 M.N.).
    ◼ Únicamente para Deducibles Básicos, para todos los Asegurados incluidos en la Póliza.
    ◼ Accidentes ocurridos y atendidos dentro de la República Mexicana.
    Se aplicará Coaseguro a los gastos excedentes una vez que el monto total del Accidente Amparado exceda el Deducible
    Básico contratado.
    EXCLUSIÓN PARTICULAR DE REDUCCIÓN DE DEDUCIBLE POR ACCIDENTE.
    Esta cobertura quedará sin efecto en caso de contratar la Cobertura de Eliminación de
    Deducible por Accidente descrita en la sección VIII. Coberturas Opcionales de las presentes
    Condiciones Generales.
    Este beneficio no aplicará en gastos relacionados con Nariz y Senos paranasales aún y
    cuando sean derivado de un Accidente.
    IV. 14. Cirugía Reconstructiva por Cáncer de Mama
    Se cubren los gastos médicos erogados por Cirugía Reconstructiva a consecuencia de Cáncer de Mama siempre y
    cuando la Enfermedad haya sido cubierta por la Institución Aseguradora y que médicamente requiera cirugía
    reconstructiva.
    La Cirugía Reconstructiva por Cáncer de Mama deberá ser previamente autorizada por la Institución Aseguradora como
    un Evento Programado y con una Suma Asegurada máxima para este beneficio de hasta $100,000 (cien mil pesos
    00/100 M.N.), únicamente cuando haya transcurrido el Periodo de Espera establecido en estas Condiciones Generales
    en el apartado VI. Enfermedades y Lesiones con Periodo de Espera, numeral VI.1 A partir del inicio del 3er (tercer) año
    de cobertura continua inciso k. Enfermedades en glándulas mamarias (incluye cáncer de seno).
    IV.15. Cirugía Bariátrica
    A partir del inicio del 6to (sexto) año de cobertura continúa se cubrirá por única ocasión en la vida del Asegurado los
    Gastos Médicos Mayores relacionados con la Cirugía Bariátrica, siempre y cuando sean medicamente necesarios y el
    Asegurado reúna los siguientes requisitos:
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    Alfa Medical | Nuevos
    Condiciones Generales |
    |
    ◼ Cumplir con el protocolo multidisciplinario de atención (Valoración por cardiólogo, neumólogo, psicólogo/psiquiatra,
    nutriólogo, endocrinólogo, gastroenterólogo y anestesiólogo).
    ◼ Sea la primera Cirugía Bariátrica en la vida del Asegurado.
    ◼ Tener un Índice de Masa Corporal (IMC) mayor a 45 (cuarenta y cinco).
    ◼ Contar con alguno de los siguientes diagnósticos:
    a. Diabetes Mellitus tipo 2 (dos) / Resistencia a la insulina.
    b. Hipertensión arterial o
    c. Dislipidemia.
    EXCLUSIONES PARTICULARES DE CIRUGÍA BARIÁTRICA
    1. No quedarán cubiertas las complicaciones derivadas de la Cirugía Bariátrica, ni las
    consultas pre o post operatorias.
    2. Para la cobertura de Cirugía Bariátrica no será aplicable Reconocimiento de Antigüedad
    alguno.
    IV.16. Estudios Genómicos
    Se cubren los estudios de Oncotype, MammaPrint, EndoPredict y FoundationOne siempre que sean medicamente
    necesarios y prescritos por el médico tratante para el tratamiento de un padecimiento oncológico cubierto por la
    Institución Aseguradora.
    La cobertura se otorgará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: sólo se cubrirá un estudio por siniestro
    cubierto; deberá obtenerse autorización previa y por escrito de la Institución Aseguradora; el monto máximo a cubrir por
    cada estudio será de $100,000 (cien mil pesos 00/ 100 M.N.) y únicamente se cubrirán los estudios vía Pago Directo al
    proveedor del servicio por lo que no se cubrirán gastos vía Reembolso.
    IV.17. Células Madre
    Quedarán cubiertos los gastos médicos erogados por el trasplante de Células Madre autólogo y alogénico, siempre y
    cuando se obtengan de médula ósea adulta y/o cordón umbilical, así como las pruebas de compatibilidad del donador
    único y definitivo.
    Esta cobertura se otorga únicamente para la atención de las Enfermedades enumeradas a continuación:
    1. Leucemia mieloide aguda,
    2. Leucemia linfoblástica aguda,
    3. Leucemia mieloide crónica,
    4. Leucemia mieloblástica aguda,
    5. Leucemia mielomonocítica juvenil y
    6. Mieloma múltiple.
    Todos los eventos deberán seguir los protocolos para trasplantes estipulados por el Centro Nacional de Trasplantes de
    la Secretaría de Salud (CENATRA).
    EXCLUSIÓN PARTICULAR DE CÉLULAS MADRE:
    No se cubrirán los gastos médicos del proceso de obtención, manejo, traslado, preservación
    y renta del almacenamiento de las Células Madre.
    IV.18. Cámara Hiperbárica
    Quedarán cubiertos los gastos médicos derivados del uso de la Cámara Hiperbárica hasta 20 (veinte) sesiones para la
    atención de las Enfermedades enumeradas a continuación:
    1. Intoxicación por monóxido de carbono,
    2. Quemaduras, (quemaduras graves y grandes tratadas en un centro especializado en quemaduras)
    3. Lesión por radiación,
    Condiciones Generales | 23
    Alfa Medical | Nuevos
    4. Gangrena gaseosa,
    5. Colgajo de injerto de piel con riesgo de muerte del tejido,
    6. Absceso cerebral,
    7. Infección de la piel y los huesos, (grave, excepto pie diabético)
    8. Lesión por compresión,
    9. Anemia (Anemia grave cuando no se pueden realizar transfusiones de sangre) y
    10. Burbujas de aire y gas en los vasos sanguíneos.
    Lo anterior, siempre y cuando sea medicamente necesario y prescrito por el médico tratante de la especialidad que
    corresponda y que el prestador de servicios médicos cuente con la certificación vigente por las autoridades sanitarias y
    administrativas mexicanas para realizar el tratamiento.
    En su caso, para la cobertura de sesiones adicionales, deberán ser previamente valoradas y autorizadas por la
    Institución Aseguradora, con un máximo de 20 (veinte) sesiones adicionales.
    EXCLUSIÓN PARTICULAR PARA CÁMARA HIPERBÁRICA:
    1. No se cubrirán los tratamientos con Cámara Hiperbárica cuando sean de carácter estético
    o deportivos.
    2. No se cubrirán los tratamientos con Cámara Hiperbárica para pie diabético.
    IV. 19. Rodilla, hombro y/o columna
    La cirugía de rodilla, de hombro y/o de columna deberá ser previamente autorizada por la Institución Aseguradora como
    un Evento Programado o bien tramitarse vía Reembolso, estando sujeta además a las exclusiones y periodos de espera
    aplicables descritos en las presentes Condiciones Generales.
    IV. 20. Dental Básica
    Para efectos de esta cobertura los servicios de atención serán proporcionados por el odontólogo elegido libre y
    voluntariamente por el Asegurado, que forme parte de los Prestadores de Servicios Dentales en convenio con la
    Institución Aseguradora, siempre y cuando los mismos sean requeridos como consecuencia de una Enfermedad
    Amparada.
    Únicamente se cubren los siguientes servicios dentales:
    Servicios Dentales Eventos Participación del Asegurado
    Consulta de diagnóstico Sin límite
    Copago 0%
    Consulta Periodontal 2
    Raspado por arcada (manual y/o con ultrasonido), profilaxis
    incluida (por arcada) (tratamiento no quirúrgico) 2
    Limpieza dental 2
    Aplicación Tópica de Flúor 2
    Radiografía Interproximal Sin límite
    Radiografía Periapical Sin límite
    Selladores Sin límite
    El objetivo de esta cobertura es ampliar los beneficios que se brindan en los productos del ramo de Gastos Médicos
    Mayores Individual, por lo que se incluye como parte de la Cobertura Básica para todas las Pólizas de Gastos Médicos
    Mayores Individual con el límite de eventos especificado en la tabla anterior.
    No aplicará el servicio de asistencia a que hace referencia esta cobertura en caso de que el
    Asegurado reciba tratamiento en un establecimiento distinto a los designados por los
    Prestadores de Servicios Dentales en Convenio.
    24
    Alfa Medical | Nuevos
    Condiciones Generales |
    |
    EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA COBERTURA DENTAL BÁSICA.
    1. Cualquier otro tratamiento, servicio o insumo no enunciado anteriormente.
    2. No se cubren Medicamentos prescritos a consecuencia de diagnósticos o tratamientos
    odontológicos.
    3. No se cubre ningún procedimiento o tratamiento preventivo o que no sea requerido en
    virtud de una Enfermedad Amparada por la Póliza.
    V. Preexistencia Declarada
    A partir del inicio del 4to (cuarto) año de cobertura ininterrumpida de la Póliza mediante el Contrato de Seguro de Gastos
    Médicos Mayores Individual con la Institución Aseguradora, quedarán cubiertas las Enfermedades y Lesiones
    preexistentes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
    a. Se encuentre específicamente declarada en la solicitud para la contratación de la Póliza de seguro.
    b. No se hayan erogado gastos, recibido algún tratamiento y/o presentado signos y/o síntomas durante un periodo de
    3 (tres) años continuos de vigencia en la Póliza con la Institución Aseguradora.
    c. No estén expresamente excluidas.
    d. No se trate de estados o condiciones crónico-degenerativas, cardiovasculares, respiratorios, diabetes mellitus y/o
    trastornos metabólicos, hipertensión arterial, así como autoinmunes, insuficiencia renal, cáncer, hepatopatías,
    SIDA/VIH, osteomusculares, Enfermedades y/o lesiones de la columna, Enfermedades y/o lesiones de rodilla,
    Enfermedades del Sistema Nervioso Central y Periférico y afecciones vasculares cerebrales.
    VI. Enfermedades y Lesiones con Periodos de Espera
    Una vez transcurrido el Periodo de Espera que se indica en esta sección para cada una de las Enfermedades y Lesiones
    enlistadas, quedarán Amparadas:
    VI. 1. A partir del inicio del 3er (tercer) año de cobertura continua:
    a. Hemorroides.
    b. Insuficiencia Venosa.
    c. Enfermedad en amígdalas y adenoides.
    d. Tratamiento médico o quirúrgico de cualquier estructura anatómica de la rodilla, excepto fracturas óseas.
    e. Enfermedad en Nariz y senos paranasales.
    f. Enfermedades de columna vertebral denominadas cifosis, lordosis o escoliosis, las anteriores son de manera
    enunciativa, mas no limitativa, se cubrirán sujetas a Segunda Valoración Médica y con programación del evento, y
    con apego a lo dispuesto en la cláusula IV. 8. Hernias, para hernias de disco.
    g. Enfermedades articulares de las falanges de los pies y sus complicaciones (por ejemplo, Hallux Valgus).
    h. Enfermedades de vesícula y vías biliares.
    i. Litiasis en vías urinarias.
    j. Enfermedades ácido-pépticas, incluida Enfermedad por reflujo gastroesofágico.
    k. Enfermedades en glándulas mamarias (incluye cáncer de seno).
    l. Enfermedades del aparato reproductor femenino (incluye cáncer).
    Condiciones Generales | 25
    Alfa Medical | Nuevos
    EXCLUSIÓN PARTICULAR DE LA COBERTURA DE RODILLA.
    Se excluyen tratamientos con aloinjerto osteocondral, así como tratamientos, cirugías y
    complicaciones de rodilla, cuando se deriven de un padecimiento preexistente no declarado
    en la solicitud inicial.
    VI. 2. Las Enfermedades o Lesiones Amparadas no enunciadas en los incisos
    anteriores, tendrán un Periodo de Espera de 30 (treinta) días contados a partir
    del inicio de cobertura para cada Asegurado.
    No obstante, lo anterior, a partir del 1er (primer) día de vigencia quedarán cubiertos los Accidentes Amparados, así
    como cualquiera de las siguientes Enfermedades, siempre y cuando no sean preexistentes:
    a. Apendicitis aguda.
    b. Intoxicación alimentaria.
    c. Diarrea y Gastroenteritis de origen infeccioso.
    d. Golpe de calor (insolación).
    e. Trombosis pulmonar de origen traumático.
    f. Derrame cerebral de origen traumático.
    g. Infarto agudo al miocardio sin Enfermedad coronaria.
    VI. 3. Reconocimiento de Antigüedad
    La Institución Aseguradora a solicitud del Contratante y/o Asegurado podrá reconocer la antigüedad con que el
    Asegurado ha contado de forma continua e ininterrumpida con una cobertura de Gastos Médicos Mayores Individual
    y/o Familiar en esta u otra institución de seguros, misma que se hará constar en la Carátula de la Póliza y no tendrá
    otra finalidad más que eliminar o reducir los Periodos de Espera de ciertos padecimientos especificados en las
    Condiciones Generales de la presente Póliza, por lo que no implica retroactividad alguna, ni cobertura a Enfermedades
    Preexistentes, ni cobertura de gastos por Siniestros ocurridos en una Póliza de diversa institución de seguros.
    El Reconocimiento de Antigüedad de otra institución de seguros y/o de una Póliza de Gastos Médicos Mayores
    Colectivo de esta Institución Aseguradora no eliminará o reducirá los periodos de espera de las siguientes coberturas:
    ◼ IV.1. Maternidad
    ◼ IV.4. Enfermedades Congénitas y Genéticas para Nacidos Fuera de Vigencia
    ◼ IV.8. Hernias
    ◼ IV.15 Cirugía Bariátrica
    ◼ VIII.1 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida por Virus de Inmunodeficiencia Humana (SIDA/VIH)
    En caso de que el Reconocimiento de Antigüedad derive de una continuidad de cobertura de Gastos Médicos Mayores
    Individual y/o Familiar en esta Institución Aseguradora, la antigüedad será considerada desde su ingreso inicial con la
    Institución Aseguradora.
    VII. Exclusiones Generales
    Las Exclusiones Generales del presente Contrato de seguro aplicarán adicionalmente a las
    Exclusiones Particulares de cada cobertura.
    El presente Contrato de seguro en ningún caso cubre gastos ocasionados por el tratamiento,
    recaída, complicaciones y secuelas de:
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    Alfa Medical | Nuevos
    Condiciones Generales |
    |
    VII. 1. Honorarios, insumos, Medicamentos y/o servicios médicos cuando el Asegurado
    mismo o sus familiares directos brinden esos servicios, o tengan participación social o
    accionaria en las empresas que presten dichos servicios.
    VII. 2. Accidentes o Enfermedades que se produzcan mientras el Asegurado afectado esté
    en servicio como miembro de cualquier cuerpo militar o de combate al narcotráfico, de
    seguridad o vigilancia, siempre que sean a consecuencia de dicha actividad.
    VII. 3. Lesiones que se produzcan por la participación en una guerra, motín, rebelión o
    cualquier acto de insurrección civil o militar.
    VII. 4. Lesiones o Enfermedades provocadas por radiación, reacción atómica o
    contaminación radioactiva y sus complicaciones, salvo las derivadas del tratamiento de un
    Siniestro Amparado.
    VII. 5. Lesiones que se produzcan a consecuencia de delitos intencionales de los que sea
    responsable el Asegurado.
    VII. 6. Lesiones autoinfligidas o intento de suicidio.
    VII. 7. Accidentes sufridos mientras el Asegurado participe como piloto, copiloto, ayudante
    o pasajero en carreras, pruebas o concursos de seguridad, resistencia o velocidad en
    vehículos de cualquier tipo.
    VII. 8. Tratamientos contra el alcoholismo y/u otras toxicomanías.
    VII. 9. Enfermedades derivadas por la ingestión de bebidas alcohólicas o por el uso de
    estupefacientes o psicotrópicos, excepto cuando hayan sido prescritos por su médico
    tratante, y el Asegurado hubiere dado seguimiento a las indicaciones respecto a su uso.
    VII. 10. Lesiones del Asegurado derivadas de Accidentes al encontrarse bajo el efecto de
    estupefacientes o psicotrópicos, de los cuales él sea responsable, excepto cuando hayan sido
    prescritos y el Asegurado hubiere dado seguimiento a las indicaciones respecto a su uso.
    VII. 11. Tratamientos e intervenciones quirúrgicas para reducir o aumentar de peso, salvo lo
    dispuesto en la cláusula IV. 15. Cirugía Bariátrica.
    VII. 12. Tratamientos e intervenciones quirúrgicas para corregir o evitar la calvicie.
    VII. 13. Tratamientos con hormona de crecimiento, independientemente de la causa de la
    prescripción.
    VII. 14. Tratamientos para mejorar la apariencia mediante restauración plástica, corrección o
    eliminación de defectos de carácter estético.
    VII. 15. Cirugía para el cambio de género, tratamientos asociados y complicaciones.
    VII. 16. Tratamientos médicos o quirúrgicos contra la impotencia sexual excepto que sean
    consecuencia directa de un Siniestro Amparado.
    VII. 17. Tratamientos para evitar y/o procurar la procreación.
    VII. 18. Los gastos relacionados con la atención del o los recién nacidos y de la madre
    Asegurada cuando se haya sometido a un tratamiento de infertilidad y/o esterilidad.
    VII. 19. Check Up (comprobación del estado de salud) y estudios de revisión general.
    Condiciones Generales | 27
    Alfa Medical | Nuevos
    VII. 20. Tratamientos y estudios psiquiátricos y/o psicológicos de cualquier tipo
    independientemente de la causa que lo hubiere originado o prescrito, incluyendo estudios
    y/o tratamientos para corregir alteraciones del sueño, apnea del sueño, roncopatías,
    autismo, trastornos de la conducta, del aprendizaje o lenguaje, enajenación mental,
    demencia, depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis, como sus
    complicaciones. Así mismo quedan excluidos los Medicamentos inductivos del sueño.
    VII. 21. Estudios o tratamientos que no cuenten con la aprobación de Autoridades de Salud
    Nacionales e Internacionales (que no cuenten por lo menos con nivel de evidencia 1 (uno)
    del Centro de Medicina Basada en Evidencias de la Universidad de Oxford).
    VII. 22. Tratamientos de acupuntura.
    VII. 23. Cuidado podiátrico.
    VII. 24. Zapatos ortopédicos, plantillas y similares.
    VII. 25. Reposición de aparatos ortopédicos y prótesis por descuido o mal uso, así como
    aquellos que ya se utilizaban antes de la fecha de contratación de la presente Póliza.
    VII. 26. Enfermedades de refracción ocular.
    VII. 27. Anteojos, lentes de contacto y aparatos auditivos externos.
    VII. 28. SIDA/VIH, salvo lo estipulado en la cláusula VIII. 1 Síndrome de Inmunodeficiencia
    Adquirida por Virus de Inmunodeficiencia Humana (SIDA/VIH).
    VII. 29. Enfermedades y Lesiones preexistentes salvo lo dispuesto en cláusula V.
    Preexistencia Declarada.
    VII. 30. En caso de haber contratado una cobertura en el extranjero, Siniestros Amparados
    en el extranjero que administre o pague un tercero no autorizado para hacerlo.
    VII. 31. Trasplante de órganos cuando existan tratamientos o procedimientos quirúrgicos
    alternos que garanticen la recuperación de la salud del Asegurado.
    VII. 32. Reemplazo de órganos humanos por aparatos artificiales o mecánicos, o por órganos
    de otra especie animal.
    VII. 33. Fórmulas lácteas, multivitamínicos suplementos, complementos alimenticios y
    protectores solares.
    VII. 34. Tratamientos profilácticos y/o preventivos.
    VII. 35. Aplicación de osteoconductores, osteoinductores y/o estimuladores de la
    osteointegración (plasma rico en plaquetas, matriz ósea desmineralizada, injertos óseos,
    proteína morfogenética) así como substancias de uso preventivo en eventos quirúrgicos.
    VII. 36. El mantenimiento y/o sustitución por uso del equipo de recuperación extrahospitalaria,
    salvo lo dispuesto en la cláusula III.9. Equipo para Recuperación Extrahospitalaria.
    VII. 37. Gastos originados por complicaciones médicas o quirúrgicas de donadores de órganos.
    VII. 38. Sesiones de rehabilitación adicionales a las 30 (treinta) cubiertas en III. Gastos
    Médicos Amparados que no sean previamente autorizadas por la Institución Aseguradora.
    VII. 39. Cirugías con cualquier tipo de asistencia robótica, excepto prostatectomía,
    histerectomía, nefrectomía y colectomía, estos procedimientos se indemnizarán siempre y
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    Alfa Medical | Nuevos
    Condiciones Generales |
    |
    cuando i) el médico especialista tratante cuente con certificación vigente, con base a lo
    establecido por la Asociación Mexicana de Cirugía Robótica y demás instancias aceptadas
    como autoridades en la materia y ii) sea un Evento Programado, previamente autorizado por la
    Institución Aseguradora. Será indemnizado conforme al Gasto Usual, Razonable Acostumbrado
    vigente aplicable.
    VII. 40. Medicamentos que no cuenten con permiso vigente expedido por COFEPRIS y demás
    autoridades sanitarias y administrativas mexicanas, facultadas para su distribución y venta
    en territorio nacional.
    VII. 41. Pruebas moleculares, polimorfismos, mutaciones genéticas, mapeo genómico,
    salvo lo dispuesto en la cláusula IV.16 Estudios Genómicos.
    VII. 42. Tratamientos y cirugías dentales, alveolares, gingivales y maxilofaciales, así como
    sus complicaciones cuando se deriven de cualquier Enfermedad.
    VII.43. Tratamientos con aloinjerto osteocondral, salvo lo dispuesto en la cláusula VI. 1. A
    partir del inicio del 3er (tercer) año de cobertura continua.
    VIII. Coberturas Opcionales
    La contratación de las coberturas enunciadas en esta cláusula se indicará en la Carátula de la Póliza, así como el monto
    de la Prima correspondiente. A dichas Coberturas Opcionales les serán aplicables las exclusiones y los periodos de
    espera establecidos en la Cobertura Básica, así como los tiempos transcurridos para el cumplimiento de los mismos.
    Las Coberturas Opcionales tendrán el siguiente alcance:
    VIII. 1 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida por Virus de
    Inmunodeficiencia Humana (SIDA/VIH)
    Para la contratación de esta cobertura, el Asegurado deberá solicitarla a la Institución Aseguradora y cumplir con los
    requisitos de selección, una vez aceptada por la Institución Aseguradora, esta cobertura será otorgada sin costo en
    Prima y se indicará en la Carátula de Póliza.
    La Institución Aseguradora indemnizará al Asegurado por los tratamientos médicos indicados para el control de la
    infección por el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH). Las condiciones y el alcance para el pago de esta cobertura
    serán las siguientes:
    ◼ Cuando los primeros gastos médicos, diagnóstico, signos o síntomas inicien dentro de los primeros 60 (sesenta)
    meses de vigencia continua en esta Póliza con la cobertura de VIH contratada, la Suma Asegurada máxima en lo
    sucesivo para esta cobertura será de $500,000 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
    ◼ Cuando los primeros gastos médicos, diagnóstico, signos o síntomas inicien a partir del 6to (sexto) año de vigencia
    continua en esta Póliza con la cobertura de VIH contratada, la Suma Asegurada de esta cobertura será la Suma
    Asegurada de la Cobertura Básica indicada en la Carátula de Póliza.
    VIII. 2 Incremento en el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos
    Mediante la obligación del pago de la Prima correspondiente a esta cobertura se obtendrá el siguiente beneficio:
    ◼ Incremento en el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos.
    Se incrementa el Tabulador Médico contratado, en caso de intervención quirúrgica, los Honorarios Médicos serán
    cubiertos de acuerdo al Tabulador Médico y en términos de la cláusula III.1. Servicios Médicos Profesionales.
    Esta cobertura opera para los gastos descritos como honorarios en la sección III. Gastos Médicos Amparados de las
    presentes Condiciones Generales, siempre y cuando el Padecimiento esté cubierto y que se origine a partir de que esta
    cobertura sea contratada.
    La Institución Aseguradora aceptará el ingreso a esta cobertura a personas desde el 1er (primer) día de nacidas hasta
    los 64 (sesenta y cuatro) años.
    Condiciones Generales | 29
    Alfa Medical | Nuevos
    El Asegurado podrá incrementar la base de Honorarios Médicos y Quirúrgicos en un 25% o 50%, siempre que no
    contrate la Cobertura de Extensión en el Extranjero, señalada en el numeral VIII.3 de estas Condiciones Generales.
    EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA COBERTURA DE INCREMENTO EN EL CATÁLOGO
    DE HONORARIOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS
    Adicionalmente a lo estipulado en la sección VII. EXCLUSIONES GENERALES. No aplicará el
    Incremento en el Tabulador Médico para Padecimientos cuyo origen sea previo a la
    contratación de esta cobertura.
    VIII. 3 Cobertura de Extensión en el Extranjero
    La Institución Aseguradora indemnizará al Asegurado por los gastos en que incurra en el extranjero a consecuencia de
    la atención de Accidentes y Enfermedades Amparadas según las Condiciones Generales de la Póliza.
    La contratación de esta cobertura estará condicionada a la inclusión del beneficio adicional Cobertura de Enfermedades
    Catastróficas en el Extranjero.
    El Beneficio de Maternidad en el extranjero tendrá el mismo alcance mencionado en la cláusula IV.1 Maternidad. La
    única modificación al alcance de dicha cláusula será que a partir del 4to (cuarto) año el límite máximo a indemnizar
    será el equivalente a US $5,000.00 (cinco mil dólares americanos). Si este beneficio es reclamado en el extranjero, no
    se podrá reclamar nuevamente en territorio nacional y viceversa. La Suma Asegurada para esta cobertura, será la
    establecida para el Beneficio de Maternidad en la Carátula de la Póliza.
    El Contratante y/o el Asegurado Titular tienen la obligación de notificar a la Institución Aseguradora el lugar de
    Residencia de los Asegurados que residan en un domicilio diferente al del Asegurado Titular.
    Los efectos de este Contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del día en que el Asegurado cumpla 12 (doce)
    meses de estancia continua en el extranjero.
    VIII. 3. A. Atención en el Extranjero
    Las condiciones que se efectuarán para indemnizar serán las siguientes:
    1. Si previo a la atención médica en el extranjero ésta es programada por el Asegurado ante la Institución Aseguradora:
    a. El Deducible será el doble del contratado,
    b. El Coaseguro contratado con un mínimo de 10% (diez por ciento),
    c. El Tope de Coaseguro será de US $10,000.00 (diez mil dólares americanos),
    d. Los Honorarios Médicos en el extranjero por Pago Directo se pagarán de acuerdo a los convenios establecidos.
    2. Si previo a la atención médica en el extranjero esta NO es programada por el Asegurado ante la Institución
    Aseguradora, el pago de los Gastos Médicos Amparados se cubrirá vía Reembolso:
    a. El Deducible será el doble del contratado,
    b. El Coaseguro será 30% (treinta por ciento),
    c. El Tope de Coaseguro será de US $30,000.00 (treinta mil dólares americanos),
    d. En caso de Reembolso, se ajustarán los honorarios al Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos
    correspondientes al plan y zona contratados,
    e. Por concepto de cuarto de hospital estándar se otorgará por día hasta el equivalente a US $500.00 (quinientos
    dólares americanos),
    f. Por concepto de unidad de terapia intensiva se otorgará por día hasta el equivalente a US $1,000.00 (un mil
    dólares americanos).
    Es obligación del Asegurado permitir a la Institución Aseguradora el acceso a toda la información médica necesaria
    para el dictamen y pago del Siniestro; de no cumplirse esta condición, la Institución Aseguradora queda eximida de
    toda obligación.
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    Alfa Medical | Nuevos
    Condiciones Generales |
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    La Institución Aseguradora podrá solicitar la documentación que considere necesaria para corroborar la Residencia o
    el tiempo de estancia en el extranjero al momento de la solicitud de servicios para la atención médica fuera del territorio
    nacional.
    VIII. 4 Enfermedades Catastróficas en el Extranjero
    La Institución Aseguradora indemnizará al Asegurado por los gastos amparados en que incurra por su atención en el
    extranjero a consecuencia de las Enfermedades enumeradas a continuación, las cuales se considerarán para efectos
    de esta cláusula como Enfermedades Catastróficas:
    1. Del Sistema Nervioso Central: Quedan cubiertas solo las Enfermedades degenerativas, tumores benignos y
    malignos.
    2. Enfermedades Vasculares del Sistema Nervioso Central: Quedan cubiertas únicamente la isquemia, trombosis,
    hemorragia y malformaciones vasculares que produzcan secuelas neurológicas durante más de 24 (veinticuatro)
    horas y que prevalezcan de forma permanente.
    3. Cirugía cardíaca.
    4. Cáncer: Cirugía, quimioterapia y radioterapia; además y como consecuencia de un cáncer amparado, la cirugía
    reconstructiva.
    5. Trasplantes de órganos y tejidos indicados a continuación:
    a. Corazón, pulmón, páncreas, riñón o hígado.
    b. Médula ósea autóloga para:
    i. Linfoma de no Hodgkin, únicamente a partir de los estadíos III A o B, IV A o B.
    ii. Linfoma de Hodgkin, únicamente a partir de los estadíos III A o B, IV A o B.
    iii. Leucemia linfocítica aguda, sólo a partir de la primera recaída.
    iv. Leucemia no linfocítica aguda, sólo a partir de la primera recaída.
    v. Tumores de célula germinal.
    c. Médula ósea alogénica para:
    i. Anemia Aplásica de acuerdo a la clasificación americana.
    ii. Leucemia aguda.
    iii. Inmunodeficiencia combinada severa.
    iv. Síndrome de Wiskott – Aldrich.
    v. Osteopetrosis infantil maligna (Enfermedad de Albers Schonberg u osteopetrosis generalizada).
    vi. Leucemia mielocítica crónica.
    vii. Neuroblastoma Estado III o IV en niños mayores de 1 (un) año.
    viii.Beta-talasemia homocigote (talasemia mayor).
    ix. Linfoma de no Hodgkin, únicamente a partir de los estadíos III y IV.
    x. Linfoma de Hodgkin, únicamente a partir de los estadíos III A o B y IV.
    Se incluyen los servicios y materiales suministrados por el cultivo de la médula ósea, en relación con un trasplante de
    tejido al Asegurado, a partir del primer gasto que se efectúe por dicho cultivo.
    Se incluyen los servicios prestados durante el proceso de adquisición de órgano o tejido obtenidos de un donante
    fallecido, con el propósito de efectuar un trasplante de órgano o tejido al Asegurado.
    Éste incluye la remoción, preservación y transporte del órgano o tejido. Se incluyen los servicios prestados a un donante
    vivo durante el proceso de remoción de un órgano o tejido con el propósito de efectuar un trasplante al Asegurado.
    6. Tratamiento médico quirúrgico para el paciente con trauma mayor (lesiones orgánicas o metabólicas que pongan
    Condiciones Generales | 31
    Alfa Medical | Nuevos
    en riesgo la vida de una persona), incluyendo rehabilitación.
    7. Tratamiento por insuficiencia renal crónica.
    Obligaciones del Asegurado para que aplique la cobertura de Enfermedades
    Catastróficas en el Extranjero:
    En caso de tratamiento programado, el Asegurado estará obligado a obtener un diagnóstico previo por parte de un
    médico especialista respaldado con los estudios clínicos correspondientes que determine la existencia de una
    Enfermedad Catastrófica, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación al inicio del mismo.
    Atención en el Extranjero
    Las condiciones que se efectuarán para indemnizar serán las siguientes:
    1. Si previo a la atención médica en el extranjero esta es programada por el Asegurado ante la Institución
    Aseguradora:
    a. El Deducible será el contratado,
    b. El Coaseguro será el contratado con un mínimo de 10% (diez por ciento),
    c. El Tope de Coaseguro será de US $25,000.00 (veinticinco mil dólares americanos),
    d. Los Honorarios Médicos en el extranjero por Pago Directo se pagarán de acuerdo a los convenios establecidos.
    2. Si previo a la atención médica en el extranjero ésta NO es programada por el Asegurado ante la Institución
    Aseguradora, el pago de los Gastos Médicos Amparados se cubrirá vía Reembolso:
    a. El Deducible será el contratado,
    b. El Coaseguro será el doble del contratado con un mínimo de 20% (veinte por ciento),
    c. No existirá Tope de Coaseguro y
    d. En caso de Reembolso, se ajustarán los honorarios al Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos
    correspondientes al plan y zona contratados.
    e. Tratándose de planes sin contratación de Cobertura de Extensión en el Extranjero, se adicionará un 50%
    (cincuenta por ciento) al valor del Honorario Médico y Quirúrgico especificado en el Catálogo de Honorarios
    Médicos y Quirúrgicos.
    f. Por concepto de cuarto de hospital estándar se otorgará por día hasta el equivalente a US $500.00 (quinientos
    dólares americanos).
    g. Por concepto de unidad de terapia intensiva se otorgará por día hasta el equivalente a US $1,000.00 (un mil
    dólares americanos).
    Dicho beneficio en el extranjero cesará automáticamente en sus efectos al cumplirse 3 (tres) meses continuos en que
    el Asegurado permanezca fuera del territorio nacional, continuando la cobertura nacional.
    Es obligación del Asegurado permitir a la Institución Aseguradora el acceso a toda la información médica necesaria
    para el dictamen y pago del Siniestro; de no cumplirse esta condición, la Institución Aseguradora queda eximida de
    toda obligación.
    La Institución Aseguradora podrá solicitar la documentación que considere necesaria para corroborar la Residencia o
    el tiempo de estancia en el extranjero al momento de la solicitud de servicios para la atención médica fuera del territorio
    nacional.
    EXCLUSIONES PARTICULARES DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN EL EXTRANJERO.
    1. No se considerarán como Enfermedades Catastróficas los siguientes padecimientos y por
    tanto no tendrán cobertura:
    a. Cáncer in-situ del cuello uterino.
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    Condiciones Generales |
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    b. Cáncer de la piel, a excepción del melanoma maligno.
    2. Enfermedades congénitas y genéticas del sistema nervioso central, excepto lo
    mencionado en los incisos “VIII.4.1. Del Sistema Nervioso Central” y, “VIII.4.2.
    Enfermedades Vasculares del Sistema Nervioso Central.”
    3. Isquemia cerebral transitoria.
    4. No están cubiertos los gastos que se originen por cuidado proporcionado por enfermeras
    o personal de asistencia y/o insumos médicos en casos de senilidad o deterioro cerebral.
    5. No se cubren los gastos de posibles donantes y/o de compatibilidad que hayan sido
    rechazados.
    VIII. 5 Asistencia en el Extranjero
    VIII. 5. A. Urgencia Médica en el Extranjero
    Cuando el Asegurado se encuentre de viaje en el extranjero por un periodo máximo de 3 (tres) meses continuos y se
    cumpla con la definición de Urgencia Médica para efectos del presente Contrato, la Institución Aseguradora cubrirá los
    gastos procedentes en que se incurra hasta por la Suma Asegurada que se especifica para este beneficio en la Carátula
    de la Póliza.
    Las condiciones para la indemnización de este beneficio serán:
    a. El Deducible será el especificado en la Carátula de la Póliza para esta cobertura,
    b. No aplicará Coaseguro,
    c. Los Honorarios Médicos en el extranjero por Pago Directo se pagarán de acuerdo a los convenios establecidos.
    d. En el caso de Reembolso, tratándose de planes sin contratación de Cobertura de Extensión en el Extranjero, se
    adicionará un 50% (cincuenta por ciento) en la base de Honorarios Médicos y Quirúrgicos especificada en la Carátula
    de la Póliza.
    e. Por concepto de cuarto de hospital estándar se otorgará por día hasta el equivalente a US $500.00 (quinientos
    dólares americanos).
    f. Por concepto de unidad de terapia intensiva se otorgará por día hasta el equivalente a US $1,000.00 (un mil dólares
    americanos).
    Dicho beneficio en el extranjero cesará automáticamente en sus efectos al cumplirse 3 (tres) meses continuos en que el
    Asegurado permanezca fuera del territorio nacional, continuando la cobertura nacional. Es obligación del Asegurado permitir a
    la Institución Aseguradora el acceso a toda la información médica necesaria para el dictamen y pago del Siniestro; de no
    cumplirse esta condición, la Institución Aseguradora queda eximida de toda obligación.
    La Institución Aseguradora podrá solicitar la documentación que considere necesaria para corroborar la Residencia o el tiempo
    de estancia en el extranjero al momento de la solicitud de servicios para la atención médica fuera del territorio nacional.
    Cuando termine el estado de urgencia, se seguirán pagando los servicios médicos necesarios en territorio nacional y
    conforme a las condiciones de Suma Asegurada, Deducible y Coaseguro de la Cobertura Básica contratada.
    EXCLUSIONES PARTICULARES DE URGENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJERO.
    En ningún caso se cubrirán gastos en el extranjero por:
    1. IV. 1. Maternidad (A. Beneficio de Maternidad, B. Complicaciones del Embarazo y C. Recién
    Nacido).
    2. Enfermedades y Lesiones Preexistentes a la contratación de esta cobertura.
    3. Siniestro Amparado ocurrido inicialmente en la República Mexicana.
    4. Cualquier tratamiento de rehabilitación en el extranjero.
    Condiciones Generales | 33
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    VIII. 5. B. Servicios en el extranjero a través de Asistencia Alfa Medical
    La Institución Aseguradora ofrece los siguientes servicios cuando el Asegurado se encuentre en el extranjero:
    VIII. 5. B. 1. Transferencia de Fondos
    Previo depósito por el Asegurado de la cantidad a transferir entre US $300.00 (trescientos dólares americanos) y hasta
    US $10,000.00 (diez mil dólares americanos) para pago de Honorarios Médicos, gastos de hospital o de Medicamentos
    o bien en caso de robo.
    VIII. 5. B. 2. Asistencia en Caso de Robo o Pérdida de Pasaporte, Visa o Boletos
    de Avión
    Se proveerá la información necesaria y procedimiento a seguir con las autoridades competentes con el fin de obtener
    el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados.
    VIII. 5. B. 3. Búsqueda, rastreo y transporte de equipaje u objetos perdidos o
    robados
    En caso de pérdida o robo de equipaje u objetos de valor del Asegurado en aerolínea comercial, se asesorará al
    Asegurado para la denuncia de los hechos ante las autoridades correspondientes y se le brindará ayuda para la
    localización y reenvío al domicilio del Asegurado en caso de que fuesen encontrados.
    VIII. 5. B. 4. Transmisión de Mensajes Urgentes
    Se brindará el servicio de transmisión de mensajes urgentes al Asegurado que sea consecuencia directa de cualquiera
    de los servicios de asistencia.
    VIII. 6 Protección por Fallecimiento
    Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Siniestro Amparado, la Institución Aseguradora
    indemnizará las siguientes coberturas: Gastos Funerarios y Traslado por Fallecimiento.
    VIII. 6. A. Seguro para Gastos Funerarios
    A causa de un Siniestro Amparado la Institución Aseguradora pagará la Suma Asegurada para esta cobertura misma que se
    indica en la Carátula de la Póliza. Tratándose de Asegurados menores a 12 (doce) años de edad, dicha Suma Asegurada
    tendrá un límite de 60 tendrá (sesenta) UMAs mensuales (Unidad de Medida y Actualización).
    Se hace la aclaración que, si al momento de la contratación inicial, en las Condiciones Generales se estableció el límite
    en salarios mínimos para esta Cobertura, el límite se conservará en salarios mínimos.
    En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, la Suma Asegurada para esta cobertura se pagará al beneficiario
    designado; a falta de éste se pagará en el siguiente orden:
    1. Cónyuge, concubina o concubinario, a falta de éste se pagará a:
    2. Hijos en igual proporción, a falta de éstos se pagará a:
    3. Padres en igual proporción.
    En caso de fallecimiento del Asegurado distinto al Asegurado Titular, la Suma Asegurada se pagará:
    1. Al Beneficiario designado y a falta de éste,
    2. Al Asegurado Titular.
    Enfermedad Terminal: En caso de que a algún Asegurado mayor a 1 (un) año de edad le sea diagnosticada una
    Enfermedad Terminal, la Institución Aseguradora previa solicitud, pagará al Asegurado Titular un anticipo del 50%
    (cincuenta por ciento) de la Suma Asegurada pactada para esta cobertura y se pagará el 50% (cincuenta por ciento)
    restante en la forma en que se establece en los dos enunciados anteriores, una vez ocurrido el fallecimiento.
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    Condiciones Generales |
    |
    VIII. 6. B. Traslado por Fallecimiento
    En caso de que el fallecimiento del Asegurado ocurra a más de 100 (cien) kilómetros de su ciudad permanente de
    Residencia a causa de un Siniestro Amparado, la Institución Aseguradora, previa solicitud, prestará a través de
    Asistencia Alfa Medical uno de los siguientes servicios de traslado por fallecimiento:
    a) Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad que hubiere sido la de Residencia
    permanente del Asegurado, o
    b) Inhumación de los restos del Asegurado en el lugar donde se haya producido el deceso, o
    c) Traslado de dichos restos hasta el lugar de inhumación en cualquier otra ciudad, dentro de la República Mexicana,
    que no hubiere sido la de Residencia permanente del Asegurado.
    Cuando se elija una de las opciones b) o c), el límite máximo de indemnización será el equivalente del costo que se
    hubiere tenido que erogar si se hubiera optado por la alternativa indicada en la opción a), por lo que los costos
    excedentes quedarán a cargo del solicitante del servicio y deberán ser pagados antes de la prestación del servicio.
    La Institución Aseguradora prestará cualquiera de los servicios a los que se refiere esta cobertura siempre y cuando el
    fallecimiento haya sido a consecuencia de un Siniestro Amparado aun cuando no se hayan realizado gastos médicos
    por éste.
    La Institución Aseguradora gestionará los trámites legales y administrativos que se requieran para el cumplimiento de
    esta cobertura.
    EXCLUSIONES PARTICULARES DE PROTECCIÓN POR FALLECIMIENTO.
    1. No se cubren los gastos por fallecimientos de Asegurados menores a 1 (un) año de edad.
    2. No se cubren los gastos de traslado por fallecimiento ocurrido a menos de 100 (cien) km
    de la ciudad permanente de Residencia del Asegurado.
    3. No se cubren servicios no coordinados a través de Asistencia Alfa Medical.
    VIII. 7. Estudiantes y Trabajadores Temporales en el Extranjero
    VIII. 7. A. Urgencias en el Extranjero
    Cuando el Asegurado compruebe previamente a la Institución Aseguradora que se encontrará en el extranjero como
    Estudiante o Trabajador Temporal por un periodo máximo de 12 (doce) meses continuos y presente un evento que
    cumpla con la definición de Urgencia Médica para efectos del presente Contrato, la Institución Aseguradora cubrirá los
    gastos procedentes en que se incurra hasta por la Suma Asegurada que se especifica para esta Cobertura en la
    Carátula de la Póliza.
    Las condiciones para la indemnización de esta cobertura serán:
    a. El Deducible será el especificado en la Carátula de la Póliza para esta cobertura,
    b. No aplicará Coaseguro,
    c. En caso de Reembolso, tratándose de planes sin contratación de Cobertura de Extensión en el Extranjero, se
    adicionará un 50% (cincuenta por ciento) en la Base de Honorarios Médicos y Quirúrgicos especificada en la
    Carátula de la Póliza,
    d. Por concepto de cuarto de hospital estándar se otorgará por día hasta el equivalente a US $500.00 (quinientos
    dólares americanos),
    e. Por concepto de unidad de terapia intensiva se otorgará por día hasta el equivalente a US $1,000.00 (un mil dólares
    americanos).
    Cuando termine el estado de urgencia, se seguirán pagando los Servicios Médicos necesarios en territorio nacional y
    conforme a las condiciones de Suma Asegurada, Deducible y Coaseguro de la Cobertura Básica contratada. Dicho
    beneficio en el extranjero cesará automáticamente en sus efectos al cumplirse los 12 (doce) meses continuos en que el
    Asegurado permanezca fuera del territorio nacional, a menos que el Asegurado notifique y evidencie a la Institución Aseguradora
    que su condición de Estudiante o Trabajador Temporal continúe.
    Condiciones Generales | 35
    Alfa Medical | Nuevos
    Es obligación del Asegurado permitir a la Institución Aseguradora el acceso a toda la información médica necesaria para el
    dictamen y pago del Siniestro; de no cumplirse esta condición, la Institución Aseguradora queda eximida de toda obligación.
    La Institución Aseguradora podrá solicitar la documentación que considere necesaria para corroborar la Residencia o el tiempo
    de estancia en el extranjero al momento de la solicitud de servicios para la atención médica fuera del territorio nacional.
    EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA COBERTURA DE ESTUDIANTES Y TRABAJADORES
    EN EL EXTRANJERO.
    En ningún caso se cubrirán gastos por urgencias en el extranjero por:
    1. IV. 1. Maternidad (A. Beneficio de Maternidad, B. Complicaciones del Embarazo y C.
    Recién Nacido).
    2. Enfermedades y/o lesiones preexistentes a la contratación de esta cobertura.
    3. Siniestro Amparado ocurrido inicialmente en la República Mexicana.
    4. Cualquier tratamiento de rehabilitación en el extranjero.
    Traslado por fallecimiento:
    En caso de que el fallecimiento del Asegurado ocurra en el extranjero a causa de un Siniestro Amparado, la Institución
    Aseguradora, previa solicitud, prestará a través de Asistencia Alfa Medical uno de los siguientes servicios de traslado
    por fallecimiento:
    a) Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación a la ciudad que hubiere sido la de Residencia
    permanente del Asegurado, o
    b) Inhumación de los restos del Asegurado en el lugar donde se haya producido el deceso, o
    c) Traslado de dichos restos hasta el lugar de inhumación en cualquier otra ciudad, dentro de la República Mexicana,
    que no hubiere sido la de Residencia permanente del Asegurado.
    Cuando se elija una de las opciones b) o c), el límite máximo de indemnización será el equivalente del costo que se hubiere
    tenido que erogar si se hubiera optado por la alternativa indicada en la opción a), por lo que los costos excedentes
    quedarán a cargo del solicitante del servicio y deberán ser pagados antes de la prestación del servicio.
    La Institución Aseguradora prestará cualquiera de los servicios a los que se refiere esta cobertura siempre y cuando el
    fallecimiento haya sido a consecuencia de un Siniestro Amparado aun cuando no se hayan realizado gastos médicos
    por éste.
    La Institución Aseguradora gestionará los trámites legales y administrativos que se requieran para el cumplimiento de esta
    cobertura.
    EXCLUSIÓN PARTICULAR DE TRASLADO POR FALLECIMIENTO PARA LA COBERTURA DE
    ESTUDIANTES Y TRABAJADORES TEMPORALES EN EL EXTRANJERO.
    1. No se cubren los gastos por fallecimientos de Asegurados menores a 1 (un) año de edad.
    2. No se cubren servicios no coordinados a través de Asistencia Alfa Medical.
    VIII. 8 Eliminación de Deducible por Accidente
    La Institución Aseguradora no aplicará el Deducible contratado en caso de Accidente Amparado, siempre y cuando la
    primera atención se reciba durante los 30 (treinta) días siguientes a la ocurrencia del Accidente.
    Esta cobertura aplicará bajo las siguientes condiciones:
    a. Los gastos médicos procedentes excedan de $3,000 (tres mil pesos 00/100 M.N.).
    b. Para todos los Asegurados incluidos en la Póliza.
    c. Únicamente para Deducibles Básicos.
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    Alfa Medical | Nuevos
    Condiciones Generales |
    |
    d. Accidentes ocurridos y atendidos dentro de la República Mexicana.
    Se aplicará Coaseguro a los gastos excedentes una vez que el monto total del Accidente Amparado exceda el Deducible
    Básico contratado.
    EXCLUSIÓN PARTICULAR DE ELIMINACIÓN DE DEDUCIBLE POR ACCIDENTE.
    Esta cobertura no aplicará en gastos relacionados con Nariz y Senos paranasales aun y
    cuando sean derivados de un Accidente.
    VIII. 9 Alfa Medical Cash por Diagnóstico
    En caso de que el Asegurado que haya contratado la presente cobertura sea diagnosticado con alguna Enfermedad
    Grave, según se define más adelante, la Institución Aseguradora entregará la Suma Asegurada indicada en la Carátula
    de la Póliza para esta cobertura sin aplicar Deducible ni Coaseguro.
    La cobertura no se extinguirá por la ocurrencia del primer Siniestro, sin embargo, la Aseguradora no estará obligada a
    pagar nuevamente la Suma Asegurada, cuando una nueva Enfermedad Grave ocurra como consecuencia de una
    Enfermedad Grave previamente cubierta por la Institución Aseguradora. Aplicarán las exclusiones y los periodos de
    espera establecidos en la Cobertura Básica, así como los tiempos transcurridos para el cumplimiento de los mismos.
    Definiciones particulares de la Cobertura Alfa Medical Cash por Diagnóstico
    Diagnóstico
    El dictamen sobre un padecimiento o condición del mismo, que efectúe el médico tratante, que además sea un médico
    especialista en la materia correspondiente a la Enfermedad, y que se basa en elementos como evaluación directa,
    pruebas clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio y antecedentes y/o declaraciones que fuesen necesarias
    desde el punto de vista médico para efectuar un juicio al respecto.
    Enfermedad Grave
    Son aquellos padecimientos o tratamientos médicos cubiertos dentro de la cobertura de este Beneficio Adicional, y
    consisten únicamente en los que se detallan a continuación:
    1. Infarto agudo al miocardio.
    2. Cirugía de derivación cardíaca.
    3. Cirugía de la aorta torácica.
    4. Reemplazo de válvula cardíaca.
    5. Cáncer.
    6. Isquemia/infarto cerebral.
    7. Alzheimer.
    8. Esclerosis Múltiple.
    9. Ceguera.
    10.Enfermedad de Parkinson.
    11.Parálisis (lesión de la médula espinal).
    12.Quemadura de 3er (tercer) grado.
    13.Insuficiencia renal crónica.
    14.Trasplante de órganos.
    15.Politraumatismo.
    Condiciones Generales | 37
    Alfa Medical | Nuevos
    1. Infarto agudo al miocardio
    Con el fin de validar la ocurrencia de esta Enfermedad Grave, el Asegurado deberá presentar a la Institución
    Aseguradora, la documentación que esta última solicite, pudiendo ser, de manera enunciativa, alguno o algunos de los
    siguientes:
    a. Un Diagnóstico, emitido por un médico especialista en Cardiología, indicando que el Asegurado padece o padeció,
    durante el periodo de cobertura de este beneficio, un infarto agudo al miocardio.
    b. Comprobar los nuevos cambios cardiológicos a consecuencia de la Enfermedad mediante los exámenes
    denominados Electrocardiograma, Troponina “I”.
    Se excluye cualquier otra Enfermedad coronaria aguda que no haya provocado la muerte del
    músculo cardíaco.
    2. Cirugía de derivación cardíaca
    Con el fin de validar la ocurrencia de esta Enfermedad Grave, el Asegurado deberá presentar a la Institución
    Aseguradora, la documentación que esta última solicite, pudiendo ser, de manera enunciativa, alguno o algunos de los
    siguientes:
    a. Un Diagnóstico, emitido por un médico especialista en Cardiología, indicando que al Asegurado se le practicó,
    durante el periodo de cobertura de este beneficio, una cirugía de derivación cardíaca a consecuencia de un
    padecimiento cubierto por la Cobertura Básica.
    b. Comprobar los nuevos cambios cardiológicos a consecuencia de la Enfermedad mediante los exámenes
    denominados:
    1. Angiografía Coronaria; que demuestre el grado de obstrucción, el sitio de la obstrucción y el número de
    obstrucciones.
    2. Arteriografía por Resonancia Magnética.
    Se excluyen la angioplastia coronaria en todas sus formas, así como la cirugía de derivación
    cardíaca a causa de un politraumatismo.
    3. Cirugía de la aorta torácica
    Con el fin de validar la ocurrencia de esta Enfermedad Grave, el Asegurado deberá presentar a la Institución
    Aseguradora la documentación que esta última solicite, pudiendo ser, de manera enunciativa, alguno o algunos de los
    siguientes:
    a. Un Diagnóstico, emitido por un médico especialista en Cardiología, indicando que al Asegurado se le practicó,
    durante el periodo de cobertura de este beneficio, una cirugía de la aorta torácica a consecuencia de un
    padecimiento cubierto por la Cobertura Básica.
    b. Comprobar los nuevos cambios de la aorta a consecuencia de la Enfermedad mediante los exámenes denominados:
    1. Angiografía.
    2. Aortograma.
    3. Ultrasonografía.
    4. Resonancia Magnética.
    5. Tomografía Axial Computarizada.
    Que demuestren la porción de la arteria aorta afectada y el tamaño de la lesión.
    Se excluyen la cirugía de la aorta torácica a causa de un politraumatismo, la cirugía de
    cualquier arteria distinta a la aorta torácica; así como cualquier cirugía donde no exista la
    extirpación y el reemplazo de la porción arterial afectada.
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    Alfa Medical | Nuevos
    Condiciones Generales |
    |
    4. Reemplazo de válvula cardíaca
    Con el fin de validar la ocurrencia de esta Enfermedad Grave, el Asegurado deberá presentar a la Institución
    Aseguradora la documentación que esta última solicite, pudiendo ser, de manera enunciativa, alguno o algunos de los
    siguientes:
    a. Un Diagnóstico, emitido por un médico especialista en Cardiología, indicando que al Asegurado se le practicó,
    durante el periodo de cobertura de este beneficio, un reemplazo de válvula cardíaca a consecuencia de un
    padecimiento cubierto por la Cobertura Básica.
    b. Comprobar la presencia de la Enfermedad mediante los exámenes denominados:
    1. Ecocardiografía, que demuestre la disfunción valvular y su forma.
    2. Cateterismo cardiaco, que demuestre la Enfermedad valvular.
    3. Resonancia Magnética Cardíaca, que demuestre la anormalidad valvular.
    Se excluye el reemplazo de válvula cardíaca a causa de un politraumatismo, así como la
    valvulotomía cardíaca cerrada, la valvuloplastia cardíaca abierta sin reemplazo valvular,
    valvuloplastia percutánea y la reparación valvular cardíaca.
    5. Cáncer
    Con el fin de validar la ocurrencia de esta Enfermedad Grave, el Asegurado deberá presentar a la Institución Aseguradora la
    documentación que esta última solicite, pudiendo ser, de manera enunciativa, alguno o algunos de los siguientes:
    a. Un Diagnóstico, emitido por un médico especialista en Oncología.
    b. Comprobar la presencia de la Enfermedad mediante los exámenes denominados:
    1. Estudio Histopatológico.
    2. Marcadores Tumorales.
    3. Resonancia Magnética.
    4. Tomografía Axial Computarizada.
    5. Tomografía por Emisión de Positrones.
    6. Ecografía.
    7. Estudios con radionúclidos.
    c. Que la Enfermedad demuestra la invasión al tejido a su alrededor y diseminación (invasión) a otros órganos.
    d. Comprobar la ausencia de SIDA/VIH mediante exámenes de laboratorio.
    Se excluyen:
    1. Tumores malignos (cáncer) que no hayan invadido tejidos circundantes o se hayan
    diseminado a otros órganos (cáncer in-situ).
    2. Cualquier cáncer de la piel.
    3. Cualquier cáncer con la presencia de SIDA/VIH.
    6. Isquemia/infarto cerebral
    Con el fin de validar la ocurrencia de esta Enfermedad Grave, el Asegurado deberá presentar a la Institución
    Aseguradora la documentación que esta última solicite, pudiendo ser, de manera enunciativa, alguno o algunos de los
    siguientes:
    a. Un diagnóstico, emitido por un médico especialista en Neurología.
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    Alfa Medical | Nuevos
    b. Comprobar la presencia de la Enfermedad mediante los exámenes denominados Resonancia Magnética,
    Tomografía Axial Computarizada, Angiografía Cerebral.
    c. Que la Enfermedad demuestra un permanente déficit neurológico.
    Se excluyen la isquemia cerebral transitoria, las lesiones traumáticas en tejido cerebral y
    vasos sanguíneos derivadas de un politraumatismo, así como cualquier derrame e infarto
    cerebral producido por el uso de alcohol o drogas.
    7. Alzheimer
    Con el fin de validar la ocurrencia de esta Enfermedad Grave, el Asegurado deberá presentar a la Institución
    Aseguradora la documentación que esta última solicite, pudiendo ser, de manera enunciativa, alguno o algunos de los
    siguientes:
    a. Un Diagnóstico, emitido por un médico especialista en Neurología.
    b. Demostrar que múltiples déficits cognitivos están presentes, uno de los cuales debe ser alteración de la memoria.
    Además de los problemas con la memoria, una o más de los siguientes deben aparecer:
    1. Afasia: deterioro de las habilidades del lenguaje.
    2. Apraxia: dificultad para ejecutar actividades motoras, a pesar de que el movimiento, los sentidos y la capacidad
    de entender lo que se pregunta todavía están intactos.
    3. Agnosia: un deterioro de la capacidad para reconocer o identificar los objetos, a pesar de que las capacidades
    sensoriales están intactas.
    c. Los problemas con el funcionamiento ejecutivo, como la planificación de tareas, la organización de proyectos, o la
    realización de los objetivos en la secuencia apropiada.
    d. Comprobar la presencia de la Enfermedad mediante los exámenes denominados:
    ◼ Resonancia magnética (IRM), que identifique cambios en la estructura cerebral y en sus funciones, y que descarte
    la presencia de accidentes cerebrovasculares, tumores u otros problemas causantes de demencia síntoma similar
    a Enfermedad de Alzheimer.
    ◼ Tomografía Axial Computarizada (TAC), por las razones expuestas en IRM.
    ◼ Tomografía con Emisión de Positrones (PET), en la que se producen imágenes de cambios químicos a medida que
    ocurren en los receptores cerebrales de la dopamina.
    Se excluye cualquier otro tipo de demencia.
    8. Esclerosis Múltiple
    Con el fin de validar la ocurrencia de esta Enfermedad Grave, el Asegurado deberá presentar a la Institución
    Aseguradora la documentación que esta última solicite, pudiendo ser, de manera enunciativa, alguno o algunos de los
    siguientes:
    a. Un diagnóstico, emitido por un médico especialista en Neurología.
    b. Comprobar la Enfermedad mediante los exámenes denominados Imagen de resonancia magnética y líquido
    cefalorraquídeo.
    c. Demostrar que el deterioro de la función motora (relativa al movimiento) y sensitiva (relativa a la sensibilidad) esté
    presente de manera ininterrumpida.
    d. Demostrar que los síntomas sean persistentes.
    Se excluye cualquier otro padecimiento que afecte al sistema nervioso central produciendo
    síntomas similares a esclerosis múltiple, sin serlo.
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    Alfa Medical | Nuevos
    Condiciones Generales |
    |
    9. Ceguera
    Con el fin de validar la ocurrencia de esta Enfermedad Grave, el Asegurado deberá presentar a la Institución
    Aseguradora la documentación que esta última solicite, pudiendo ser, de manera enunciativa, alguno o algunos de los
    siguientes:
    a. Un diagnóstico, emitido por un médico especialista en Oftalmología.
    b. Demostrar mediante los siguientes estudios el grado de ceguera:
    ◼ Estudio oftalmológico con lámpara de hendidura.
    ◼ Examen de agudeza visual.
    Se excluyen la ceguera unilateral, la ceguera reversible de cualquier tipo, así como la ceguera
    a causa de un politraumatismo.
    10. Enfermedad de Parkinson
    Con el fin de validar la ocurrencia de esta Enfermedad Grave, el Asegurado deberá presentar a la Institución
    Aseguradora la documentación que esta última solicite, pudiendo ser, de manera enunciativa, alguno o algunos de los
    siguientes:
    a. Un diagnóstico, emitido por un médico especialista en Neurología.
    b. Demostrar que la Enfermedad ha avanzado hasta presentar en forma permanentemente deterioro de la función
    motora asociada con temblor, rigidez de movimientos y la inestabilidad postural.
    c. Comprobar la presencia de la Enfermedad mediante los exámenes denominados imagen de resonancia magnética,
    tomografía con emisión de positrones y pruebas genéticas.
    Se excluye cualquier otra causa que afecte al sistema nervioso central produciendo síntomas
    similares comúnmente denominado Parkinsonismo.
    11. Parálisis (lesión de la médula espinal)
    Con el fin de validar la ocurrencia de esta Enfermedad Grave, el Asegurado deberá presentar a la Institución
    Aseguradora la documentación que esta última solicite, pudiendo ser, de manera enunciativa, alguno o algunos de los
    siguientes:
    a. Un diagnóstico, emitido por un médico especialista en Neurología.
    b. Comprobar la presencia de la Enfermedad mediante los exámenes denominados:
    1. Tomografía computarizada de la columna vertebral.
    2. Resonancia magnética de la columna vertebral.
    3. Mielografía de la médula espinal.
    4. Prueba para evaluar las vías del nervio.
    5. Punción lumbar para obtener líquido cefalorraquídeo.
    Se excluyen cualquier otro tipo de parálisis cuyo origen es diferente a una lesión de la
    médula espinal, así como la parálisis que tenga como origen un politraumatismo.
    12. Quemadura de 3er (Tercer) Grado
    Con el fin de validar la ocurrencia de esta Enfermedad Grave, el Asegurado deberá presentar a la Institución Aseguradora la
    documentación que esta última solicite, pudiendo ser, de manera enunciativa, alguno o algunos de los siguientes:
    1. Un diagnóstico, emitido por un médico especialista en Traumatología.
    2. Flujometría cutánea con láser Doppler.
    3. Imagen por resonancia magnética.
    Condiciones Generales | 41
    Alfa Medical | Nuevos
    4. Biopsia de piel.
    5. Fotografías para determinar el porcentaje corporal afectado por la quemadura.
    Se excluyen cualquier otro grado de quemadura y cuando el porcentaje afectado del cuerpo
    es menor al 30% (treinta por ciento) de la superficie corporal total.
    13. Insuficiencia Renal Crónica
    Con el fin de validar la ocurrencia de esta Enfermedad Grave, el Asegurado deberá presentar a la Institución Aseguradora la
    documentación que esta última solicite, pudiendo ser, de manera enunciativa, alguno o algunos de los siguientes:
    a. Un diagnóstico, emitido por un médico especialista en nefrología.
    b. Comprobar la presencia de la Enfermedad mediante los exámenes denominados.
    c. Biopsia Renal que demuestre:
    ◼ Fibrosis Intersticial + Pérdida Tubular.
    ◼ Esclerosis Glomerular.
    ◼ Hipercelularidad Glomerular.
    ◼ Angioesclerosis de arterias y arteriolas.
    ◼ Múltiples quistes.
    d. Ecografía, resonancia magnética y tomografía axial computarizada, que demuestren:
    ◼ Anormalidad en la simetría del tamaño renal.
    ◼ Cambios parenquimatosos característicos.
    ◼ Anormalidad en la diferenciación corticomedular.
    ◼ Masas sólidas o quísticas.
    ◼ Cálculo del Índice de Filtración Glomerular (IFG).
    ◼ Nitrógeno ureico en sangre.
    ◼ Examen de Orina (determinación de albúmina y proteínas).
    Se excluyen las etapas 1 (IFG 90 ó +), 2 (IFG 60 a 89) y 3 (IFG 30 a 59) de la Enfermedad renal
    crónica, la insuficiencia renal aguda, y cuando la insuficiencia renal es a causa de un
    politraumatismo.
    14. Trasplante de Órganos
    Con el fin de validar la ocurrencia de esta Enfermedad Grave, el Asegurado deberá presentar a la Institución Aseguradora
    la documentación que esta última solicite, pudiendo ser, de manera enunciativa, alguno o algunos de los siguientes:
    1. Un diagnóstico, emitido por un médico especialista.
    2. Comprobar la disfunción severa del órgano y el fracaso o la imposibilidad de recibir otros tratamientos.
    3. Haberse sometido a la extirpación quirúrgica y reemplazo por un órgano sano (único o en combinación) tales como
    corazón, hígado, intestino delgado, pulmón o riñón.
    4. Haberse sometido a la recepción de médula ósea, páncreas sanos.
    5. Comprobar la ausencia de SIDA/VIH mediante exámenes de laboratorio.
    Se excluyen:
    1. Cualquier Trasplante de órganos, partes de órganos, tejidos o células distintas a corazón,
    hígado, intestino delgado, pulmón o riñón.
    42
    Alfa Medical | Nuevos
    Condiciones Generales |
    |
    2. Cualquier Recepción de órganos, partes de órganos, tejidos o células distintos a médula
    ósea o páncreas.
    3. El trasplante de corazón, hígado, intestino delgado, pulmón o riñón con la presencia de
    SIDA/VIH.
    4. La recepción de partes de órganos, tejidos o células distintos a médula ósea o páncreas
    con la presencia de SIDA/VIH.
    5. Trasplantes de órganos a consecuencia de un politraumatismo.
    15. Politraumatismo
    Con el fin de validar la ocurrencia de esta Enfermedad Grave, el Asegurado deberá presentar a la Institución Aseguradora la
    documentación que esta última solicite, pudiendo ser, de manera enunciativa, alguno o algunos de los siguientes:
    a. Un diagnóstico, emitido por un médico especialista en Traumatología.
    b. Radiografías de las zonas afectadas.
    c. Tomografía axial computarizada.
    Se excluyen las lesiones traumáticas originadas por quemaduras de cualquier tipo y grado.
    16. Fallecimiento del Asegurado
    En caso de que el Asegurado haya acreditado la existencia de una Enfermedad Grave cubierta por este Beneficio
    Adicional, pero fallezca antes de recibir la Suma Asegurada correspondiente, la misma se pagará al beneficiario
    designado por el Asegurado en la Póliza.
    En caso de que no exista un beneficiario designado o que éste hubiese fallecido antes o al mismo tiempo que el
    Asegurado, la Institución Aseguradora pagará la Suma Asegurada a la o las personas que acrediten ubicarse en el
    supuesto más cercano de los que se describen a continuación:
    a. Cónyuge.
    b. Hijos, del mayor al menor.
    c. Madre.
    d. Padre.
    e. A la sucesión legal correspondiente.
    De acuerdo al artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución Aseguradora tendrá el derecho de exigir
    del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales
    puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
    La Institución Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, de comprobar cualquier hecho o
    circunstancia relacionada con la Enfermedad o Accidente Amparado, la reclamación o las pruebas aportadas.
    El ocultar elementos probatorios, la omisión de informes, datos, u obstaculizar investigaciones o comprobaciones que
    la Institución Aseguradora practique o intente practicar, especialmente la negativa o resistencia a la realización de
    exámenes y exploraciones médicas, liberarán a la Institución Aseguradora de cualquier responsabilidad u obligación
    derivada de esta Póliza.
    El crédito que resulte del Contrato de seguro vencerá 30 (treinta) días después de la fecha en que la empresa haya
    recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
    Serán aplicables a este Beneficio Adicional en lo conducente, todos los términos y condiciones establecidos en las
    Condiciones Generales de la Póliza a la cual se agrega.
    En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente Beneficio Adicional y las Condiciones Generales de la Póliza,
    respecto de alguna cobertura contenida en el Beneficio Adicional, prevalecerá lo dispuesto en éste.
    Condiciones Generales | 43
    Alfa Medical | Nuevos
    VIII. 10 Dental Premium
    Para efectos de esta cobertura los servicios de atención serán proporcionados por el odontólogo seleccionado por el
    Asegurado, que forme parte de los Prestadores de Servicios Dentales en convenio con la Institución Aseguradora
    siempre y cuando los mismos sean requeridos como consecuencia de una Enfermedad Amparada.
    Únicamente se cubren los siguientes servicios dentales:
    Servicios Dentales Eventos Participación del Asegurado
    Consulta de diagnóstico Sin límite
    Copago 0%
    Consulta Periodontal 2
    Raspado por arcada (manual y/o con ultrasonido), profilaxis
    incluida (por arcada) (tratamiento no quirúrgico) 2
    Limpieza Dental 2
    Aplicación Tópica de Flúor 2
    Radiografía Interproximal Sin límite
    Radiografía Periapical Sin límite
    Selladores Sin límite
    Mantenimiento de tratamiento Periodontal Sin límite
    Curetaje y Alisado Subgingival Sin límite
    Restauración de Resina en Diente Anterior y Posterior 1, 2 y 3
    (tres) Caras Sin límite
    Pulpotomía
    Copago 30%
    Extracción simple
    Extracción de raíz residual
    Extracción de diente semi- incluido Sin límite
    Extracción de diente incluido/impactado
    Extracción simple de dientes deciduos
    Tratamiento endodóntico unirradicular
    Sin límite Copago 30%
    Tratamiento endodóntico Birradicular
    Tratamiento endodóntico con 3 (tres) o más canales
    Tratamiento de ápice incompleto
    Retratamiento endodóntico unirradicular
    Retratamiento endodóntico Birradicular
    Retratamiento endodóntico con 3 (tres) o más canales
    El objetivo de esta cobertura es ampliar los beneficios que se brindan en los productos del ramo de Gastos Médicos
    Mayores Individual, por lo que se puede contratar como cobertura opcional con costo para todas las Pólizas de Gastos
    Médicos Mayores Individual con el límite de eventos especificado en la tabla anterior.
    No aplicará el servicio de asistencia a que hace referencia este beneficio adicional, en caso
    de que el Asegurado reciba tratamiento en un establecimiento distinto a los designados por
    los Prestadores de Servicios Dentales en Convenio con la Institución Aseguradora.
    EXCLUSIÓN PARTICULAR DE LA COBERTURA DENTAL PREMIUM.
    1. Cualquier otro tratamiento, servicio o insumo no enunciado anteriormente.
    44
    Alfa Medical | Nuevos
    Condiciones Generales |
    |
    2. No se cubren Medicamentos prescritos a consecuencia de diagnósticos o tratamientos
    odontológicos.
    3. No se cubre ningún procedimiento o tratamiento preventivo o que no sea requerido en
    virtud de una Enfermedad Amparada por la Póliza.
    IX. Bases para determinar la Indemnización
    Para que el Asegurado pueda reclamar la indemnización es necesario que el total de los Gastos Procedentes hayan
    rebasado el Deducible contratado.
    Los Honorarios Médicos y Quirúrgicos a indemnizar serán determinados multiplicando la Base de Honorarios Médicos
    y Quirúrgicos de acuerdo a la zona y tabulador contratados, por el factor correspondiente de cada procedimiento. El
    resultado de este cálculo se encontrará disponible en el portal público de la Institución Aseguradora www.mnyl.com.mx
    Los Gastos Procedentes distintos a los Honorarios Médicos y Quirúrgicos serán indemnizados de acuerdo al Gasto
    Usual, Razonable y Acostumbrado de la zona donde se reciba la atención.
    El monto del Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado está basado en los precios de mercado vigentes de los
    Prestadores de Servicios Médicos en Convenio con la Institución Aseguradora.
    IX. 1 Gastos a Cargo del Asegurado
    IX. 1. A. Deducible Básico/Deducible en Exceso
    Esta obligación a cargo del Asegurado iniciará en el momento en que se efectúa el primer Gasto Procedente hasta el
    total de la cantidad señalada por concepto de Deducible en la Carátula de la Póliza. El Asegurado podrá presentar su
    reclamación hasta que los Gastos Procedentes hayan rebasado el Deducible contratado debiendo presentar original
    de todos los gastos incurridos.
    Particulares para Deducible en Exceso
    El Asegurado deberá presentar original de todos los gastos incurridos o copia de la indemnización pagada por otra
    Aseguradora o por la Institución Aseguradora a efecto de acreditar que los gastos erogados excedieron el Deducible
    en Exceso.
    El Asegurado podrá cambiar su Deducible en Exceso a uno Básico en cualquier momento, siempre y cuando cumpla
    con los requisitos establecidos por la Institución Aseguradora, la Institución Aseguradora se reserva el derecho de
    aceptar o rechazar el cambio de Deducible.
    El Asegurado tendrá garantizado el cambio de Deducible en Exceso al Deducible Básico, siempre y cuando el
    Contratante y/o Asegurado lo soliciten por escrito, dentro del periodo establecido y en términos de la política vigente de
    la Institución Aseguradora, debiendo conservar el mismo plan, Coaseguro, Suma Asegurada, Tabulador y Nivel
    Hospitalario.
    En caso de aceptación de cambio de Deducible quedarán cubiertos todos los siniestros que hayan ocurrido a partir de
    la contratación inicial con vigencia ininterrumpida de una Póliza de Gastos Médicos Mayores Individual con la Institución
    Aseguradora, por ningún motivo la Institución Aseguradora reconocerá los padecimientos iniciados previos a la
    contratación de la Póliza inicial para la continuación del pago de Siniestros.
    IX. 1. B. Deducible Anual/Deducible Único
    1. Deducible Anual
    Es la obligación anual a cargo del Asegurado, una vez que los Gastos Procedentes hayan superado el Deducible
    contratado:
    a. Pólizas con Deducible Básico contratado, el Deducible Anual se aplicará a partir de la siguiente vigencia para los
    complementos de cada Siniestro Amparado. El monto aplicable como Deducible Anual será de $20,000 (veinte mil
    pesos 00/100 M.N.). El esquema de Deducible Anual aplicará de forma automática a los Asegurados de 60 (sesenta)
    años o más de edad.
    Condiciones Generales | 45
    Alfa Medical | Nuevos
    b. Para las Pólizas con Deducible en Exceso, el Deducible Anual será de 5,000 UDIs (Cinco mil Unidades de Inversión),
    se aplicará a partir de la siguiente vigencia para los complementos de cada Siniestro Amparado. Para efectos de
    este Contrato el valor de la UDI (Unidad de Inversión) será el vigente al momento en que se efectúe el gasto.
    c. Para Pólizas con Deducible en Exceso que hayan realizado el cambio a Deducible Básico, el monto aplicable como
    Deducible Anual será el vigente para Deducibles Básicos.
    2. Deducible Único
    En caso de que el Asegurado decida contratar el Deducible Único, éste se aplicará por única ocasión al inicio de cada
    Accidente o Enfermedad Amparados. El monto correspondiente al Deducible Único se identifica en la Carátula de la
    Póliza con el concepto de Deducible.
    IX. 1. C. Coaseguro
    Del total de los Gastos Procedentes, una vez descontado el Deducible correspondiente, el Asegurado participará con
    el porcentaje indicado como Coaseguro en la Carátula de la Póliza. En caso de haber contratado alguna cobertura en
    el extranjero, el Coaseguro aplicado en el extranjero es independiente al aplicado para reclamaciones de gastos en
    territorio nacional y cada uno tendrá su tope correspondiente.
    La participación del Asegurado por concepto de Coaseguro no excederá el monto indicado en la Carátula de la Póliza
    como Tope de Coaseguro, sujeto a las siguientes consideraciones:
    Para Pólizas con Coaseguro contratado igual a 0% (cero por ciento).
    a. Se aplicará un Coaseguro del 10% (diez por ciento) cuando la atención médica no sea proporcionada por los
    Prestadores de Servicios Médicos en convenio con la Institución Aseguradora.
    b. Se aplicará un Coaseguro de 10% (diez por ciento) a todos los gastos que el Asegurado presente a través de
    Reembolso.
    Ajuste en Coaseguro
    Para todos los Gastos Procedentes originados durante la atención hospitalaria y extrahospitalaria incluyendo
    Honorarios Médicos, si el Asegurado decide acudir a un hospital con un Nivel Hospitalario diferente al contratado se
    aplicará el Coaseguro contratado aun cuando el tope de Coaseguro haya sido alcanzado, en adición a la penalización
    de acuerdo con la siguiente tabla:
    Para la aplicación del Coaseguro, todos los hospitales que no se encuentren dentro de los Prestadores de Servicios en
    convenio con la Institución Aseguradora serán considerados como Pleno.
    Para los planes Pleno Novo, Pleno Monterrey, Origina, Origina 1 y Práctico Total, se podrá consultar el detalle de
    penalización de 25 (veinticinco) puntos porcentuales adicionales al Coaseguro contratado, dentro del portal público de
    la Institución Aseguradora www.mnyl.com.mx, mismos que pueden sufrir cambios o modificaciones.
    Nivel Hospitalario
    Contratado. Nivel Hospitalario de Atención.
    Pleno Íntegro Práctico
    Pleno Coaseguro Contratado
    10 (diez) puntos
    porcentuales menos al
    Coaseguro Contratado**
    10 (diez) puntos porcentuales menos al
    Coaseguro Contratado**
    Íntegro
    25 (veinticinco) puntos
    porcentuales adicionales al
    Coaseguro Contratado*
    Coaseguro Contratado 10 (diez) puntos porcentuales menos al
    Coaseguro Contratado**
    Práctico
    50 (cincuenta) puntos
    porcentuales adicionales al
    Coaseguro Contratado*
    20 (veinte) puntos
    porcentuales adicionales
    al Coaseguro Contratado*
    Coaseguro Contratado
    * En caso de que la atención hospitalaria se preste en alguno de estos hospitales, no existirá tope de Coaseguro.
    ** No aplica para Coaseguro 0% (cero por ciento).
    *** Para Pólizas con Deducible Exceso en ningún caso aplicará reducción de Coaseguro.
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    Condiciones Generales |
    |
    La Institución Aseguradora podrá realizar en cualquier momento, modificaciones a la clasificación de los Hospitales
    (Nivel Hospitalario) siempre y cuando el listado de Hospitales en convenio sea similar a la originalmente contratada en
    términos de calidad, servicio y cobertura geográfica. Dichas modificaciones no excluyen, ni limitan el derecho del
    Asegurado a elegir libre y voluntariamente a los hospitales cuyo objeto sea brindar atención médica para la recuperación
    y restablecimiento de su salud.
    El ajuste en Coaseguro no aplicará en Urgencia Médica.
    Coaseguro en Medicamentos
    Si el Asegurado adquiere los Medicamentos con las farmacias que se encuentren en los listados publicados en el portal
    web de la Institución Aseguradora (www.mnyl.com.mx) se aplicará Coaseguro de 10% (diez por ciento) y una
    aportación máxima equivalente al Tope de Coaseguro indicado en la Carátula de la Póliza.
    En caso de que los Medicamentos sean adquiridos en territorio nacional en farmacias distintas a las mencionadas en
    el párrafo anterior, el Coaseguro será del 30% (treinta por ciento) sin tope.
    IX. 1. D. Indemnización de acuerdo a Plan y Zona correspondiente
    Las condiciones y alcance que aplicarán para la indemnización de un Siniestro Amparado serán las vigentes a la fecha
    del primer gasto, o a la fecha de presentación de los primeros signos y síntomas, sujetándose a lo siguiente:
    a. Los Honorarios Médicos y Quirúrgicos aplicables serán los que corresponden al Plan y Zona contratados.
    b. El Deducible básico/Deducible en exceso, Deducible Anual/Deducible Único, Coaseguro, Suma Asegurada y Nivel
    Hospitalario de acuerdo a lo descrito en las Condiciones Generales aplicables.
    Para el pago de complementos las condiciones anteriores aplicarán, siempre y cuando el Asegurado mantenga una
    Póliza vigente, con las mismas condiciones contratadas al momento de presentarse el Siniestro.
    La autorización para cambio de plan estará sujeta a la aceptación de la Institución Aseguradora de acuerdo a las
    políticas vigentes y de suscripción médica.
    En caso de cambio de Plan, los beneficios ganados por antigüedad del Asegurado no se verán afectados siempre y
    cuando el nuevo plan los contemple.
    La indemnización corresponderá al Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos y al Gasto Usual, Razonable y
    Acostumbrado de la zona donde se prestó la atención médica.
    En caso de que el médico tratante elegido libre y voluntariamente por el propio Asegurado no pertenezca a los Prestadores
    de Servicios Médicos en convenio con la Institución Aseguradora, la obligación de pago de la Institución Aseguradora se
    limitará a los montos que correspondan de conformidad con el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos vigentes para
    este Contrato.
    La Institución Aseguradora podrá realizar en cualquier momento, modificaciones a la clasificación de los Hospitales
    (Nivel Hospitalario) siempre y cuando el listado de Hospitales en convenio sea similar a la originalmente contratada en
    términos de calidad, servicio y cobertura geográfica. Dichas modificaciones no excluyen, ni limitan el derecho del
    Asegurado de elegir libre y voluntariamente a los Hospitales cuyo objeto sea brindar atención médica para la
    recuperación y restablecimiento de su salud.
    IX. 1. E. Periodo de beneficio
    La Institución Aseguradora pagará los gastos complementarios por cada Siniestro Amparado, incurridos durante la
    vigencia de la Póliza, de conformidad con las condiciones del plan vigente al momento en que se haya generado el
    primer gasto para el restablecimiento de la salud del Asegurado, teniendo como límite lo que ocurra primero entre:
    1. El agotamiento de la Suma Asegurada, o
    2. El monto de los gastos procedentes durante la vigencia de la Póliza y hasta por 30 (treinta) días naturales posteriores
    al término de la misma, o
    3. La recuperación de la salud o vigor vital respecto al Siniestro Amparado que haya afectado al Asegurado, o
    4. En caso de terminación anticipada del Contrato, los gastos procedentes hasta 30 (treinta) días naturales posteriores
    a la fecha de tal terminación.
    Condiciones Generales | 47
    Alfa Medical | Nuevos
    IX. 2 Proceso de indemnización
    IX. 2. A. Información del Asegurado en Caso de Reclamación
    Tan pronto como el Asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho
    constituido a su favor por el Contrato de seguro, deberán hacerlo del conocimiento de la Institución Aseguradora.
    Salvo disposición en contrario de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo
    máximo de 5 (cinco) días para dar el aviso correspondiente, el cual deberá ser por escrito, lo anterior, salvo caso fortuito o
    fuerza mayor, en cuyo caso la reclamación deberá presentarse a la Institución Aseguradora tan pronto como cese el
    impedimento.
    Las reclamaciones que efectúe el Asegurado o beneficiario al amparo de esta Póliza, deberán ser presentadas en las
    formas que le proporcione la Institución Aseguradora. En ellas deberá consignar todos los datos e informes que en las
    mismas se indican y las suscribirá con su firma bajo protesta de decir verdad.
    En caso de haber contratado alguna cobertura en el extranjero y recibir atención médica fuera de territorio nacional, el
    Asegurado deberá solicitar y presentar un informe de su médico tratante, en el que se indique la fecha de inicio del
    padecimiento, diagnóstico, evolución y tratamiento; anexando las facturas originales y la nota médica con la clasificación
    de CIE (Código Internacional de Enfermedades) y CPT (Código de Procedimientos y Tratamientos) vigentes.
    Además, junto con la reclamación, exhibirá las pruebas que obren en su poder o las que estén en condiciones de
    obtener, así como todas aquellas que le solicite la Institución Aseguradora relativas a la realización de la Enfermedad
    o Accidente Amparados y los gastos efectuados.
    Todos los comprobantes por gastos indemnizables deberán ser originales y reunir los requisitos que para los de su
    clase exijan las leyes y reglamentos fiscales aplicables vigentes.
    Estos documentos quedarán en poder de la Institución Aseguradora una vez pagada la indemnización correspondiente.
    De acuerdo al artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución Aseguradora tendrá el derecho de exigir
    del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el Siniestro Amparado y por
    los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
    La Institución Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, de comprobar cualquier hecho o
    circunstancia relacionada con el Siniestro Amparado, la reclamación o las pruebas aportadas.
    Las obligaciones de la Institución Aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o
    los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que
    excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le
    remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el Siniestro (artículo 70 de la Ley Sobre el
    Contrato de Seguro).
    De igual manera, las obligaciones de la Institución Aseguradora quedarán extinguidas de pleno derecho y sin que medie
    declaración judicial, cuando el Contratante, Asegurado, el Beneficiario o los representantes de estos, con el fin de
    hacerla incurrir en error, disimulen o declaren inexactamente hechos relacionados con el Siniestro que excluirían o
    podrían restringir dichas obligaciones, así como en caso de que la Institución Aseguradora cuente con información que
    acredite que la reclamación proviene de Enfermedades, Accidentes o gastos médicos inexistentes, presente
    información falsificada o alterada para sustentar su reclamación, cuando el procedimiento reclamado sea medicamente
    innecesario, o bien cuando exista un uso no justificado de las Coberturas que otorga esta Póliza. Lo anterior con
    independencia de las acciones civiles o penales que correspondan a la Institución Aseguradora.
    En tal virtud el ocultar elementos probatorios, la omisión de informes, datos, u obstaculizar investigaciones o
    comprobaciones que la Institución Aseguradora practique o intente practicar, especialmente la negativa o resistencia a
    la realización de exámenes y exploraciones médicas, liberarán a la Institución Aseguradora de cualquier
    responsabilidad u obligación derivada de esta Póliza.
    El crédito que resulte del Contrato de seguro vencerá 30 (treinta) días después de la fecha en que la Institución
    Aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
    Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la
    Institución Aseguradora o comprobado en juicio.
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    Condiciones Generales |
    |
    En caso de fallecimiento del Asegurado, la Institución Aseguradora pagará la indemnización que resulte procedente a
    la persona que evidencie, a través de las facturas correspondientes, haber efectuado los Gastos Médicos Mayores que
    se reclamen.
    IX. 2. B. Moneda
    Las indemnizaciones del presente Contrato se realizarán en pesos mexicanos; en caso de haber contratado alguna
    cobertura en el extranjero, el Reembolso de los gastos médicos erogados en el extranjero se cubrirá en moneda
    nacional al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República
    Mexicana publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día en que se realice el pago en
    términos del artículo 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
    IX. 2. C. Responsabilidad de la Institución Aseguradora
    En consideración a que el Asegurado ejerce su derecho y responsabilidad de elegir libremente a los prestadores de
    servicios que requiera para la atención médica de un Siniestro Amparado, la obligación de la Institución Aseguradora
    se limita a pagar los servicios que dichos prestadores de servicios le proporcionen al Asegurado, siempre en estricto
    apego y cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato de Seguro.
    Por lo anterior, al ejercer su derecho y responsabilidad de elección libre y voluntaria del Hospital, laboratorio, gabinete
    o farmacia, médicos y cualesquier otro prestador de servicios cuyo objeto sea brindar atención médica para la
    recuperación y restablecimiento de su salud, la relación se establece entre el Asegurado y cualquiera de los Prestadores
    de Servicios Médicos antes mencionados y tiene carácter estrictamente personal, por lo que el vínculo contractual
    derivado de esa elección libre y voluntaria se establece únicamente, entre tales prestadores de servicios y el Asegurado,
    por lo que la Institución Aseguradora en ningún caso será responsable ante el Asegurado, beneficiarios o
    causahabientes de cualquier daño, responsabilidad profesional, legal, moral o de cualquier otra índole que sufra como
    consecuencia de la atención médica de un Siniestro Amparado con dichos prestadores de servicios, derivado
    precisamente de dicha libertad de elección y de que no existe una relación de dependencia o de subordinación entre
    la Institución Aseguradora y los Prestadores de Servicios Médicos.
    El contenido de esta cláusula tiene aplicación a todos y cada uno de los conceptos y servicios derivados de esta Póliza,
    incluyendo cualquier beneficio adicional y servicio de asistencia contratado.
    X. Cláusulas Generales
    X. 1. Contrato
    Esta Póliza es prueba del Contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Institución Aseguradora y, en su caso
    de sus renovaciones. Se emite en consideración a la solicitud y a las declaraciones previamente formuladas por el
    Contratante y/o Asegurado Titular para la apreciación del riesgo.
    A. Bases del Contrato
    Mediante este Contrato la Institución Aseguradora se obliga en términos y condiciones del mismo, a pagar al Asegurado
    los gastos en que incurra con motivo de la atención requerida como consecuencia de un Siniestro Amparado.
    Este Contrato de seguro está constituido por:
    a. La Carátula de la Póliza.
    b. Condiciones Generales.
    c. En su caso, las cláusulas adicionales o endosos, debidamente firmados por un funcionario autorizado de la
    Institución Aseguradora.
    d. La solicitud inicial y cuestionario médico.
    e. Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración o modificaciones al mismo.
    B. Omisiones o Inexactas Declaraciones
    El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Institución Aseguradora, de acuerdo con el
    cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones
    Condiciones Generales | 49
    Alfa Medical | Nuevos
    convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato de Seguro, de
    acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
    Si el Contrato de Seguro se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos
    importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado de acuerdo a lo establecido en el
    artículo 9° de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
    Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que
    sean o deban ser conocidos del tercero Asegurado o de su intermediario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10°
    de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los
    artículos 8°, 9° y 10° de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, facultará a la Institución Aseguradora para considerar
    rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del Siniestro.
    La Institución Aseguradora comunicará en forma auténtica al Asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del Contrato
    dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la propia Institución Aseguradora conozca la
    omisión o inexacta declaración.
    C. Rectificación de la Póliza
    (Transcripción del artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
    “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación
    correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se
    consideran aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.”
    D. Modificaciones al Contrato
    Los cambios o modificaciones al Contrato serán válidos siempre y cuando hayan sido acordados por escrito entre el
    Contratante y/o Asegurado Titular, según corresponda, y la Institución Aseguradora. Dichas modificaciones se harán
    constar mediante cláusulas adicionales o endosos previamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y
    Fianzas. En consecuencia, ningún agente de seguros ni ninguna otra persona no autorizada por la Institución
    Aseguradora, podrá cambiar o modificar las condiciones o beneficios del Contrato.
    E. Competencia
    En caso de controversia, el reclamante podrá alegar lo que a su derecho corresponda ante la Unidad Especializada de
    Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicios a Asegurados (CASA)) de la propia Institución
    Aseguradora o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
    (CONDUSEF), pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera
    de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
    Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de 2 (dos) años
    contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución
    Aseguradora a satisfacer las pretensiones del usuario.
    De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos
    del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección
    del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante la autoridad jurisdiccional
    competente.
    F. Comisiones
    “Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la
    prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su
    intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios
    electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.”
    G. Notificaciones
    Cualquier comunicación relacionada con este Contrato de Seguro deberá presentarse por escrito a la Institución
    Aseguradora en el domicilio de la misma indicado en la Carátula de esta Póliza o, en su caso, en el lugar que para
    estos efectos hubiera comunicado la Institución Aseguradora.
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    Condiciones Generales |
    |
    Las notificaciones que la Institución Aseguradora deba hacer al Asegurado o al Contratante los realizará en el último
    domicilio o correo electrónico declarado en la solicitud inicial o solicitud de cambio a la Institución Aseguradora, o bien
    a través de los medios electrónicos que esta última ponga a su disposición. Las notificaciones así realizadas se
    considerarán válidas y harán prueba plena.
    H. Prescripción
    Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en 2 (dos) años contados desde la fecha del
    acontecimiento que les dio origen. Dicho plazo no correrá en caso de omisiones o inexactas declaraciones sobre el riesgo
    corrido, sino desde el día en que la Institución Aseguradora haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización
    del Siniestro Amparado, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar
    que hasta entonces ignoraban dicha realización.
    Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a
    su favor, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
    La Prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la
    iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
    Servicios Financieros.
    Asimismo, la Prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de
    Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución Aseguradora.
    I. Indemnización por Mora
    En caso de que la Institución Aseguradora no obstante haber recibido los documentos o información que le permita
    conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la
    indemnización en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar al
    Asegurado o beneficiario una indemnización por mora en los términos previstos por el artículo 276 de la Ley de
    Instituciones de Seguros y Fianzas durante el lapso de mora. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a
    aquél en que se haga exigible la obligación. El crédito que resulte del Contrato de seguro vencerá 30 (treinta) días
    después de la fecha en que la Institución Aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan
    conocer el fundamento de la reclamación.
    J. Otros Seguros
    Al presentar una reclamación, el Asegurado deberá declarar a la Institución Aseguradora la existencia de otros seguros,
    en cuyo caso el monto de la indemnización que corresponda en ningún caso excederá el monto de los gastos incurridos.
    El Asegurado deberá presentar a la Institución Aseguradora fotocopia de la reclamación presentada ante otra Institución
    de Seguros, comprobante de los gastos médicos, finiquito que en su caso le haya(n) expedido otra(s) Aseguradora(s)
    con relación al evento del cual solicite la indemnización.
    X. 2. Vigencia
    El periodo de seguro convenido es de 1 (un) año, cuyas fechas y horario de inicio y terminación son:
    A. Inicio de Vigencia
    A las 12:00 horas del 1er (primer) día del periodo de seguro contratado, indicado en la Carátula de la Póliza.
    B. Terminación de Vigencia
    A las 12:00 horas del último día del periodo de seguro contratado e indicado en la Carátula de la Póliza, o antes en los
    casos de terminación o rescisión previstos en esta Póliza.
    C. Terminación Anticipada
    1. A petición del Contratante y/o Asegurado
    En caso de terminación o cancelación anticipada del Contrato solicitada por el Contratante y/o Asegurado Titular, la
    Institución Aseguradora devolverá al contratante el 65% (sesenta y cinco por ciento) de la prima neta pagada no
    devengada correspondiente sin incluir el derecho de Póliza, siempre y cuando no exista un Siniestro Amparado abierto
    Condiciones Generales | 51
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    en la vigencia en la que se solicita la terminación anticipada.
    Procedimiento aplicable en caso de terminación anticipada del Contrato:
    El Contratante y/o Asegurado Titular podrá solicitar la cancelación o terminación anticipada del Contrato por escrito
    identificándose plenamente en las oficinas de la Institución o por la misma vía por la que éste hubiere sido contratado,
    dicha cancelación en ningún caso podrá ser anterior a la fecha en que la Institución reciba el aviso correspondiente.
    La Institución Aseguradora, una vez constatada la autenticidad y veracidad de la identidad del Contratante,
    proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio a dicha solicitud y realizará la devolución de
    la prima neta pagada no devengada correspondiente sin incluir el derecho de Póliza que, en su caso, pudiera
    corresponder dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores. En todo caso, la Institución Aseguradora no podrá
    negarse o retrasar el trámite de la cancelación del Contrato sin que exista una causa justificada.
    2. Por parte de la Institución Aseguradora
    Cuando la Institución Aseguradora rescinda el Contrato por causa de agravación del riesgo, la terminación surtirá
    efectos a los 15 (quince) días de haber sido recibida la notificación por parte del Contratante, Asegurado y/o
    Beneficiarios.
    En caso de cesación de los efectos del Contrato por: (i) falta de pago de la Prima o la fracción correspondiente dentro
    del plazo convenido; (ii) por omisión en el aviso de agravación del riesgo o (iii) en caso de que el Contratante y/o
    Asegurado provoquen una agravación esencial del riesgo no mediará notificación alguna. Tratándose de omisiones o
    inexactas declaraciones del Contratante y/o Asegurado, la Institución Aseguradora comunicará en forma auténtica al
    Contratante, Asegurado o a sus Beneficiarios, la rescisión del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales
    siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración. En cualquiera de los casos
    mencionados anteriormente no aplicará devolución de Prima.
    X. 3. Obligaciones del Contratante y del Asegurado
    A. Residencia
    El Contratante y/o el Asegurado Titular tienen la obligación de notificar a la Institución Aseguradora el lugar de
    Residencia de los Asegurados que residan en un domicilio diferente al del Asegurado Titular.
    La institución Aseguradora podrá solicitar la documentación que considere necesaria para corroborar la Residencia o
    el tiempo de estancia en el extranjero al momento de la solicitud de servicios para la atención médica fuera del territorio
    nacional.
    B. Renovación
    Al término de la vigencia del presente Contrato, el Contratante o Asegurado Titular podrán renovarlo en cualquiera de los
    planes que la Institución Aseguradora tenga vigentes en ese momento.
    La Institución Aseguradora podrá modificar en cada renovación entre otros, los valores de Prima, Deducible,
    Coaseguro y Tope de Coaseguro. Los valores actualizados correspondientes a la Renovación, serán
    informados al Contratante o Asegurado Titular con al menos 20 (veinte) días hábiles de anticipación a la
    Renovación de la Póliza.
    En caso de que el Contratante y/o Asegurado decida no renovar la presente póliza, deberá hacerlo del
    conocimiento de la Institución Aseguradora dentro del mismo periodo conforme al procedimiento descrito en
    la cláusula C. Terminación Anticipada, numeral 1. A petición del Contratante y/o Asegurado, de estas
    condiciones generales.
    Cuando la renovación se realice en un plan equivalente será:
    1. Sin requisitos de asegurabilidad,
    2. Sin afectar periodos de espera,
    3. Se respetará la antigüedad de los Asegurados con la Institución Aseguradora desde la primera inclusión en la Póliza y
    de manera ininterrumpida,
    4. Sin considerar los límites de edades de aceptación para las coberturas previamente contratadas y vigentes.
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    |
    En caso de que la renovación se solicite en un plan que implique beneficios más elevados estará sujeta a:
    1. La suscripción médica,
    2. La aceptación de la Institución Aseguradora.
    En cada renovación la Prima que deberá pagarse será la que resulte de acuerdo con las tarifas que tenga la
    Institución Aseguradora vigentes a la fecha de dichas renovaciones establecidas en la nota técnica que la
    Institución Aseguradora tenga registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
    La renovación de la presente póliza se otorgará en condiciones congruentes con las originalmente contratadas, no
    obstante, no se debe entender como una prórroga en cuanto a su vigencia. A la renovación serán aplicables los términos
    y condiciones que la Institución Aseguradora tenga registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la
    fecha de dicha renovación, sin que ello signifique modificación a las limitantes de las Coberturas Básicas, a los Periodos
    de Espera o a la Edad Máxima de Aceptación.
    Las condiciones para el pago Siniestros Amparados se determinarán según con lo estipulado en la cláusula de Periodo
    de Beneficio.
    C. Cambio de Póliza Familiar a Póliza Individual
    Cualquier Asegurado con mayoría de edad que desee terminar anticipadamente su participación dentro de la Póliza
    tendrá derecho a solicitar que se le expida a su nombre una Póliza de seguro de Gastos Médicos Mayores Individual o
    Familiar en cualquiera de los planes que la Institución Aseguradora tenga vigentes, de acuerdo a la política establecida
    por la Institución Aseguradora en ese momento, con Reconocimiento de Antigüedad llenando la documentación
    correspondiente, siempre y cuando el trámite se realice dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales posteriores a
    que el Asegurado deje la cobertura de la Póliza Familiar, en cuyo caso, se reconocerá la antigüedad derivada de su
    continuidad con la Institución Aseguradora, desde su ingreso a la Póliza.
    D. Edad Máxima de Aceptación
    Los límites de edad de aceptación para este Contrato y todas las coberturas son desde el nacimiento hasta los 64
    (sesenta y cuatro) años. En caso de renovación y ya contar la cobertura solicitada no aplicarán estos límites.
    Para los Asegurados que se encuentran en una Póliza de Gastos Médicos Mayores Colectiva con la Institución
    Aseguradora y decidan ejercer el derecho de conversión a una póliza de Gastos Médicos Individual con la Institución
    Aseguradora la edad de aceptación estará sujeta a los límites establecidos por la Institución Aseguradora.
    D. 1. Comprobación de Edad
    Si al momento de celebrar este Contrato el Asegurado presenta pruebas fehacientes de su edad, la Institución
    Aseguradora no podrá exigirle con posterioridad nuevas pruebas.
    Si por su edad algún Asegurado queda fuera de los límites fijados por este Contrato, la Institución Aseguradora podrá
    rescindir los beneficios de esta Póliza para este Asegurado.
    La Institución Aseguradora devolverá al Contratante el 65% (sesenta y cinco por ciento) de la Prima pagada no
    devengada de ese Asegurado, correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, sin incluir el derecho
    de Póliza. la Institución Aseguradora podrá ejercer esta acción a partir de la fecha en que conozca el hecho.
    Si el Asegurado hubiese pagado una Prima mayor a la de su edad real, la Institución Aseguradora devolverá al
    Contratante el 65% (sesenta y cinco por ciento) de la Prima que hubiese pagado en exceso calculada a partir de la
    fecha en la que la Institución Aseguradora tenga conocimiento. El nuevo monto de la Prima se fijará de acuerdo a la
    edad real del Asegurado.
    Si el Asegurado hubiese pagado una Prima inferior a la de su edad real, la Institución Aseguradora solamente estará
    obligada a pagar los gastos cubiertos en la proporción existente entre la Prima estipulada y la Prima de tarifa que
    corresponda a su edad real. Para este cálculo se tomarán las tarifas vigentes a la fecha de celebración del Contrato,
    en términos del Artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
    E. Pago de Primas
    El Contratante se obliga a pagar a la Institución Aseguradora la Prima, el derecho de Póliza e impuesto al valor agregado
    que se indican en la Carátula de la Póliza.
    Condiciones Generales | 53
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    En cada renovación la Prima se actualizará de acuerdo con la edad alcanzada de cada uno de los Asegurados,
    aplicando las tarifas en vigor, registradas en nota técnica ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
    La Prima calculada para el periodo de seguro es anual; sin embargo, podrá convenirse que el Contratante la pague de
    manera fraccionada, en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración no inferiores a un mes, en cuyo
    caso se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que determine la Institución Aseguradora.
    La frecuencia de pago estipulada para el periodo de seguro será la señalada en la Carátula de la Póliza.
    Si el fallecimiento del Asegurado ocurre sin que la Institución Aseguradora hubiera pagado algún beneficio, se devolverá
    el 65% (sesenta y cinco por ciento) de la Prima pagada no devengada sin incluir el derecho de Póliza (del año Póliza
    en curso) a partir de la fecha de fallecimiento, siempre y cuando el fallecimiento sea reportado dentro de los primeros
    30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de fallecimiento del Asegurado.
    En caso de haber pagado algún beneficio no existirá devolución alguna.
    F. Vencimiento
    La Prima vencerá en la fecha de inicio del periodo de seguro contratado.
    En caso de pago fraccionado, cada fracción de Prima vencerá al comienzo del periodo que comprenda.
    G. Periodo de Gracia
    Si no hubiere sido pagada la Prima o la fracción que corresponda en caso de pago en parcialidades, dentro de los 30 (treinta)
    días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos de este Contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas
    del último día de este plazo, en términos de lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
    En caso de que se presente un Siniestro Amparado durante el transcurso del Periodo de Gracia, la indemnización de
    los Gastos Procedentes que hayan sido erogados en éste, se dará en forma de Reembolso descontando la Prima o la
    fracción pendiente de pago.
    H. Rehabilitación
    Si el Contratante no pagará la Prima o fracción correspondiente dentro del Periodo de Gracia establecido, su Póliza
    quedará cancelada.
    En este caso, el Contratante podrá dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día de Periodo de Gracia, solicitar
    por escrito la rehabilitación de su Póliza aplicando las políticas de aceptación y sujeto a la aprobación por parte de la
    Institución Aseguradora. Los efectos de este Contrato se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante
    de pago de la Prima o fracción siempre y cuando la solicitud de rehabilitación se realice dentro de los 30 (treinta) días
    siguientes al último día del Periodo de Gracia.
    Esta Póliza sólo podrá ser rehabilitada una vez dentro de un mismo periodo de seguro.
    Una vez transcurrido el Periodo de Gracia, la Póliza quedará cancelada y en Periodo al Descubierto.
    En ningún caso la Institución Aseguradora indemnizará los Siniestros que ocurran durante el Periodo al Descubierto.
    I. Lugar de Pago
    El Contratante deberá realizar el pago total de la Prima o las fracciones que correspondan a través de transferencia
    electrónica de fondos a favor de la Institución Aseguradora, pago referenciado en bancos y establecimientos afiliados,
    cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito que autorice el Contratante, entre otros medios que se pongan
    a su disposición, cuyas referencias para realizar el pago se encontrarán en el Recibo de Pago de Prima.
    El comprobante de la operación, el recibo sellado por la institución bancaria o el estado de cuenta donde aparezca el
    cargo correspondiente, serán prueba suficiente de dicho pago hasta en tanto la Institución Aseguradora entregue el
    recibo correspondiente.
    J. Agravación del Riesgo
    El Contratante y el Asegurado Titular serán solidariamente responsables de dar aviso a la Institución de cualquier
    agravación esencial del riesgo de cualquiera de los Asegurados en la Póliza durante el periodo del seguro, tales como
    cambios de actividad profesional, actividades deportivas, entre otras.
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    El aviso deberá darse a la Institución dentro de los 30 (treinta) días posteriores a que se lleve a cabo la agravación del
    riesgo. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho
    las obligaciones de la empresa en lo sucesivo. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
    Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre: Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho
    importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si
    al celebrar el Contrato hubiera conocido una agravación análoga.
    En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas.” (Artículo 60
    de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Institución quedarán extinguidas si demuestra que el
    Contratante y/o alguno de los Asegurados o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan
    o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en
    caso de que, con igual propósito no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el
    siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
    En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s) y/o Asegurado(s) realicen o se relacionen con
    actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos de ley.
    Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Institución, si el(los) Contratante(s) y/o Asegurado(s),
    en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales,
    fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado
    de lo establecido en los Artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo
    relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad
    competente del fuero local o federal o si el nombre del(los) Contratante(s) y/o Asegurado(s) sus actividades, bienes
    cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades es(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados
    con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con
    el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en
    términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición
    Septuagésima Séptima de la Resolución por lo que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere
    el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En su caso, las obligaciones del Contrato serán
    restauradas una vez que la Institución tenga conocimiento de que el nombre del Contratante y/o alguno de los
    Asegurados de que se trate, dejen de encontrarse en las listas antes mencionadas.
    La Institución consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato
    de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior con la finalidad de
    que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con
    posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas será consignada a favor de la autoridad
    correspondiente.
    K. Inclusión de Nuevos Asegurados
    Para la inclusión de Asegurados adicionales durante la vigencia de la Póliza, se aplicará lo siguiente:
    a. Cuando al momento del nacimiento, la madre Asegurada tenga al menos 10 (diez) meses de cobertura continua en
    la Póliza y el Beneficio de Maternidad haya sido cubierto, mediante Contrato de seguro de Gastos Médicos Mayores
    Individual celebrado con la Institución Aseguradora; la solicitud de inclusión del menor deberá presentarse en un
    periodo máximo de 30 (treinta) días a partir del nacimiento, quedando Asegurado desde el día de su nacimiento sin
    requisitos de suscripción médica.
    b. En cualquier otro caso deberá presentarse la solicitud de inclusión y la Institución Aseguradora se reserva el derecho
    de aceptar al solicitante en la Póliza con base en las políticas vigentes establecidas por la Institución Aseguradora.
    L. Subrogación de Derechos
    En caso de Siniestro, la Institución Aseguradora se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y
    acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan a los Asegurados.
    El Asegurado, se obliga a presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de
    daños ocasionados por terceros que impliquen una responsabilidad y que puedan ser motivo de reclamación al amparo
    de esta Póliza y cooperar con la Institución Aseguradora para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
    Si la Institución Aseguradora lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado, harán constar la subrogación en escritura
    pública.
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    La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los dos párrafos inmediatos anteriores, así como si por
    hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Institución Aseguradora quedará liberada en todo o en
    parte de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Institución Aseguradora
    concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
    El derecho de subrogación no procederá en los casos establecidos en el último párrafo del artículo 163 de la Ley Sobre
    el Contrato de Seguro.
    M. Rescisión del Contrato
    De acuerdo al artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos
    a que se refieren los artículos 8°, 9° y 10° de la referida Ley, facultará a la Institución Aseguradora para considerar
    rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque tal omisión o inexacta declaración no haya influido en la realización
    del Siniestro.
    N. Examen Médico
    A efecto de determinar en forma objetiva y equitativa la preexistencia de Enfermedades y/o lesiones, la Institución
    Aseguradora, como parte del procedimiento de suscripción, podrá requerir al solicitante que se someta a un Examen
    Médico y/o pruebas de laboratorio, lo cual será realizado por la Institución Aseguradora sin costo y/o solicitar
    información médica para la valoración del riesgo.
    Al Asegurado que se haya sometido al Examen Médico y/o a las pruebas de laboratorio a que se refiere el párrafo
    anterior, no podrá aplicársele la cláusula de preexistencia respecto de Enfermedad y/o Lesión alguno relativo al tipo de
    examen que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado Examen Médico.
    El trámite de programación se deberá realizar con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación.
    Medio para la Consulta de Preceptos Legales
    Ponemos a tu disposición la transcripción de los preceptos legales citados en el presente documento, las cuales podrás
    consultar de manera electrónica en la página web de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V.
    www.mnyl.com.mx
    Uso de Medios Electrónicos
    Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante y/o Asegurado, conforme a los derechos que a cada uno le
    correspondan, podrán hacer uso de los medios electrónicos que la Institución Aseguradora tenga disponibles. Los
    Términos y Condiciones de Uso de Medios Electrónicos pueden consultarse en la página electrónica de la Institución
    Aseguradora situada en www.mnyl.com.mx/terminos-y-condiciones.aspx
    En caso de que el Contratante y/o Asegurado decidan hacer uso de los Medios Electrónicos que la Institución
    Aseguradora tenga disponibles, deberá leer y aceptar los Términos y Condiciones de Uso de Medios Electrónicos
    correspondientes, pudiendo celebrar entre otras las siguientes operaciones:
    1. Autenticación del Usuario y desbloqueo de Factores de Autenticación;
    2. Reactivación o desactivación temporal de Operaciones Electrónicas;
    3. Contratación y/o cancelación de seguros;
    4. Solicitud, aceptación o emisión de endosos;
    5. Alta y modificación del medio de notificación;
    6. Modificación de contraseñas o NIP (Números de Identificación Personal);
    7. Consulta o envío vía correo electrónico de pólizas o endosos;
    8. Designación y/o modificación de beneficiarios;
    9. Pago de primas y domiciliación de pago de primas.
    El Contratante y/o Asegurado deberán identificarse mediante el uso del Factor de Autenticación correspondiente.
    Dependiendo el tipo de operación y/o servicio que lleve a cabo, el Contratante y/o Asegurado podrá requerir de algún
    otro Factor de Autenticación; dichos Factores son personales e intransferibles, por lo que el Contratante y/o Asegurado
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    Condiciones Generales |
    |
    se obligan a mantener en todo momento sus cuentas, contraseñas personales, claves de acceso y números
    confidenciales en un lugar seguro.
    Las notificaciones y/o confirmaciones que se generen como consecuencia de las operaciones electrónicas que efectúe
    el Contratante y/o Asegurado serán enviadas al correo electrónico registrado por el Contratante y/o Asegurado, o bien
    mediante mensajes SMS al número telefónico proporcionado por estos o por cualquier otro medio acordado entre las
    partes.
    Medios para el pago de Prima
    El importe de la Prima convenida podrá ser cubierta a través de los siguientes medios:
    a. Cargo Automático a tarjeta de crédito, débito y cuenta CLABE.
    b. Pago vía Telefónica al número COBRATEL 800 439 3639 con cargo a tarjeta de crédito, débito y cuenta CLABE.
    c. Pago en bancos y establecimientos en convenio.
    d. Pago en línea.
    Para mayor detalle puede consultar nuestro portal en: www.mnyl.com.mx o llamar al Centro de Atención Telefónica
    (CAT) al número 800 5054 000.
    Estos medios de pago pueden sufrir cambios y modificaciones.
    Datos de Localización de la Unidad Especializada
    Centro de Atención y Servicios a Asegurados (CASA) de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. Paseo de la
    Reforma 342 Piso 7, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, Lada sin costo 800 505 4000.
    Horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 horas
    clientes@mnyl.com.mx
    Datos de Contacto de la CONDUSEF
    Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Av. Insurgentes Sur 762.
    Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México,
    Teléfonos 55 5340 0999 y 800 999 8080.
    www.condusef.gob.mx
    asesoria@condusef.gob.mx
    Podrás tener acceso a tu Contrato de seguro a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) de
    la Condusef.
    Las 24 horas del día y los 365 días del año:
    En Ciudad de México: 55 53 26 95 00
    Del Interior de la República: 800 906 2100
    Emergencias Médicas:
    En Ciudad de México: 55 53 26 95 00
    Del Interior de la República: 800 906 2100
    Desde Estados Unidos de América: 1 877 639 4639
    Servicio de Ambulancia Traslado por Fallecimiento
    Servicio de Asistencia Alfa Medical y Servicios de Asistencia en el Extranjero (en caso de
    tener contratada alguna cobertura en el extranjero):
    Ciudad de México: 55 28 81 47 62
    Del Interior de la República: 800 265 7590
    Desde Estados Unidos: 877 777 7182
    Resto del Mundo: 305 938 0264.
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    En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y
    de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de
    seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del
    día 11 de Febrero del 2025 con el número CNSF-S0038-0051-2025/CONDUSEF-006722-01.
    Coberturas de Emergencias en el Extranjero.
    Bajo el Registro: BADI-S0038-0037-2020
    De Fecha: 15 de Mayo de 2020.
    Cobertura de Enfermedades Catastróficas en el Extranjero.
    Bajo el Registro: BADI-S0038-0040-2020
    De Fecha: 15 de Mayo de 2020.
    Cobertura de Eliminación de Deducible por Accidente.
    Bajo el Registro: BADI-S0038-0039-2020
    De Fecha: 15 de Mayo de 2020.
    Cobertura de Protección por Fallecimiento.
    Bajo el Registro: BADI-S0038-0026-2017
    De Fecha: 08 de Mayo de 2019.
    Alfa Medical Cash por Diagnóstico.
    Bajo el Registro: BADI-S0038-0029-2016
    De Fecha: 10 de Mayo de 2016.
    Cobertura Dental Premium.
    Bajo el Registro: BADI-S0038-0046-2017
    De Fecha: 28 de Junio de 2017.
    Cobertura Dental Básica.
    Bajo el Registro: BADI-S0038-0045-2017
    De Fecha: 28 de Junio de 2017.
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    Condiciones Generales |
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    ¿Conoces tus derechos antes y durante la contratación de un
    Seguro?
    Cuando se contrata un Seguro de vida o de accidentes y enfermedades (Gastos Médicos Mayores o Accidentes
    Personales), es muy importante que conozcas los derechos que tienes como Asegurado al momento de adquirir tu
    protección, en caso de ocurrir algún siniestro cubierto por la Póliza de Seguro contratada e inclusive previo a la
    contratación.
    Saber y entender bien tus derechos permitirá tener conocimiento claro del alcance de tu cobertura, así como, saber
    qué hacer y cómo proceder ante una eventualidad.
    ¿Cómo saber cuáles son tus derechos cuando contratas un
    Seguro y durante su vigencia?
    Es muy fácil.
    Como contratante tienes derecho antes y durante la contratación del Seguro a:
    Solicitar al Asesor o a los empleados y apoderados de las personas morales que intervengan en la contratación, la
    identificación que los acredite como tales.
    1. Durante la vigencia de la Póliza, podrás solicitar por escrito a Seguros Monterrey New York Life informe el importe
    de comisión o compensación directa que corresponde al intermediario o persona moral por su intervención en la
    contratación del Seguro.
    2. Seguros Monterrey New York Life te proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un
    plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
    3. Recibir de Seguros Monterrey New York Life toda la información que te permita conocer los términos y condiciones
    pactados en el Contrato de Seguro adquirido, a efecto de que conozcas qué hacer en caso de siniestro.
    4. Para el caso de que Seguros Monterrey New York Life te haya practicado algún Examen Médico, podrás exigir que
    no se aplique la cláusula de preexistencia respecto a la enfermedad o padecimiento relativo al tipo de examen que
    se te haya aplicado (este punto aplica únicamente para Pólizas de Gastos Médicos Mayores y Accidentes
    Personales).
    En caso de que ocurra el siniestro tienes derecho a:
    Recibir de Seguros Monterrey New York Life el pago de la indemnización que resulte procedente de conformidad con
    los términos y condiciones pactados en el Contrato, aunque la Prima del Contrato de Seguro no se encuentre pagada,
    siempre y cuando el periodo de gracia para el pago de la Prima de Seguro no hubiere vencido; en todo caso,
    Seguros Monterrey New York Life tendrá derecho a compensar las Primas y los préstamos sobre las Pólizas que se le
    adeuden, con la prestación debida al beneficiario.
    Podrás cobrar una indemnización por mora en términos de ley a Seguros Monterrey New York Life, en caso de falta de
    pago oportuno de la indemnización que resulte procedente de conformidad con los términos y condiciones pactadas en
    el Contrato.
    En caso de controversia, si las partes no se sometieron a su arbitraje, podrás solicitar a la Comisión Nacional para la
    Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la emisión de un dictamen técnico.
    ¿Sabes cuándo se puede dar por terminado tu Contrato?
    1. Cuando solicitas por escrito a Seguros Monterrey New York Life la cancelación de tu Póliza.
    2. Cuando no pagas la Prima pactada dentro del término convenido o dentro del periodo de gracia.
    Derechos como contratante, Asegurado
    y/o beneficiario de un Seguro
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    3. Cuando se cumpla la fecha de fin de vigencia o vencimiento establecidas en la Carátula de tu Póliza.
    4. Cuando Seguros Monterrey New York Life rescinda unilateralmente el Contrato por causa justificada (omisiones,
    inexactas declaraciones, entre otras).
    Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. Paseo de la
    Reforma 342 piso 7, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, Lada sin costo 800 505 4000.
    Horario de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
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    Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
    Av. Insurgentes Sur 762. Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, México.
    Teléfonos 55 5340 0999 y 800 999 8080
    www.condusef.gob.mx
    En el cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros
    y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de
    Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del
    día de 28 Julio del 2015, con el número CGEN-S0038- 0150-2015/ CONDUSEF-G-00277-002
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    Su curiosidad los llevará lejos, tu amor los hará grandes SeguBeca La educación es el cimiento del éxito en la vida Como padres, es fundamental planear desde hoy la educación universitaria que deseamos para nuestros hijos, sobre todo si consideramos lo siguiente: Adicional a la colegiatura, hay otros gastos que se deben cubrir, como libros, materiales, talleres y transportes. Estos gastos pueden representar un 20% adicional a la colegiatura de la universidad. Asimismo, debemos tomar en cuenta que estamos expuestos a los riesgos de la vida, a la posibilidad de faltar o de sufrir alguna invalidez, lo que pondría en riesgo la educación de los hijos. Las universidades públicas no tienen capacidad para cubrir la demanda de todos los aspirantes. Las colegiaturas de las universidades privadas aumentan cada año, alcanzando en ocasiones hasta 30% de incremento. 1 Es el Seguro de Vida con el que formas y administras un capital para asegurar la educación universitaria y, al mismo tiempo, proteges tu vida y la de tu pareja. Ahorra desde hoy de forma constante y programada para contar con el capital necesario. Administra ese ahorro en una Institución Financiera experta y sólida que te ayude a incrementar tu capital y asegurar su uso eficiente. Asegura tu vida y la de tu pareja para que tu hijo cuente con el apoyo económico que necesita para sus estudios universitarios en caso de que alguno llegue a faltar o sufra alguna invalidez. ■ Cuentas con un capital para la educación universitaria de tu hijo. ■ Te permite administrar el ahorro para que, de así elegirlo, tu hijo reciba un ingreso constante y con rendimientos que se generan a partir de que comience a recibir su ahorro. ■ Garantizas que reciba el capital que planeaste para su educación, aun cuando tú y/o tu pareja lleguen a faltar o sufran alguna invalidez. ■ Si después de asegurar la educación universitaria buscan alcanzar nuevas metas, SeguBeca les brinda a ti y a tu hijo la oportunidad de adquirir un nuevo Seguro de Vida sin requisitos médicos. SeguBeca ¿Qué obtienes al contratar SeguBeca?* ¿Cómo puedes planear la educación universitaria de tus hijos? 2 *Consulta el detalle de las coberturas adicionales opcionales para fortalecer tu producto y los requisitos para la contratación. A partir del vencimiento de tu plan, tu hijo puede recibir el ahorro en un solo pago, o bien en entregas mensuales más rendimientos durante cuatro años. Para conocer el costo estimado de la universidad de tu hijo cuando tenga 18 años, consulta el Sensibilizador Educativo en www.mnyl.com.mx Tu Asesor Profesional de Seguros podrá ayudarte en la planeación de tu ahorro. ■ SeguBeca cubre las primas restantes del contratante o los contratantes de la póliza. ¿Cómo funciona SeguBeca? ¿Y si llegaras a faltar? 0 1 2 10 18 19 20 21 22 Periodo de pagos realizados SeguBeca cubre los siguientes pagos Entrega del ahorro Fallecimiento del contratante Entrega de Suma Asegurada al beneficiario por fallecimiento Edad de tu hijo 0 1 2 10 18 19 20 21 22 Periodo de pago Entrega del ahorro Periodo de protección por fallecimiento o invalidez del contratante Edad de tu hijo ■ Además, entregará a la persona que designes como beneficiario, la Suma Asegurada contratada por fallecimiento. En caso de que llegues a faltar: 3 Para la protección por fallecimiento, puedes elegir entre las siguientes opciones: Protección hasta que termine el plan, es decir, a los 18 años de edad de tu hijo. También puedes asegurar a tu pareja por un costo adicional. Protección de por vida. Adapta te protege por periodos de cinco años, con renovación automática. Esta alternativa tiene como ventaja que, a partir del segundo año de contratación y hasta el décimo, puedes convertir Adapta en un nuevo Seguro de Vida que podrás contratar sin importar tu estado de salud y recibir un descuento en el pago del primer año. 0 1 2 10 18 19 20 21 22 Periodo de pago Entrega del ahorro Periodo de protección por fallecimiento o invalidez del contratante Edad de tu hijo 0 1 2 10 18 19 20 21 22 Periodo de pago Entrega del ahorro Protección por fallecimiento del contratante de por vida Contratación 0 1 2 10 18 19 20 21 22 Periodo de pago Entrega del ahorro Periodo de protección por fallecimiento Edad de tu hijo Inicia Adapta Renovación al 5.° año 2.° año de Adapta 10.° año de Adapta Renovación al 5.° año Periodo en que Adapta se puede convertir en un nuevo seguro sin requisitos médicos 1 2 3 4 En caso de contratar la cobertura por Invalidez SeguBeca cubre las primas restantes por pagar en caso de que el contratante o los contratantes de la póliza sufran Invalidez Total y Permanente. Pago de Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente: por un costo adicional, recibirás la Suma Asegurada que contrataste por Invalidez en un solo pago o en 24 mensualidades. Protección Patrimonial SeguBeca Este beneficio te permite contratar otro Seguro de Vida al finalizar el plan, sin requisitos médicos. Apoyo en Vida En caso de ser diagnosticado por una enfermedad terminal (infarto al miocardio, cáncer, accidente cerebro bascular, o insuficiencia renal crónica); se anticipará el 25% de la Suma Asegurada o $700,000 M. N., la cantidad que resulte menor. Beneficio de Asistencia Médica Otorga una segunda opinión médica de profesionales autorizados en los E. U. A. sobre el diagnóstico que le hayan entregado en México, respecto a cualquiera de los padecimientos cubiertos en la póliza. En caso de sufrir invalidez: 0 1 2 6 18 19 20 21 22 Periodo de pagos realizados Continúa la protección por fallecimiento Entrega del ahorro Invalidez del contratante Entrega de Suma Asegurada Edad de tu hijo SeguBeca cubre los siguientes pagos Beneficio sin costo incluido en el plan 5 Más opciones de protección adicional, con costo Certificado de Garantía de Contratación Le permite a tu hijo, sin requisitos médicos, adquirir su propio Seguro de Vida a los 22, 24, 26, 28 o 30 años, o bien, si se casa, tiene un hijo, compra una casa, concluye estudios en el extranjero o realiza una maestría, un nuevo seguro le permitirá a tu hijo alcanzar sus metas de ahorro, protección y prever oportunamente su retiro. Beneficio en caso de Muerte Accidental* En caso de que llegues a faltar a causa de un accidente, le entregaremos a la persona que designes la suma asegurada contratada para este beneficio; se entregará el doble de esta suma si el accidente es colectivo. Beneficio en caso de Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas* En caso de que llegues a faltar a causa de un accidente o sufras pérdidas orgánicas, entregaremos la suma asegurada contratada para este beneficio; se entregará el doble de esta suma si el accidente es colectivo. Exención del Pago de Primas por Desempleo SeguBeca cubrirá la prima total del plan hasta por 3 meses** en caso de sufrir un despido injustificado. Pérdida de Ingreso por Invalidez Total y Temporal SeguBeca otorga una renta mensual en caso de sufirir una invalidez total y temporal hasta por el 90%** del ingreso mensual declarado. *Beneficios mutuamente excluyentes. **Valida con tu Asesor Profesional el detalle de la cobertura. 6 Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. Para más información: 800 505 4000 www.mnyl.com.mx /SMNYL @SMNYL @smnyl.oficial Datos de tu Asesor Profesional:

    Condiciones Generales 1 Colectivo Empresarial Beneficios y ventajas que ofrece tu Seguro de Gastos Médicos Mayores Condiciones Generales Vigentes Colectivo Empresarial 2 Condiciones Generales Colectivo Empresarial Condiciones Generales Objeto del seguro 4 , ‘H¿QLFLRQHV  II. Gastos Médicos Cubiertos 7 1. Gastos Amparados 7 1.1 Servicios de Hospital 8 1.2. Servicios Médicos Profesionales 8 1.3. Servicios de Gabinete, Laboratorio e Imagenología 8 1.4 Tratamientos Homeopáticos 8 1.5 Medicamentos 8 III. Cobertura Básica 8 1. Cobertura Básica 8 2. Cobertura Básica con Limitaciones 9 IV. Enfermedades con Periodo de Espera 11 V. Coberturas con Segunda Valoración Médica 11 1. Cobertura Básica 11 2. Cobertura Básica con Limitaciones 11 VI. Exclusiones 12 VII. Coberturas Opcionales 14 Necesidades Médicas imprevistas en el Extranjero 14 Cobertura en el Extranjero 14 Franja Fronteriza 14 Padecimientos Preexistentes 15 Pago de Complementos Médicos 15 Ambulancia Aérea 15 VIII. Bases para determinar la Indemnización 15 1. Límite de Responsabilidad por Reembolso de Honorarios Médicos 15 2. Periodo de Pago del Evento 15 3. Deducible 16 3.1. Deducible por Reembolso 16 3.2. Deducible en Pago Directo 16 3.3. Deducible por atención en un Hospital de Clase Superior al Plan Contratado 16 4. Coaseguro 16 4.1. Coaseguro por Reembolso 16 4.2. Coaseguro en Pago Directo 16 4.3. Coaseguro por atención en un Hospital de Clase Superior al Plan Contratado 16 5. Reclamaciones 16 6. Pago de Reclamaciones 17 7. Moneda 17 8. Restitución 17 Índice Condiciones Generales 3 Colectivo Empresarial IX. Cláusulas Generales Contrato 17 1. Contrato 17 2. Omisiones o Inexactas Declaraciones 17  5HFWL¿FDFLyQGHOD3yOL]D   0RGL¿FDFLRQHVDO&RQWUDWR  5. Periodo de Seguro 17 6. Suma Asegurada 17 7. Tipos de Cobertura 18 8. Distribución de Zonas 18 9. Competencia 18  1RWL¿FDFLRQHV  11. Prescripción 18 12. Indemnización por Mora 18 13. Información de Comisiones 20 14. Transcripción de Disposiciones 20 Vigencia 20 1. Fecha de inicio de Vigencia 20 2. Fecha de terminación de Vigencia 21 3. Renovación 21 4. Terminación Anticipada 21 Obligaciones del Contratante y del Asegurado 21 1. Pago de la Prima 21 2. Lugar de Pago 21 3. Forma de Pago 21 4. Vencimiento 21 5. Periodo de Gracia 21 6. Ajustes al Monto de la Prima 22 7. Agravación del Riesgo 22 8. Movimientos dependientes 22 8.1. Altas 22 8.2. Bajas 23 9. Guía de Reclamaciones 23 10. Subrogación de Derechos 23 11. Reinstalación 22 12. Envío de Información 23 Medio para la Consulta de Preceptos Legales 23 Datos para la Localización de la Unidad Especializada 23 Datos de contacto de la CONDUSEF 23 Uso de Medios Electrónicos 23 4 Condiciones Generales Colectivo Empresarial Objeto del seguro Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., se obliga a indemnizar al Asegurado mediante pago directo a los prestadores de servicios médicos en convenio con la Institución Aseguradora, o mediante reembolso por los gastos médicos mayores en los que incurra en territorio nacional a consecuencia de los accidentes y enfermedades amparados según las condiciones de esta póliza. I. Definiciones Para la debida interpretación y cumplimiento de este contrato las partes adoptan las siguientes definiciones: Accidente Amparado Todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita, y violenta que produzca la muerte o lesiones corporales al asegurado o a cualquiera de sus dependientes, siempre y cuando esta póliza se encuentre en vigor y se trate de un acontecimiento que no esté excluido expresamente en la misma. Las lesiones que se produzcan como consecuencia inmediata y directa de los señalados en el párrafo anterior, o de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como el mismo accidente amparado que les dio origen. En caso de que el asegurado reciba atención médica después de los 30 días posteriores al accidente, dicha atención se considerará como enfermedad. Administrador de Servicios Médicos Empresa contratada por la Institución Aseguradora para: a. Prestar servicios de referencia médica, hospitalaria, de laboratorio y farmacéutica. b. Proporcionar al asegurado y a sus dependientes información referente al alcance de su póliza. c. Proporcionar al asegurado y a sus dependientes información, apoyo y enlace con los prestadores de servicios contratados. d. Coordinar y dar seguimiento a la atención médica u hospitalaria de un evento, y a la prestación de los demás servicios estipulados en esta póliza. Agrupación Asegurable en Seguro Colectivo Empresarial de Gastos Cualquier conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro. Estas agrupaciones deberán de cumplir con las siguientes características: a. Que participe el 100% de los miembros que la forman. b. Que la participación de los asegurados y/o de sus dependientes se manifieste mediante el otorgamiento del consentimiento respectivo. Si no se cumple con alguno(s) de los puntos anteriores se podrá incluir dentro del Seguro Colectivo de Gastos Médicos Mayores. Anestesiólogo Médico especializado en la preparación y suministro de la anestesia. Asegurado Es la persona física sobre la que recae el seguro y da su consentimiento para adquirir tal carácter y que por lo tanto se encuentra amparado en los términos del presente Contrato. Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos Es el documento incluido en la guía de reclamaciones que contiene el valor porcentual de los Honorarios Médicos y Quirúrgicos establecidos por Seguros Monterrey New York Life. El Catálogo de Honorarios es descriptivo más no limitativo, por lo que, si no se encuentra un padecimiento especial, el asegurado podrá solicitar a Seguros Monterrey New York Life que le proporcione el porcentaje que se aplicará. El porcentaje estipulado para cada uno de los procedimientos indicados incluye las visitas y consultas postoperatorias. Complementos Médicos Son los gastos médicos erogados durante la vigencia de esta póliza derivados de un evento amparado por una póliza de gastos médicos mayores de otra Institución Aseguradora de seguros. Contratante Persona física o moral, cuya solicitud sirve de base para la expedición de esta póliza y a quien corresponde la obligación de pagar las primas estipuladas en la misma. Condiciones Generales 5 Colectivo Empresarial Dependientes Siempre que hayan sido aceptados por la Institución Aseguradora, haciéndolo constar por escrito en la presente póliza, serán considerados dependientes del asegurado: a. El cónyuge. b. La Concubina o el Concubinario, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los últimos cinco años previos a la solicitud de alta en esta póliza, o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. El límite de edad para la aceptación inicial del asegurado titular, cónyuge, concubina o concubinario, bajo la cobertura de esta póliza, es de 64 años de edad. En caso de renovación sucesiva e ininterrumpida de esta póliza, no existirá límite de aceptación para el asegurado y su cónyuge siempre y cuando el Asegurado pertenezca a la colectividad asegurada. c. Los hijos solteros del asegurado, que dependan económicamente del mismo y que por su edad se encuentren dentro de los límites de aceptación. El límite de edad para la aceptación inicial y de renovación para los dependientes hijos del asegurado será hasta los veinticuatro (24) años de edad, con cancelación automática al término del período de seguro en que el hijo cumpla veinticinco (25) años de edad. En todos los casos cuando se solicite la inclusión a ésta póliza de los dependientes, deberán incluirse a todos los dependientes de cada asegurado, contribuyan o no al pago de primas. Los dependientes deben tener residencia permanente en la República Mexicana. Enfermedad Amparada Toda alteración en la salud, diagnosticada por un médico legalmente autorizado, que sufra el asegurado o cualquiera de sus dependientes, previamente dados de alta en esta póliza, siempre y cuando ésta se encuentre en vigor y se trate de una alteración que no esté excluida expresamente en ella. Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata y directa de las señaladas en el párrafo anterior o de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como las recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como la misma enfermedad amparada que les dio origen. Enfermera Persona que ejerce la enfermería y que está legalmente autorizada para la prestación de servicios de asistencia los enfermos. Evento Cada uno de los accidentes o enfermedades amparados por esta póliza, por asegurado o dependiente. Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado Es el valor monetario de los bienes y servicios materia de este contrato, diferentes a los honorarios médicos por servicios profesionales, que son establecidos convencionalmente a través de listas de precios por los proveedores de servicios, insumos y equipos médicos, debidamente registrados ante las autoridades competentes para ejercer este tipo de actividad comercial. Honorarios Médicos y Quirúrgicos Son las contraprestaciones devengadas que corresponden al Médico Tratante o Especialista en tratamientos o intervenciones quirúrgicas a los que se refiere la definición de “gastos amparados” inciso a. y que sean estrictamente necesarios para atender el padecimiento, accidente o enfermedad amparados. Hospital Institución Aseguradora legalmente autorizada para la atención médica y quirúrgica de pacientes. Para fines de este contrato los hospitales se clasifican en la guía de reclamaciones de acuerdo a la zona y plan contratado estipulados en la carátula de la póliza y en el certificado individual. Institución Aseguradora o Seguros Monterrey New York Life Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. Médico Ayudante Persona que reúne los requisitos legales señalados en la definición de Médico Tratante o Especialista y actúa en auxilio de cualquiera de estos, subordinadamente en una intervención quirúrgica. 6 Condiciones Generales Colectivo Empresarial Médico Especialista Persona que reúne los requisitos arriba mencionados y que cuenta con la certificación legal de que posee los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para ejercer una especialidad determinada de la ciencia médica. Médico Tratante Persona legalmente autorizada para ejercer la profesión de médico cirujano, que proporciona atención médica profesional al asegurado o sus dependientes. Padecimiento Congénito Alteración de la salud con la que se nace y que se contrae en el útero materno. Padecimientos Preexistentes Lesiones o enfermedades que con anterioridad a la fecha de alta del asegurado o dependiente afectado, hayan sido diagnosticadas por un médico o respecto de las cuales se haya efectuado un gasto comprobable. Se consideran padecimientos preexistentes aquellos: a. Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico. Cuando la Institución Aseguradora cuente con pruebas documentales de que el asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación. b. Que previamente a la celebración del contrato, el asegurado haya hecho gastos comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate. El asegurado, en caso de que se declare la improcedencia de su reclamación por considerar preexistente su padecimiento, podrá optar por un arbitraje médico ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). Si el asegurado acude a esta instancia, Seguros Monterrey New York Life se somete a comparecer y sujetarse al procedimiento arbitral, así como a la resolución del mismo, el cual vinculará al asegurado reclamante, ya que por este hecho, se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia, por lo cual las partes deberán firmar el convenio arbitral que corresponda. El laudo que emita el árbitro, vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir, será liquidado por Seguros Monterrey New York Life. Pago Directo Es el pago que realiza Seguros Monterrey New York Life directamente al prestador de servicios, por la atención médica de un accidente o enfermedad amparados. Póliza Esta póliza está integrada por: a. La carátula, que es el documento en que se identifica al contratante, y donde se especifican las coberturas contratadas, las primas, el período de seguro convenido, los límites, deducibles y coaseguros pactados. b. El certificado individual, que es el documento en que se identifica al asegurado y, en su caso, a sus dependientes, y donde se especifican la suma asegurada para cada una de las coberturas contratadas, el período de seguro convenido, los límites, deducibles y coaseguros pactados. c. Estas condiciones generales, la guía de reclamaciones y el catálogo de honorarios médicos y quirúrgicos. d. En su caso, las cláusulas adicionales o endosos que son documentos que debidamente firmados por un funcionario autorizado de la Institución Aseguradora, modifican las condiciones generales del contrato. Prestadores de Servicios Afiliados Son los prestadores de servicios médicos y hospitalarios afiliados o vinculados con el administrador de servicios médicos o con la Institución Aseguradora a través de convenios, que tienen por objeto proporcionar al asegurado y/o a sus dependientes el servicio de pago directo de los gastos amparados que resulten a cargo de la Institución Aseguradora y que son coordinados por el administrador de servicios médicos, por la atención prestada a éste o a sus dependientes, con el fin de evitarle el desembolso y posterior recuperación de dichos gastos conforme a este contrato. Procedimientos y Tratamientos Médicos Experimentales Para fines de este contrato se consideran procedimientos y tratamientos médicos experimentales cualquier servicio Condiciones Generales 7 Colectivo Empresarial médico, procedimiento, diagnóstico, suministro médico, terapia de rehabilitación, medicamento o utilización de aparatos y tecnología que reúnan alguna de las siguientes características: a. Que esté bajo un protocolo formal de investigación aprobado por autoridades médicas competentes o sujeto a una prueba clínica continua. b. Que la ciencia médica no haya señalado que es seguro y efectivo para tratamientos o diagnósticos de las condiciones o enfermedades por el cual su uso es propuesto. Reembolso Es el proceso mediante el cual el asegurado cubre el importe de los gastos médicos erogados por la atención de un accidente o enfermedad amparados, solicitando posteriormente la restitución a Seguros Monterrey New York Life. Segunda Opinión Médica Servicio que presta Seguros Monterrey New York Life al asegurado y a sus dependientes para corroborar el diagnóstico inicial de cualquier enfermedad amparada o accidente amparado, por medio de médicos especialistas que no participan de ninguna manera en la atención médica y que son designados por Seguros Monterrey New York Life. Este servicio deberá programarse por Pago Directo. Segunda Valoración Médica A solicitud de Seguros Monterrey New York Life el asegurado y sus dependientes deberán corroborar el diagnóstico inicial de la enfermedad o accidente a tratar, por medio de médicos especialistas que no participan de ninguna manera en la atención médica y que son designados por Seguros Monterrey New York Life, para que de acuerdo al resultado de la valoración se defina la procedencia del evento. Este servicio deberá programarse por Pago Directo. Signo Corresponde a cada una de las manifestaciones de una enfermedad que se detectan objetivamente mediante una exploración médica. Síntoma Manifestación de una alteración orgánica o funcional apreciable solamente por el paciente. SMGM Salario mínimo general mensual vigente en la Ciudad de México. Subrogación de Derechos Es la facultad que tiene la Institución Aseguradora de sustituirse hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado o a sus dependientes. Si la Institución Aseguradora lo solicita, a costa de la misma, el asegurado o sus dependientes, harán constar la subrogación en escritura pública. El derecho a la subrogación no procederá en caso de que el asegurado o el beneficiario tengan relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado civil, con la persona que les haya causado el daño, o bien si son civilmente responsables de la misma. Urgencia Médica Para fines de este contrato se considera Urgencia Médica a toda alteración en forma súbita y aguda que sufra el asegurado o alguno de los dependientes incluidos en esta póliza; que ponga en peligro su vida o su integridad corporal, como resultado de algún accidente, o enfermedad amparados, y por lo que se requiera atención médica inmediata. 1.1 Otras Definiciones Deducible Cantidad inicial a cargo del Asegurado para cada Enfermedad o Accidente amparados, misma que se identifica en la carátula de la póliza o certificado individual. El Asegurado podrá presentar la reclamación correspondiente, una vez cubierto el monto del Deducible contratado. Coaseguro Es el porcentaje identificado en la carátula de la póliza o certificado individual, que determina la cantidad con la cual el Asegurado habrá de participar del total de los Gastos Médicos Amparados una vez descontado el Deducible. II. Gastos Médicos Cubiertos La Institución Aseguradora cubrirá los Gastos Amparados, que se originen por la atención de todas las Enfermedades o Accidentes que no estén expresamente excluidos por esta póliza, con los límites por los servicios y condiciones de cobertura que a continuación se indican. 1. Gastos Amparados Son los originados en la atención de un evento consistentes en: a. Los honorarios profesionales de médicos, anestesiólogos, terapeutas y enfermeras, según el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos del plan contratado. b. La prestación de servicios hospitalarios, de laboratorio, de imagenología y de ambulancias. 8 Condiciones Generales Colectivo Empresarial c. La adquisición de medicamentos, material quirúrgico y de cualquier otro bien de tipo médico. d. Consultas postoperatorias realizadas por el médico tratante dentro de los 15 días naturales siguientes a la operación, están incluidas dentro de los honorarios quirúrgicos. Para los incisos b. y c., es necesario que estos sean prescritos por el Médico Tratante y/o Médico Especialista, y que sean estrictamente necesarios para el diagnóstico y tratamiento del evento. Dichos gastos se indemnizarán conforme al Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos y al Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado, de acuerdo al plan contratado, siempre y cuando los efectúe el asegurado o sus dependientes dentro del territorio nacional y no estén expresamente excluidos en la Cláusula VI “EXCLUSIONES”. Se incluye el impuesto al valor agregado (IVA) que estos generen. Los Gastos Amparados incluyen: 1.1 Servicios de Hospital I. Cuarto de hospital sencillo o estándar privado con baño, los alimentos de la persona internada y cama extra para un acompañante. II. Sala de operaciones, de recuperación y de urgencias. III. Unidad de terapia intensiva. IV. Medicamentos y materiales de curación. V. Adquisición y aplicación de sueros, aplicación de sangre, plasma o cualquier otro derivado sanguíneo. VI. Exámenes de laboratorio, gabinete e imagenología. 1.2 Servicios Médicos Profesionales Los siguientes servicios se indemnizarán hasta la cantidad que para cada uno de ellos se indica en el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos que se anexa a esta póliza, con límite en el Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado. I. Honorarios por Consultas. II. Honorarios por tratamientos médicos o quirúrgicos III. Honorarios de procedimientos de diagnóstico IV. Terapia física y Rehabilitación. 1.3 Servicios de Laboratorio, Gabinete e Imagenología Estos quedarán cubiertos cuando sean ordenados por el médico tratante debido a una enfermedad o accidente amparados. 1.4 Tratamientos Homeopáticos Se cubrirán siempre que sean prescritos y aplicados por médicos homeópatas titulados. 1.5 Medicamentos Adquisición de medicamentos prescritos por el médico tratante, necesarios para la atención de un evento, siempre y cuando se acompañe de la nota de la farmacia con la receta correspondiente. III. Cobertura Básica 1. Cobertura Básica 1.1 Quedan cubiertos los padecimientos congénitos en los siguientes casos: a. Asegurados nacidos dentro de la vigencia de la póliza siempre y cuando el recién nacido haya sido dado de alta dentro de los treinta (30) días siguientes a su nacimiento. b. Asegurados nacidos fuera de la vigencia de esta póliza, serán cubiertos si se dan las siguientes condiciones: ŶSi sus primeros síntomas o signos aparecen o son diagnosticados a partir de los 2 años de edad. ŶSi estuvieron cubiertos continuamente por cualquier Institución Aseguradora de seguros desde su nacimiento y cuya antigüedad haya sido reconocida por Seguros Monterrey New York Life. ŶSi se comprueba que no se hayan erogado gastos por el padecimiento reportado. Se excluyen padecimientos congénitos, originados por alcoholismo, drogadicción o tratamientos de infertilidad y/o esterilidad de los padres del menor Asegurado. 1.2 Tratamientos o intervenciones ocasionados por accidentes amparados sufridos mientras el asegurado o sus dependientes viajen en cualquier clase de aeronave, al abordarla o descender de ella. 1.3 Tratamientos o intervenciones ocasionados por accidente sufridos mientras el asegurado o sus dependientes viajen como piloto o pasajero en motocicletas, motonetas, excepto por: a. Práctica como deporte, pruebas de resistencia, competencia y/o pruebas de velocidad, ya sea profesional o amateur. b. Cuando el accidente ocurra en autopista o carretera. 1.4 La cirugía reconstructiva, no estética, se cubrirá Condiciones Generales 9 Colectivo Empresarial cuando ésta sea médicamente necesaria a consecuencia de un evento. Las reclamaciones por eventos relacionados con esta cobertura deberán venir acompañadas de los exámenes y radiografías que solicite la Institución Aseguradora. 1.5 Somníferos, barbitúricos y substancias con efectos similares, siempre y cuando sean prescritos por un médico a consecuencia de un evento, y se acompañe el recibo original de la farmacia con la receta correspondiente (o copia cuando el original deba quedar en poder del establecimiento). 1.6 Honorarios por cualquier tipo de tratamientos quiroprácticos, siempre que sean prescritos por un médico con especialidad en traumatología y ortopedia. 1.7 Los tratamientos médicos y quirúrgicos derivados de las complicaciones del embarazo y del puerperio, con excepción de los gastos erogados por el procedimiento cesárea. 1.8 La cirugía o tratamiento alveolar, gingival, dental o maxilofacial quedará cubierto únicamente en los casos en que sea a consecuencia de un accidente amparado, o malformación congénita. Las reclamaciones por eventos relacionados con esta cobertura deberán venir acompañadas de la historia clínica completa y de rayos-X preoperatorios. 1.9 Honorarios por tratamientos tales como radioterapia, quimioterapia, hidroterapia, inhaloterapia y otros semejantes. 1.10 Tratamientos médicos o quirúrgicos para corregir los hallux valgus, serán cubiertos siempre que exista una prescripción médica y se someta a una segunda opinión médica coordinada por la Institución Aseguradora a través del administrador de servicios médicos. 1.11 Enfermedades que involucren los órganos genitourinarios femeninos, venas varicosas, hemorroides, amígdalas y/o adenoides enfermedades prostáticas, anorrectales, litiasis vesicular y urinaria. 1.12 Se cubrirán eventraciones o hernias postincisionales, siempre que sean a consecuencia de una cirugía practicada dentro del periodo del seguro, o bien, que se demuestre que sean a consecuencia de un accidente amparado. 2. Cobertura Básica con Limitaciones 2.1 Estarán cubiertos los gastos médicos, hospitalarios y quirúrgicos de la Asegurada Titular, Cónyuge o Concubina que se deriven por maternidad incluyendo el cuidado prenatal, sin aplicación de deducible ni coaseguro, de acuerdo a lo siguiente: Por parto normal aplicando la suma asegurada hasta por 15 SMGM. Ŷ Por parto por cesárea aplicando la suma asegurada hasta por 20 SMGM. Se cubren además gastos del recién nacido sano (siempre y cuando se haya cubierto evento de maternidad con Seguros Monterrey New York Life) con una suma asegurada de hasta 3 SMGM (para gastos de pediatra, cunero y tamiz neonatal). 2.2 Los estudios hechos a posibles donadores de sangre serán cubiertos sólo en caso de cirugía con una suma asegurada única de $5,500 pesos m.n. 2.3 En cada sesión quirúrgica, los gastos amparados no excederán de los siguientes límites: Cuando se efectúen dos o más intervenciones quirúrgicas, en el mismo campo operatorio o a través de la misma incisión, se pagará la de mayor monto indicado en el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos. Si en una misma sesión quirúrgica, ya sea en el mismo campo operatorio o a través de la misma incisión se requiere de un cirujano de diferente especialidad, se sumará un 25% adicional a lo tabulado para la cirugía principal. Los honorarios médicos del anestesiólogo serán cubiertos hasta un máximo del 32% de lo tabulado originalmente para la cirugía principal. Cuando se efectúen dos o más intervenciones quirúrgicas por diferente vía o incisión, se pagará el 100% de la intervención con mayor monto indicado en el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos, más el 50% del Pago Máximo indicado en el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos correspondiente a cada una de las demás intervenciones efectuadas. Cuando sea médicamente necesario que dos o más médicos especialistas efectúen dos o más intervenciones quirúrgicas, en el mismo campo operatorio o a través de la misma incisión, se pagará el 100% de la Intervención indicado en el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos para cada uno de los Médicos. Si un cirujano de diferente especialidad realiza otra intervención quirúrgica diferente a la principal en una región anatómica distinta, los honorarios del segundo cirujano se cubrirán al 100% de lo estipulado en el Catálogo de 10 Condiciones Generales Colectivo Empresarial Honorarios Médicos y Quirúrgicos. Cualquier otra intervención no quedará cubierta. En el caso de politraumatismos se cubrirán cada una de las intervenciones quirúrgicas realizadas pagándose el 100% de cada una de ellas de acuerdo al Catálogo de Honorarios Médicos Quirúrgicos. Si hubiere necesidad de una nueva intervención para tratar complicaciones de una anterior, se entenderá como una intervención distinta e independiente de la primera. Cuando en una misma intervención quirúrgica se traten dos padecimientos de los cuales solamente uno está cubierto, se pagará: Honorarios Médicos del padecimiento cubierto al 100%. 60% de la factura hospitalaria total. Los honorarios del anestesiólogo se pagarán hasta por el 30% de los honorarios que correspondan al médico cirujano o especialista. Los Honorarios de los médicos ayudantes, se cubrirán en conjunto, cualquiera que sea su número, hasta por el 20% de lo pagado al médico cirujano o especialista. 2.4 En caso de contratarse fuera del hospital los servicios de una enfermera, se pagará un máximo de 90 turnos de 8 horas durante un periodo no mayor a 3 meses por evento, siempre que estos servicios sean indicados por el médico tratante para cuidados extra hospitalarios. En caso de que el Médico Tratante indique que el paciente necesita de este servicio en turno u horas adicionales, para recuperar la salud, la Institución Aseguradora podrá autorizar el cubrir los turnos u horas adicionales, previa aplicación de una Segunda Valoración Médica y hasta por los turnos y horas que se determinen en dicha Segunda Valoración Médica. 2.5 Tratamientos de medicina de rehabilitación física cuando el Asegurado lo requiera a consecuencia de un padecimiento cubierto, y éste sea prescrito por el médico tratante hasta 30 sesiones. En caso de que el Médico Tratante indique que el paciente necesita de este servicio en sesiones adicionales, para recuperar la salud, la Institución Aseguradora podrá autorizar el cubrir las sesiones adicionales, previa aplicación de una Segunda Valoración Médica y hasta por las sesiones que se determinen en dicha Segunda Valoración Médica. 2.6 El asegurado o cualquiera de sus dependientes podrán solicitar sin costo a Seguros Monterrey New York Life a través de Asistencia Alfa Medical servicios de ambulancia, de acuerdo a lo especificado en la sección Guía de Reclamaciones, inciso VI. Asistencia Alfa Medical. 2.7 Adquisición de Prótesis y/u órtesis, equipo ortopédico y lente intraocular, funcionales necesarios para el tratamiento integral del evento, siempre y cuando no sean reposición de alguna ya existente a la fecha del evento. En los casos de cáncer de mama, cáncer testicular o pérdida de globo ocular por cáncer, al amparo de esta póliza, se pagarán los gastos hospitalarios y procedimientos requeridos para su colocación sin incluir los implantes. Lo anterior hasta por una suma asegurada de 260 SMGM con aplicación del deducible y coaseguro contratados. 2.8 Renta de ventiladores, respiradores artificiales o cualquier otro equipo mecánico para este fin, con una suma asegurada de $74,000 pesos m.n. para cada insumo. 2.9 Renta de cama tipo hospital, sillas de ruedas, muletas y nebulizadores se amparan hasta un límite de $22,000 pesos m.n. para cada insumo. 2.10 Los tratamientos médicos y/o quirúrgicos de nariz y/o senos paranasales estarán amparados siempre y cuando no se trate de cirugía estética, con los siguientes términos y condiciones: a. En caso de accidente se cubrirán padecimientos de nariz y senos paranasales siempre y cuando la atención se haya otorgado dentro de los 30 días posteriores a la fecha de ocurrencia, con estudios que corroboren el diagnóstico, sin deducible ni coaseguro. b. En caso de enfermedad se deberá cumplir con segunda valoración médica con deducible contratado y coaseguro del 25%. Para considerar procedente la reclamación será necesario presentar la tomografía y/o radiografía(s) realizada(s) con anterioridad a la intervención quirúrgica. 2.11 Los gastos erogados por parte del donador en un trasplante de órgano que requiera el asegurado o alguno de sus dependientes, se cubrirán con un límite de 80 veces el Salario Mínimo General Mensual Vigente en la Ciudad de México, para todos los gastos médicos y hospitalarios que se deriven del mismo. 2.12 Estarán cubiertos los gastos médicos y hospitalarios que se deriven de tratamientos del recién nacido dentro de la vigencia a consecuencia de nacimientos prematuros, siempre y cuando la madre asegurada tenga al menos 10 meses de cobertura continua e ininterrumpida con la aplicación del deducible y coaseguro. No quedarán cubiertos los gastos por Condiciones Generales 11 Colectivo Empresarial nacimientos prematuros provocados por alcoholismo, drogadicción o tratamientos de infertilidad y/o esterilidad 2.13 Se amparan los gastos en que incurra el asegurado y/o cualquiera de sus dependientes derivado de la realización de los siguientes deportes ya sea como participante directo, piloto, copiloto, ayudante o pasajero, mientras no sea práctica profesional: a. Paracaidismo, montañismo, rapel, velideltismo, espeleología, alpinismo, boxeo, lucha libre, lucha greco-romana, equitación, charrería, hockey, tauromaquia, cacería, automovilismo, motociclismo, esquí, en cualquiera de sus formas, surfing, regatas (veleros, yates y semejantes), buceo, karate, artes marciales, fútbol americano, salto de bungee y cualquier otro deporte de combate o contacto. b. La suma asegurada de esta cobertura, está incluida en la suma asegurada de la cobertura básica, y el deducible y coaseguro serán los estipulados en la carátula de la póliza y el certificado individual. IV. Enfermedades con Periodo de Espera Las siguientes enfermedades quedarán amparadas una vez transcurrido el período de espera estipulado en cada una de estas coberturas. 1. Para los hijos nacidos una vez transcurridos diez (10) meses a partir de la fecha de alta de la madre a la póliza, tendrán durante 30 días la cobertura de esta póliza sin costo, una vez que haya transcurrido dicho período, la cobertura se cancelará automáticamente salvo que se solicite la inclusión del menor, en el entendido de que deberá de pagarse la prima correspondiente. 2. Los Asegurados y/o Dependientes deberán tener al menos cuatro (4) años completos de cobertura continua e ininterrumpida en la póliza de la Institución Aseguradora o con otra Institución con la cual tenga contratada la cobertura y cuya antigüedad haya sido reconocida por Seguros Monterrey New York Life, contados a partir de la fecha de alta, para que se cubran los gastos realizados por tratamientos médicos y quirúrgicos derivados del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o de la Infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Será indispensable que la infección del VIH no se diagnostique por primera vez antes o durante el período de 4 años de espera. La suma asegurada para esta cobertura será de hasta 515 SMGM con aplicación de deducible y coaseguro contratados. Para efectos de este Beneficio, en ningún caso será aplicable la cláusula de Padecimientos Preexistentes, aun cuando esté cubierta por convenio expreso. 3. Se cubrirán las hernias después de transcurridos trescientos sesenta y cinco (365) días naturales contados a partir de la fecha de alta del Asegurado o sus dependientes en la póliza. 4. Las hernias de disco serán cubiertas una vez cumplido el período de espera establecido en el párrafo anterior y además será necesario que el asegurado se someta a una Segunda Valoración Médica y ésta determine que es necesario el tratamiento. 5. Se Amparan los tratamientos médicos o quirúrgicos para corregir cualquier deformidad de la columna vertebral. De acuerdo a lo siguiente: a. Aplica un Periodo de Espera de 2 años continuos como Asegurado en la Póliza. b. No aplica reconocimiento de antigüedad alguna. c. La cobertura no aplicará si el padecimiento es preexistente. d. Limitado a un Evento en toda la vigencia de la Póliza. Para Accidentes y Urgencias Médicas no aplicarán los periodos de espera antes descritos. Para efectos de disminuir o eliminar los periodos de espera de las coberturas de esta cláusula (excepto el punto 2 y 5), se tomará en cuenta la fecha estipulada en el apartado denominado “Reconocimiento de Antigüedad”, incluido en el certificado individual. V. Cobertura con Segunda Valoración Médica 1. Cobertura Básica I. Tratamientos médicos o quirúrgicos de lesiones pigmentarias de la piel conocidas como lunares o nevus, se cubrirán solamente si existe una prescripción médica y se cumple con el procedimiento de Segunda Valoración Médica y que ésta determine que es necesario el tratamiento. II. Los tratamientos médicos y/o quirúrgicos de cualquier estructura anatómica de la rodilla se cubrirán solamente si el asegurado y/o dependiente cumple con el procedimiento de Segunda Valoración Médica y ésta determine que es necesario el tratamiento. Las fracturas óseas en esta región quedan exentas de someterse a una Segunda Valoración Médica. III. Los tratamientos quirúrgicos de las amígdalas 12 Condiciones Generales Colectivo Empresarial estarán cubiertos siempre y cuando el asegurado y/o dependientes cumplan con el procedimiento de Segunda Valoración Médica y ésta determine que es necesario el tratamiento. 2. Cobertura Básica con Limitaciones I. Se amparan los tratamientos psiquiátricos o psicológicos con un máximo de treinta (30) sesiones durante un año contado a partir de la fecha de la primera sesión, siempre y cuando se someta a una Segunda Valoración Médica y se determine que es necesario el tratamiento y este sea por una de las siguientes causas. a. Que sea a consecuencia de un accidente amparado por esta póliza. b. Que se diagnostique dentro del periodo de seguro comprendido para esta póliza, alguna de las siguientes enfermedades: Cáncer, infarto al miocardio, insuficiencia renal, intervención quirúrgica por enfermedad de las arterias coronarias o accidente vascular cerebral. c. Por haber sido víctima de alguno de los siguientes delitos: asalto, secuestro o violación. En este caso deberá presentar el acta del Ministerio Público. Esta cobertura opera con el deducible y coaseguro normal contratado. II. Tratamientos denominados como litotripsias extracorpóreas se cubren de acuerdo a las siguientes condiciones: a. Que los gastos sean erogados a consecuencia del tratamiento para la fragmentación de cálculos renales en vías urinarias. b. La Suma Asegurada es de hasta 30 SMGM. III. Se cubre el tratamiento quirúrgico para corregir la miopía, astigmatismo o hipermetropía, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. El Informe Médico y el examen médico deberán especificar que el asegurado o cualquiera de sus dependientes presenta una desviación visual mínima de cinco (5) dioptrías para cualquiera de los siguientes padecimientos en cualquier ojo: Astigmatismo Miopía y/o Hipermetropía Para fines de esta cobertura no se considera la suma de las dioptrías de ambos ojos o de los padecimientos. 2. Se cubrirá una sola ocasión. 3. Es requisito indispensable que el asegurado o dependientes se sometan a una Segunda Valoración Médica y que a través del examen de topografía corneal se confirme el número de dioptrías necesarias para que proceda la cirugía. 4. La suma asegurada será de hasta 15 SMGM. El deducible y coaseguro serán los estipulados en el certificado individual y carátula de la póliza. 5. La cirugía se realizará para ambos ojos. VI. Exclusiones Esta póliza en ningún caso cubre los gastos médicos que se originen a consecuencia de: 1. El tratamiento de los padecimientos preexistentes excepto lo estipulado en la cláusula III inciso 1.1. 2. Accidentes o lesiones del asegurado o cualquiera de sus dependientes que se produzcan por: a. Estar en servicio como miembro de cualquier cuerpo militar, de seguridad o vigilancia. Esta exclusión aplica únicamente para dependientes. b. Participar en una guerra, motín, rebelión o cualquier acto de insurrección civil o militar. c. Hechos delictivos intencionales en los que participe directamente. 3. Tratamientos de medicina alternativa que de manera enunciativa más no limitativa se describen a continuación: a. Curas de reposo o descanso, exámenes médicos generales para comprobación del estado de salud conocidos como Check-up, así como los exámenes rutinarios de la vista y oídos. b. Tratamientos naturistas y vegetarianos. c. Tratamientos médicos o quirúrgicos con base a hipnotismo, acupuntura y quelaciones. 4. Procedimientos y tratamientos experimentales. 5. Cualquier cuidado o tratamiento debido a lesiones autoinfligidas e intento de suicidio. 6. Los tratamientos y estudios psiquiátricos o psicológicos de cualquier tipo, así como los Condiciones Generales 13 Colectivo Empresarial 14.Accidentes o enfermedades ocasionados por la práctica profesional de cualquier deporte. 15.Los gastos erogados por tratamientos para el desmenuzamiento o fragmentación de cálculos llamados litotripsia extracorpórea cuando se realicen sobre la vesícula biliar. 16.Los gastos erogados por honorarios médicos: a. Cuando el médico sea familiar directo del asegurado o de sus dependientes, entendiéndose como familiares directos a padres, hermanos, cónyuge, concubina, concubinario o hijos. b. Cuando el médico sea el mismo asegurado o uno de sus dependientes cubiertos en la póliza. c. Honorarios del instrumentista. 17.Cualquier complicación derivada o que pueda surgir del tratamiento médico o quirúrgico de los padecimientos, lesiones, afecciones o intervenciones, expresamente excluidas en esta póliza. 18. Renta o compra de zapatos y plantillas ortopédicas. 19.Tratamientos dentales cuando se deriven de cualquier enfermedad. 20.Cualquier gasto realizado fuera del periodo del seguro. 21.Cualquier tipo de tratamiento relacionado con hormonas para el crecimiento, independientemente de la causa de la prescripción. 22.Tratamientos médicos o quirúrgicos para mejorar la apariencia del asegurado o de sus dependientes mediante restauración plástica, corrección o eliminación de defectos. 23.Cirugía para el cambio de sexo. 24. Adquisición de prótesis no funcionales y reposición de las ya existentes antes del evento. 25.Los gastos amparados que no excedan el deducible estipulado en la carátula de la póliza o certificado individual. 26.Servicios de Ambulancia Aérea 27.Los gastos erogados por circuncisión profiláctica. 28.Cualquier gasto erogado fuera de la República Mexicana. relacionados con trastornos del sueño, de la conducta, del aprendizaje y el síndrome de fatiga crónica y sus complicaciones, excepto lo estipulado en la cláusula V, sección de “COBERTURA BÁSICA” con limitaciones, punto I. 7. Las enfermedades, accidentes, tratamientos médicos o sus complicaciones a consecuencia de: a. Culpa grave del asegurado al encontrarse bajo la ingestión de bebidas alcohólicas. b. Administración de sustancias tóxicas, drogas, narcóticos, estupefacientes, o psicotrópicos, excepto cuando hayan sido prescritos por su médico tratante, quien deberá contar con cédula profesional que lo acredite como médico legalmente autorizado para prescribir dichas sustancias. c. Alcoholismo y otras toxicomanías así como sus complicaciones. 8. Adquisición de aparatos auditivos, lentes de contacto, anteojos y lentes intraoculares, así como tratamientos médicos o quirúrgicos, tales como: implantes cornéales aloplásticos, epiqueratofaquia y cualquiera que se utilice para corregir la presbiopía. 9. Los tratamientos médicos o quirúrgicos para: a. Corregir el estrabismo. b. Corregir o evitar la calvicie. c. Aumentar o disminuir de peso. d. Evitar o procurar la procreación. e. Disfunción eréctil, salvo que sean consecuencia directa de un evento. 10. Abortos y legrados uterinos punibles voluntarios. 11. Cirugía o tratamiento alveolar, gingival, dental o maxilofacial, salvo lo expresamente cubierto en la cláusula III “COBERTURA BÁSICA”, sección 1, punto 1.8. 12.Dentro de los períodos de hospitalización no se pagarán honorarios por servicios adicionales de enfermería u otros servicios que no estén directamente relacionados con el tratamiento del evento. 13.Lesiones y/o enfermedades provocadas por radiación, reacción atómica o contaminación radioactiva, salvo las derivadas por el tratamiento de un evento. 14 Condiciones Generales Colectivo Empresarial 29.Complementos médicos a menos que se tenga contratada dicha cobertura. 30.En ningún caso se cubrirá a los recién nacidos con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). 31.Tratamientos o intervenciones ocasionados por accidentes sufridos mientras el asegurado o sus dependientes viajen como piloto o pasajero en motocicletas o motonetas cuando el accidente ocurra en autopista o carretera. 32.Lesiones que el asegurado sufra cuando viaje en cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial. 33.Gastos por nacimientos prematuros a consecuencia de tratamientos de infertilidad o esterilidad o cualquiera de sus complicaciones, independientemente de sus causas y orígenes. VII. Coberturas Opcionales Las siguientes coberturas surtirán efecto siempre y cuando sean contratadas y aparezcan como amparadas en la carátula de la póliza y en el certificado individual. Necesidades Médicas Imprevistas en el Extranjero Se amplían las cláusulas III “COBERTURA BÁSICA”, IV “ENFERMEDADES CON PERÍODO DE ESPERA” y V “COBERTURAS CON SEGUNDA VALORACIÓN MÉDICA”, cubriéndose los gastos médicos que efectúe el asegurado o sus dependientes en el extranjero, hasta por un período de estancia en el extranjero de seis (6) meses y operará bajo las siguientes modificaciones a la cobertura básica contratada: Se entenderá por Necesidad Médica Imprevista en el Extranjero (NIME), toda necesidad inmediata de suministrar servicios médicos a un asegurado o cualquiera de sus dependientes que se encuentren fuera del territorio nacional, a consecuencia de un evento amparado. La Institución Aseguradora cubrirá los siguientes gastos siempre y cuando sean estrictamente necesarios para el tratamiento médico de un evento en el extranjero. a. Cuarto estándar semi-privado y alimentos de paciente. b. Honorarios del médico tratante y/o médico especialista. c. Honorarios de anestesia. d. Suministros hospitalarios. e. Servicios de diagnóstico. f. Servicio de ambulancia terrestre. Esta cobertura cesará cuando el asegurado o sus dependientes estén en posibilidad de regresar a su lugar de origen. La suma asegurada, deducible y coaseguro serán los estipulados en el certificado individual. Los honorarios médicos y quirúrgicos se indemnizarán hasta el doble de los estipulados en el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos del plan contratado. Si el asegurado o cualquiera de sus dependientes tiene alguna enfermedad crónica degenerativa amparada que requiera de atención médica imprevista, la indemnización se hará con base al Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos y al Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado del plan contratado, y la suma asegurada será la misma de la cobertura básica. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE NECESIDADES MÉDICAS IMPREVISTAS EN EL EXTRANJERO (NIME) 1. Los gastos médicos que no cumplan con la condición de necesidad médica imprevista. 2. Los tratamientos de rehabilitación a los que deba someterse el asegurado o cualquiera de sus dependientes. 3. Los servicios de enfermería fuera del hospital. 4. Parto normal, parto por cesárea y complicaciones del embarazo. 5. Ambulancia aérea. 6. Consultas de control y rehabilitaciones. Cobertura en el Extranjero Se amplían las cláusulas III “COBERTURA BÁSICA”, IV “ENFERMEDADES CON PERÍODO DE ESPERA” y V “COBERTURAS CON SEGUNDA VALORACIÓN MÉDICA”, cubriéndose los gastos médicos que efectúe el asegurado o sus dependientes en el extranjero, hasta por un período de estancia en el extranjero de seis (6) meses y operará bajo las siguientes modificaciones a la cobertura básica contratada: La suma asegurada, deducible y coaseguro serán los estipulados en el certificado individual. Los honorarios médicos y quirúrgicos, se pagarán de acuerdo al gasto usual y acostumbrado en cada país, con un límite de hasta el doble de lo establecido en Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos del plan contratado. Los gastos amparados y las exclusiones bajo las cuales operará esta cláusula, serán los mismos que los establecidos para la cobertura básica. Franja Fronteriza Se amplían las cláusulas III “COBERTURA BÁSICA”, IV “ENFERMEDADES CON PERÍODO DE ESPERA” y V “COBERTURAS CON SEGUNDA VALORACIÓN MÉDICA”, Condiciones Generales 15 Colectivo Empresarial amparándose los gastos médicos que el asegurado o cualquiera de sus dependientes eroguen en la franja fronteriza por la atención de una enfermedad o accidente amparado siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: 1. Que los gastos efectuados hayan sido realizados con médicos y hospitales en las ciudades fronterizas de Estados Unidos de Norte América con la República Mexicana, considerando como franja fronteriza, el territorio de Estados Unidos de Norteamérica, el cual consta de veinte (20) kilómetros. De ancho y cuyo límite sur es la frontera con México. 2. Los gastos médicos amparados y las exclusiones bajo las cuales operará esta cláusula, serán los mismos que los establecidos para la cobertura básica contratada. 3. La suma asegurada de esta cobertura está incluida en la suma asegurada de la cobertura básica y el deducible y coaseguro serán los estipulados en el certificado individual. 4. Será aplicable el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos del plan contratado. Padecimientos Preexistentes Se modifica el inciso 1 de la cláusula VI “EXCLUSIONES” y se cubren los Padecimientos Preexistentes desde inicio de vigencia del presente contrato. Esta cobertura no aplica para: I. Complementos Médicos. II. Los beneficios estipulados en la cláusula IV “ENFERMEDADES CON PERÍODOS DE ESPERA”. Pago de Complementos Médicos Como excepción a lo establecido en el inciso 29 de la cláusula VI “EXCLUSIONES” quedan cubiertos los gastos médicos complementarios erogados durante la vigencia de la póliza, siempre que el asegurado acredite fehacientemente a la Institución Aseguradora haber estado asegurado en otra aseguradora mexicana en el período inmediato anterior a la fecha de solicitud de alta en esta póliza. Asimismo, será obligatorio reportar por escrito a la Institución Aseguradora, los padecimientos ya reembolsados en otras instituciones de seguros, cuyos pagos complementarios habrán de ser reconocidos. De no existir esta notificación, no procederá el pago de tales gastos. Los padecimientos mencionados en el párrafo anterior, en caso de ser reconocidos, no serán considerados como Padecimientos Preexistentes. La suma asegurada para los complementos médicos, será igual a la suma asegurada que tuvo en la póliza de la Institución Aseguradora anterior en la fecha de inicio del evento, menos el monto de indemnizaciones pagadas a la fecha de la reclamación de los complementos médicos. Para efectos de calcular el deducible y coaseguro se sumaran los pagos hechos por el asegurado a las anteriores instituciones aseguradoras, para tal efecto será necesario presentar los comprobantes de pago respectivos. Ambulancia Aérea Se modifica el inciso 26 de la cláusula VI “EXCLUSIONES”, y se cubren los servicios prestados por ambulancias aéreas para eventos de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. Que el médico tratante realice la justificación médica. 2. Que no se cuente con los recursos médicos ni hospitalarios para su atención, ni medio de transporte terrestre en el lugar donde se presentó el evento y la gravedad del evento lo amerite. 3. Se deberá de trasladar al lugar más cercano, que reúna los recursos necesarios para su atención. 4. Operará en territorio nacional y el servicio deberá ser coordinado por la Institución Aseguradora a través de la atención del administrador de servicios médicos. Solamente tendrá efecto en el extranjero cuando tenga contratada la cláusula de cobertura en el extranjero. 5. No aplica para la cobertura de Necesidades Médicas Imprevistas en el Extranjero (NIME). La suma asegurada, deducible y coaseguro serán los estipulados en el certificado individual. VIII. Bases para determinar la Indemnización Las obligaciones que asume la Institución Aseguradora a través de este contrato, contenidas en la carátula de esta póliza y en el certificado individual, se harán efectivas de acuerdo con las siguientes bases: 1. Límite de Responsabilidad por Reembolso de Honorarios Médicos Para Médicos con los que no se tenga convenio de pago directo, el monto máximo de cada gasto médico reembolsable conforme a esta póliza, no podrá exceder a lo establecido en el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos. 2. Periodo de Pago del Evento Ocurrido un evento, para cada asegurado se establecerá un período de pago durante el cual la Institución Aseguradora estará obligada al pago directo o reembolso de los gastos amparados, que se ocasionen por la atención de dicho evento. El período de pago comenzará a partir de la fecha del primer gasto siempre que ésta sea posterior al inicio de vigencia, o tenga contratada la cláusula de pago de complementos médicos, y finalizará al ocurrir cualquiera de los siguientes supuestos: 16 Condiciones Generales Colectivo Empresarial a. El agotamiento de la suma asegurada; b. Se agote el periodo de vigencia de la póliza o el certificado correspondiente, o c. La recuperación de la salud o vigor vital respecto de la enfermedad o accidente que haya afectado al asegurado. En caso de cancelación de la póliza o baja de asegurados y/o dependientes, no se cubrirán los gastos que se eroguen después de la fecha de cancelación, fecha de baja del asegurado, o de fin de vigencia de la póliza, aun cuando el evento haya iniciado dentro del periodo en que estuvo vigente el seguro. El total de los gastos amparados por el evento a que se refiere esta póliza se deducirá de la suma asegurada que tuviere el evento en la póliza en cuya vigencia se hubiere producido, y se sujetará a las condiciones, limitaciones, deducibles y coaseguros pactados en la misma. 3. Deducible 3.1 Deducible por Reembolso: En caso de enfermedad amparada, del total de los gastos amparados por un evento se deducirá la cantidad señalada en el certificado individual. En caso de accidente amparado, se eliminará el deducible estipulado en el certificado individual, siempre y cuando la atención se lleve a cabo en un hospital del plan contratado, en caso de que se atienda en un hospital de una categoría superior a la del plan contratado, no se aplicará la eliminación del deducible. 3.2 Deducible en Pago Directo: En caso de enfermedad amparada, del total de los gastos amparados por un evento se deducirá la cantidad señalada en el certificado individual, para pago directo, siempre que el asegurado o sus dependientes, gestionen la atención del evento por conducto del administrador de servicios médicos de la Institución Aseguradora según lo estipulado en la guía de reclamaciones. En caso de accidente amparado, se eliminará el deducible estipulado en el certificado individual, siempre y cuando la atención se preste en un hospital del plan contratado y los gastos erogados por la atención médica rebasen el deducible contratado. En caso de que el asegurado se atienda en un hospital de una categoría superior a la del plan contratado, no se aplicará la eliminación del deducible. 3.3 Deducible por Atención en un Hospital de Clase Superior al Plan Contratado: En caso de enfermedad amparada, si el asegurado o cualquiera de sus dependientes, acudiera a un hospital de clase superior a los incluidos en el plan originalmente contratado, se aplicará el doble del deducible estipulado en el certificado individual para reembolso, y no se podrá aplicar ninguna reducción por pago directo. 4. Coaseguro 4.1 Coaseguro por Reembolso En caso de enfermedad amparada, del total de los gastos amparados por un evento que exceda al monto del deducible estipulado en el certificado individual para reembolso, estará a cargo del asegurado la cantidad que represente el porcentaje señalado en el certificado individual para reembolso, en consecuencia la Institución Aseguradora indemnizará la diferencia. En caso de accidente amparado, se eliminará el coaseguro estipulado en el certificado individual, siempre y cuando se atienda en un hospital del plan contratado, en caso de que se atienda en un hospital de una categoría superior a la del plan contratado, no se aplicará la eliminación del coaseguro. 4.2 Coaseguro en Pago Directo: En caso de enfermedad amparada, del total de los gastos amparados por un evento que exceda al monto del deducible estipulado en el certificado individual para reembolso, estará a cargo del asegurado la cantidad que represente el porcentaje señalado en el certificado individual para pago directo, siempre que el asegurado o sus dependientes, gestionen la atención del evento por conducto del administrador de servicios médicos según lo estipulado en la guía de reclamaciones. En caso de accidente amparado, se eliminará el coaseguro estipulado en el certificado individual, siempre y cuando la atención se preste en un hospital del plan contratado. En caso de que el asegurado se atienda en un hospital de una categoría superior a la del plan contratado, no se aplicará la eliminación del coaseguro. 4.3 Coaseguro por Atención en un Hospital de Clase Superior al Plan Contratado: En caso de enfermedad amparada, si el asegurado o cualquiera de sus dependientes, acudiera a un hospital de clase superior a los incluidos en el plan originalmente contratado, se aplicarán veinte (20) puntos porcentuales adicionales al coaseguro estipulado en el certificado individual para reembolso, y no se podrá aplicar ninguna reducción por pago directo. La participación del asegurado por concepto de coaseguro no excederá de $100,000 m.n. 5. Reclamaciones Las reclamaciones que efectúe el asegurado al amparo de esta póliza, deberán ser presentadas en las formas que le proporcione la Institución Aseguradora. En ellas deberá consignar todos los datos e informes que en las mismas se indican y las suscribirá con su firma bajo protesta de decir verdad. Además, junto con la reclamación, exhibirá las pruebas que Condiciones Generales 17 Colectivo Empresarial obren en su poder o las que esté en condiciones de obtener y las que le solicite la Institución Aseguradora relativas a la realización del evento y los gastos efectuados. Todos los comprobantes por gastos indemnizables deberán ser originales y reunir los requisitos que para los de su clase exijan las leyes y reglamentos fiscales vigentes. Estos documentos quedarán en poder de la Institución Aseguradora una vez pagada la indemnización correspondiente. La Institución Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar cualquier hecho o circunstancia relacionado con el evento, la reclamación o las pruebas aportadas. La ocultación de elementos probatorios, la omisión o inexactitud de informes, datos, o la obstaculización de las investigaciones o comprobaciones que la Institución Aseguradora practique, especialmente la negativa o resistencia a la realización de exámenes y exploraciones médicas, liberarán a la Institución Aseguradora de cualquier responsabilidad u obligación derivada de esta póliza. 5.1 Cláusula Complementaria de Reclamaciones Tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor por el Contrato de Seguro, deberán hacerlo del conocimiento de la Institución Aseguradora. Salvo disposición en contrario de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o el Beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para dar el aviso correspondiente, el cual deberá ser por escrito, si en el contrato no se estipula otra cosa. 6. Pago de Reclamaciones Si los gastos fueron erogados con otros proveedores de servicio médicos y hospitalarios diferentes a los prestadores de servicios afiliados, la Institución Aseguradora pagará la indemnización mediante reembolso al asegurado o a quien legalmente lo represente. Si el asegurado sigue con los procedimientos estipulados en la guía de reclamaciones para pago directo, la Institución Aseguradora hará todos los pagos que proceden conforme a esta póliza directamente a los prestadores de servicios afiliados, en cuyo caso solo queda a cargo del asegurado el deducible y coaseguro estipulados en la carátula de la póliza o certificado individual y los gastos no procedentes. En caso de fallecimiento del asegurado, la Institución Aseguradora pagará a su sucesión los gastos reembolsables pendientes de pago. 7. Moneda Los pagos de prima de indemnizaciones de este contrato se efectuarán en moneda nacional. En caso de gastos erogados en el extranjero, el reembolso se cubrirá en moneda nacional al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, que rija a la fecha en la que se haya efectuado el gasto. 8. Restitución El contratante, el asegurado y sus dependientes, se obligan solidariamente a restituir a la Institución Aseguradora cualquier indemnización que ésta hubiere cubierto indebidamente por omisión, inexactitud o inoportunidad de los avisos, reportes o informes que deban darse conforme a esta póliza. IX. Cláusulas Generales Contrato 1. Contrato Esta póliza, los certificados individuales y los endosos que se agreguen a la misma, forman parte y constituyen la prueba del contrato de seguro celebrado entre el contratante y la Institución Aseguradora. 2. Omisiones o Inexactas Declaraciones El contratante, el asegurado y sus dependientes están obligados a declarar en las solicitudes mencionadas, de acuerdo con el cuestionario que las mismas contienen, todos los hechos importantes para la apreciación de los riesgos que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como las conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato o del ingreso en la Agrupación Asegurada. La omisión o inexactitud a las que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Institución Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho esta póliza, aunque tales hechos u omisiones no hayan influido en la realización del evento. La Institución Aseguradora únicamente podrá rescindir por omisiones o inexactas declaraciones en caso de que los asegurados se den de alta después de 30 días de haber adquirido el derecho de formar parte de la Colectividad Asegurada. 3. Rectificación de la Póliza (Transcripción del Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro) “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. 18 Condiciones Generales Colectivo Empresarial 4. Modificaciones al Contrato Los cambios o modificaciones al contrato serán válidos siempre y cuando hayan sido acordados por escrito entre el contratante y la Institución Aseguradora. Dichas modificaciones se harán constar mediante cláusulas adicionales o endosos previamente registrados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; en consecuencia ningún agente de seguros ni ninguna otra persona no autorizada por la Institución Aseguradora podrá cambiar o modificar las condiciones o beneficios del contrato. 5. Periodo de Seguro Es el estipulado en la carátula de la póliza y en cada uno de los certificados individuales. 6. Suma Asegurada Es la responsabilidad máxima cubierta por esta póliza para cada evento, misma que se especifica en el certificado individual para cada una de las coberturas amparadas, así como las explícitamente mencionadas en la cláusula VII de estas Condiciones Generales. 7. Tipos de Cobertura Se refiere a las diversas opciones de cobertura las cuales se distinguen entre sí por el tipo de hospitales y por el grupo de médicos que se tienen en convenio en cada zona y que la Aseguradora pone a disposición del Asegurado, siendo las opciones de coberturas (Planes) las siguientes: Máxima, Óptima y Estándar. El Plan Máxima contempla a los prestadores de servicios en donde el costo promedio de los insumos hospitalarios son los más altos dentro del ramo de Gastos Médicos del país. El Plan Óptima contempla a los prestadores de servicios en donde el costo promedio de los insumos hospitalarios son intermedios entre los más altos y más bajos dentro del ramo de Gastos Médicos del país. El Plan Estándar contempla a los prestadores de servicios en donde el costo promedio de los insumos hospitalarios son los más bajos dentro del ramo de Gastos Médicos del país. 8. Distribución de Zonas Atiende a los diversos costos hospitalarios que pueden ser similares entre los estados y regiones que conforman el país, por lo que atendiendo a estas similitudes se ha dividido el país en tres zonas que mantienen dicha distribución de costos. 9. Competencia En caso de controversia, el reclamante podrá alegar lo que a su derecho corresponda ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la propia Institución Aseguradora o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Aseguradora a satisfacer las pretensiones del usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante la autoridad jurisdiccional competente. 10. Notificaciones Cualquier comunicado relacionado con esta póliza deberá de hacerse por escrito a la Institución Aseguradora, en el domicilio de la misma indicado en la carátula de la póliza y certificados individuales, o en su caso, en el lugar que para estos efectos hubiera comunicado posteriormente aquella al Contratante. Los requerimientos y comunicación que la Institución Aseguradora deba hacer al asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en el último domicilio del que haya tenido conocimiento. 11. Prescripción Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán: I. En cinco años, tratándose exclusivamente de cualquier cobertura de fallecimiento. II. En dos años, en todos los demás casos. Dicho plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros Beneficiarios, se necesitará además que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la prescripción se suspende por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención Condiciones Generales 19 Colectivo Empresarial de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de esta Institución Aseguradora. 12. Indemnización por Mora En caso de que la Institución Aseguradora no obstante haber recibido los documentos o información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar al Asegurado o beneficiario una indemnización por mora en los términos previstos por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas durante el lapso de mora. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que se haga exigible la obligación. El crédito que resulte del Contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la Institución Aseguradora Aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. Artículo 276.- Si una Institución Aseguradora de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución Aseguradora de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución Aseguradora de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; II. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; III. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII. de este artículo. 1Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; IV. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; V. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución Aseguradora de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VI. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes; VII.La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será 20 Condiciones Generales Colectivo Empresarial aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución Aseguradora de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos: a. Los intereses moratorios; b. La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y c. La obligación principal. En caso de que la Institución Aseguradora de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución Aseguradora interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y IX. Si la Institución Aseguradora de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Días de Salario. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la Institución Aseguradora de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo. 13. Información de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a Seguros Monterrey New York Life que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. 14. Transcripción de Disposiciones En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, se incluyen a continuación las siguientes disposiciones del ordenamiento citado, en todo aquello que resultan aplicables a la operación de Accidentes y Enfermedades: Artículo 17.- Las personas que ingresen a la Colectividad asegurada con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte de la Colectividad de que se trate. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso a la Colectividad asegurada con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la Aseguradora, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza. Cuando la Aseguradora exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza. Artículo 18.- Las personas que se separen definitivamente de la Colectividad asegurada, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado individual expedido. En este caso, la Aseguradora restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos Integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente. Artículo 19.- En los Seguros Colectivos cuyo objeto sea otorgar una prestación laboral, la Aseguradora podrá pactar el derecho de conversión a una póliza individual para los Integrantes de la Colectividad que se separen de manera definitiva del mismo, señalando sus características. Artículo 20.- Para el caso de los Seguros Colectivos cuyo objeto sea otorgar una prestación laboral, cuando exista cambio de contratante la Aseguradora podrá rescindir el contrato o rechazar la inclusión de nuevos integrantes a la Condiciones Generales 21 Colectivo Empresarial Colectividad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. En este caso, sus obligaciones terminarán a las doce horas del día siguiente de haber sido notificada la rescisión del contrato de manera fehaciente al nuevo contratante. En cualquier caso, la Aseguradora reembolsará a quienes hayan aportado la prima, de manera proporcional, la prima neta no devengada y en su caso los beneficios derivados de ese contrato, apegándose a lo previsto en los artículos 7 y 8 de este Reglamento. Artículo 21.- La Aseguradora podrá renovar los contratos del Seguro Colectivo cuando la temporalidad sea de un año o de plazos menores, mediante endoso a la póliza en las mismas condiciones en que fueron contratadas, siempre que se reúnan los requisitos del presenten Reglamento en la fecha de vencimiento del contrato. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión en las notas técnicas respectivas. Vigencia 1. Fecha de Inicio de Vigencia Las coberturas especificadas en esta póliza surtirán efecto respecto a cada asegurado y sus dependientes, a partir de las 12:00 horas de la fecha de alta de cada uno de ellos indicado en el certificado individual. 2. Fecha de Terminación de Vigencia Las coberturas especificadas en esta póliza cesarán efecto respecto a cada asegurado y sus dependientes, a partir de las 12:00 horas del último día del período de seguro contratado indicado en el certificado individual. En caso de terminación anticipada del Contrato a petición expresa por parte del Contratante, Seguros Monterrey New York Life le devolverá el 60% de la prima neta pagada no devengada. 3. Renovación En caso de que el Contratante solicite la renovación de la póliza, la Aseguradora podrá renovar el Contrato de Seguro en los términos que señala el artículo 21 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades. 4. Terminación Anticipada 4.1. A petición del Asegurado ó Contratante En caso de terminación anticipada del Contrato solicitada por el Contratante y/o Asegurado Titular, la Institución Aseguradora devolverá al contratante el 65% de la prima neta pagada no devengada correspondiente, siempre y cuando no exista un Siniestro Amparado abierto en la vigencia en la que se solicita la terminación anticipada. Procedimiento aplicable en caso de terminación anticipada del Contrato: El Contratante y/o Asegurado podrán solicitar la cancelación o terminación anticipada del Contrato por escrito en las oficinas de la Institución Aseguradora o por la misma vía por la que este hubiere sido contratado. Dicha devolución se realizará al Contratante dentro de los 30 días naturales siguientes a la solicitud. La Institución Aseguradora proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio a dicha solicitud. En todo caso, la Institución Aseguradora no podrá negarse o retrasar el trámite de la cancelación del contrato sin que exista una causa justificada. 4.2. Por parte de la Institución Aseguradora Cuando la Institución Aseguradora rescinda el Contrato por causa de agravación del riesgo, la terminación surtirá efectos a los quince días de haber sido recibida la notificación por parte del Contratante, Asegurado y/o beneficiarios. En caso de cesación de los efectos del Contrato por: (i) falta de pago de la prima o la fracción correspondiente dentro del plazo convenido; (ii) por omisión en el aviso de agravación del riesgo o (iii) en caso de que el Contratante y/o Asegurado provoquen una agravación esencial del riesgo no mediará notificación alguna. Tratándose de omisiones o inexactas declaraciones del Contratante y/o Asegurado, la Institución Aseguradora comunicará en forma auténtica al Contratante, Asegurado o a sus Beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración. En cualquiera de los casos mencionados anteriormente no aplicará devolución de prima. Obligaciones del Contratante y del Asegurado 1. Pago de la Prima El contratante se obliga a pagar la cantidad que señale la Institución Aseguradora por concepto de prima total, de acuerdo con la tarifa debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que se encuentre vigente en la fecha de inicio del período de seguro contratado. 2. Lugar de Pago El contratante deberá pagar a su vencimiento, el importe de la prima total, en las cajas recaudadoras de cualquiera de las oficinas de la Institución Aseguradora, contra entrega del recibo oficial expedido por ésta. 3. Forma de Pago La unidad de la prima se calcula para el periodo de seguro contratado; sin embargo, podrá convenirse que el contratante 22 Condiciones Generales Colectivo Empresarial la pague de manera fraccionada, en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración no inferiores a un mes, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que determine la Institución Aseguradora. La “forma de pago” estipulada para el periodo de seguro, es la señalada en la carátula de la póliza. 4. Vencimiento La prima vencerá en la fecha de inicio del período de seguro contratado. En caso de pago fraccionado, cada fracción de prima vencerá al comienzo del período que comprenda. 5. Periodo de Gracia Si no hubiese sido pagada la prima o fracción de ésta, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce (12:00) horas del último día de este plazo. En caso de que se presente un evento durante el transcurso del período de gracia, la indemnización de los gastos amparados que hayan sido erogados en éste, se dará en forma de reembolso descontando la prima o la fracción pendiente de pago faltante correspondiente. 6. Ajustes al Monto de la Prima En casos de alta de asegurados o dependientes, la Institución Aseguradora cobrará al contratante la parte faltante de la prima para el lapso comprendido entre la fecha de alta informada a la Institución Aseguradora y la del vencimiento del período de seguro. En casos de baja de asegurados o dependientes, la Institución Aseguradora devolverá al contratante la prima neta pagada no devengada calculada a días exactos. Esta devolución se hará a solicitud del Contratante en el domicilio de la Institución Aseguradora en un plazo de 3 días hábiles. Cuando los Asegurados contribuyan al pago de las primas del Seguro y exista por cualquier causa un saldo o monto a favor de quienes pagaron las primas, la Institución Aseguradora cumplirá con su obligación de devolver dichos montos, entregándoselos al Contratante, junto con una relación de la cantidad que le corresponde a cada Asegurado. El Contratante se obliga a distribuir a los Asegurados las cantidades que les corresponda en los términos indicados por la Institución Aseguradora. 7. Agravación del Riesgo El Contratante y el Asegurado serán solidariamente responsables de dar aviso a la Institución Aseguradora durante el período del seguro, de cualquier agravación esencial del riesgo del Asegurado o de sus Dependientes, tales como, cambios de actividad profesional, actividades deportivas, etc. Si el Asegurado o el Contratante omiten dar el aviso dentro de treinta (30) días posteriores a la agravación del riesgo, cesará de pleno derecho la obligación de la Institución Aseguradora en lo sucesivo. 8. Movimientos Dependientes 8.1 Altas El Asegurado podrá incluir a sus dependientes en esta póliza a cuyo efecto deberá: a. En caso de hijos nacidos durante la vigencia de la póliza, solicitar por escrito su ingreso dentro de los 30 días naturales siguientes a su nacimiento, dicho dependiente quedará asegurado a partir del primer día de nacido. En caso de que la solicitud se presente después de los 30 días señalados, la inclusión quedará condicionada a la aceptación de la Institución Aseguradora quien estará facultada a solicitar las pruebas de asegurabilidad que estime convenientes. b. En caso de que el asegurado contraiga nupcias durante la vigencia de la póliza, deberá solicitar por escrito el ingreso de su cónyuge a esta póliza dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de matrimonio civil, dicho dependiente quedará asegurado desde la fecha del matrimonio civil. En caso de que la solicitud se presente después de los 30 días señalados, la inclusión quedará condicionada a la aceptación de la Institución Aseguradora quien estará facultada a solicitar las pruebas de asegurabilidad que estime convenientes. 8.2 Bajas Las personas que se separen definitivamente de la Colectividad Asegurada, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado individual expedido. La Aseguradora restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente. 9. Guía de Reclamaciones Para hacer uso de los servicios ofrecidos por esta póliza de Gastos Médicos Mayores, el asegurado o sus dependientes, deberán de seguir los procedimientos que se establecen en la guía de reclamaciones, la cual se le entregará junto con la documentación contractual de su seguro, encontrando en la misma los beneficios de la utilización de prestadores de servicios afiliados. Esta guía también está disponible para su consulta en el portal de Seguros Monterrey New York Life www.mnyl.com.mx 10. Subrogación de Derechos En caso de siniestro, Seguros Monterrey New York Life se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido Condiciones Generales 23 Colectivo Empresarial En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del 16 de julio de 2013 con el número CNSF-S0038-0460-2012/ CONDUSEF-001053-02 a partir del 30 de agosto de 2013 con número CNSF S0038-0461-2012/ CONDUSEF-001055-02 y CNSF-S0038-0462-2012/ CONDUSEF-001067-02. correspondan al asegurado o a sus dependientes. El asegurado o sus dependientes, se obligan a presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de daños ocasionados por terceros que impliquen una responsabilidad y que puedan ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con Seguros Monterrey New York Life para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido. Si Seguros Monterrey New York Life lo solicita, a costa de la misma, el asegurado o sus dependientes, harán constar la subrogación en escritura pública. La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los dos párrafos inmediatos anteriores, así como si por hechos u omisiones del asegurado o sus dependientes se impide la subrogación, Seguros Monterrey New York Life quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y Seguros Monterrey New York Life concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho de subrogación no procederá en los casos establecidos en el último párrafo del artículo 163 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 11. Reinstalación En caso que este contrato hubiere cesado en sus efectos por falta de pago de prima, el contratante podrá solicitar la reinstalación dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo de gracia, conforme a las siguientes condiciones: a. En caso de reinstalación se respetará la antigüedad de cada asegurado y dependientes. b. Para llevar a cabo la reinstalación de este contrato es necesario que el contratante o asegurado cubra la prima en descubierto, desde la fecha de vencimiento del período de seguro. c. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá reinstalado el seguro, desde las 12:00 horas de la fecha de pago. d. Esta póliza no podrá ser reinstalada más de dos veces dentro de un mismo período de seguro. 12. Envío de Información El Contratante se obliga a enviar por escrito, al domicilio de la Institución Aseguradora, todos los avisos e informes relativos a: I. El ingreso a la Colectividad de nuevos integrantes, señalando si el objeto de la inclusión es garantizar prestaciones u obligaciones a cargo del mismo Contratante. II. La separación definitiva de integrantes de la Colectividad asegurada. III. Cualquier cambio en la situación de los Asegurados que afecte las condiciones del riesgo o la aplicación de las reglas para determinar las sumas aseguradas. Medio para la Consulta de Preceptos Legales Ponemos a tu disposición la transcripción de los preceptos legales citados en el presente documento, las cuales podrás consultar de manera electrónica en la página web de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. ww.mnyl.com.mx Datos de Localización de la Unidad Especializada Centro de Atención y Servicios a Asegurados (CASA) de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. Paseo de la Reforma 342 Piso 7, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México Lada sin costo 800 505 4000. Horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 horas clientes@mnyl.com.mx Datos de Contacto de la CONDUSEF Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México,Teléfonos (55) 5340 0999 y (800) 999 8080 www.condusef.gob.mx, asesoria@condusef.gob.mx Podrás tener acceso a tu contrato de seguro a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) de la Condusef. Uso de Medios Electrónicos Durante la vigencia de la póliza, el Contratante y/o Asegurado, conforme a los derechos que a cada uno le correspondan, podrán hacer uso de los medios electrónicos que la Institución Aseguradora tenga disponibles. Los Términos y Condiciones de Uso de Medios Electrónicos pueden consultarse en la página electrónica de la Institución Aseguradora situada en www.mnyl.com.mx Lic. Victor Adrián Feldmann González Director Ejecutivo Canales de Distribución 24 Condiciones Generales Colectivo Empresarial Junio 2016 Guía de Reclamaciones Condiciones Generales 25 Colectivo Empresarial I. Introducción 26 ,, ,GHQWL¿FDFLyQFRPR$VHJXUDGR  III. Orientación General 26 IV. Urgencia Médica Nacional 27 V. Urgencia Médica en el Extranjero 27 VI. Asistencia Alfa Medical 27 VII. Ingreso Directo al Hospital 29 VIII. Cirugía Programada, Territorio Nacional e Internacional 29 IX. Segunda Opinión Médica Territorio Nacional 30 X. Reembolso 30 Guía de reclamaciones Índice 26 Condiciones Generales Colectivo Empresarial I. Introducción Pensando en brindarte un mejor servicio y proporcionarte todas las herramientas necesarias para obtener el mayor beneficio de tu seguro de Gastos Médicos Mayores, hemos decidido poner a tu disposición nuestra guía de procedimientos, que te dará a detalle todo lo que debes saber acerca de los servicios hospitalarios, médicos, coberturas y asesoría en caso de ocurrir cualquier Enfermedad o Accidente amparado por tu póliza Alfa Medical. Además podrás consultar el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos que te permitirá conocer junto con la base de honorarios de tu plan, los porcentajes designados a los padecimientos para poder calcular los honorarios del Cirujano y a partir de estos los del anestesiólogo y ayudante(s). Para acceder a la información puedes consultarla en nuestra página web www.mnyl.com.mx o llamando a los teléfonos: Ciudad de México (55) 53 26 95 00 Lada Sin Costo 800 906 2100 II. Identificación como Asegurado Es requisito indispensable que para poder hacer uso de los servicios de tu póliza te identifiques como asegurado de Seguros Monterrey New York Life, lo cual podrás hacer mostrando tu credencial Alfa Medical y una identificación oficial a cualquiera de nuestros proveedores médicos para que pueda proceder de inmediato tu atención médica y agilizar todos los trámites que se requieran. Esta credencial cuenta con los siguientes datos: 1. Nombre del asegurado 2. No. de póliza 3. Vigencia 4. Plan contratado 5. Deducible contratado 6. Coaseguro contratado 7. Suma asegurada III. Orientación General Con la finalidad de orientarte sobre todas aquellas dudas y procedimientos de tu póliza contamos con un centro de Atención Telefónica (CAT) que está a tu servicio las 24 horas, los 365 días del año, con un personal capacitado que podrá proporcionarte los siguientes servicios: Referencia de los proveedores médicos que pertenecen a nuestra red, tales como: Hospitales, Clínicas, Médicos Especialistas tanto Nacionales como Internacionales. Información sobre trámites y estatus de los mismos. Asesoría y orientación sobre la forma en la que operan las coberturas de tu póliza, llenado de formatos y documentación necesaria para la realización de tus trámites. Para obtener este servicio deberás comunicarte a los teléfonos: 5326 9500 Ciudad de México 800 906 2100 Sin Costo de los Estados de la República (5255) 5326 9500 Por cobrar en Territorio Internacional ¡Importante! I. Estos teléfonos también podrás encontrarlos al reverso de tu credencial Alfa Medical. II. Los números telefónicos funcionan las 24 horas los 365 días del año sin excepción alguna. III. No olvides tomar nota de los siguientes puntos antes de terminar tu llamada: a. Número de reporte de tu llamada b. Nombre de la persona que te atendió c. Fecha y hora en que realizaste tu llamada IV. Deberás revisar con anticipación los procedimientos y trámites sobre la cobertura de tu póliza. V. A tu llegada al hospital de red deberás identificarte como asegurado de Seguros Monterrey New York Life mostrando tu credencial Alfa Medical junto con una identificación oficial con fotografía. VI. Deberás llamarnos de inmediato para reportar tu ingreso al hospital al teléfono 5326 9500 de la Ciudad de México, o bien al 800 906 2100 sin costo de los estados de la República. VII. Cuando se realice tu reporte te proporcionaremos un número de identificación para tu trámite, el cual será indispensable lo conserves por si se requiere mayor información acerca de tu tratamiento. VIII. Este servicio sólo opera si el asegurado o sus dependientes, proporcionan a Seguros Monterrey New York Life la información necesaria para determinar la procedencia del evento, en tiempo y forma. Nota: Las Cirugías Programadas de corta estancia deberán ser tramitadas de acuerdo a lo especificado dentro del procedimiento de Cirugía Programada. Este servicio no podrá aplicarse para las urgencias, ya que éstas deberán ser tramitadas mediante lo especificado en el procedimiento de Urgencias Médicas. Condiciones Generales 27 Colectivo Empresarial IV. Urgencia Médica Nacional 1. Llamar al 5326 9500 Ciudad de México 800 906 2100 Sin Costo de los Estados de la República 2. Proporcionar al operador, número de póliza y nombre del asegurado. 3. Indica la situación de emergencia y el lugar donde se encuentra el asegurado para que puedan proporcionarte información sobre el hospital más cercano para recibir la atención médica. 4. Cuando la estancia sea mayor a 24 horas es necesario verificar que el hospital haya reportado el ingreso del asegurado a urgencias, en caso contrario deberás reportarlo tú mismo. 5. Si el hospital pide como requisito que se realice un depósito de admisión hospitalaria para poder asignarte una habitación, este depósito lo deberás realizar tú como asegurado, alguno de tus familiares o cualquier persona que te acompañe. 6. Para el caso en que la estancia sea menor a 24 horas los gastos serán presentados mediante reembolso cuando no se cuente con la información necesaria para el dictamen de la urgencia. 7. Para tramitar el pago del Siniestro es indispensable que sean llenados completamente los formatos: Informe Médico Aviso de Accidente y/o Enfermedad Los cuales se anexan a la póliza que se te entrega, o podrás obtenerlos directamente de nuestra página web www.mnyl.com.mx Nota: Urgencia Médica: Toda alteración en forma súbita y aguda que sufra el asegurado o alguno de los dependientes incluidos en esta póliza, que ponga en peligro su vida o su integridad corporal, como resultado de algún accidente o enfermedad amparados, y por lo que se requiera atención médica inmediata. V. Urgencia Médica en el Extranjero 1. Si cuentas con la cobertura de Necesidad Médicas Imprevistas en el Extranjero (NIME) y estando fuera del país requieres de asistencia médica inmediata deberás llamar al teléfono 1(877) 639 4639, si te encuentras en los Estados Unidos, o por cobrar al teléfono del Centro de Atención Telefónica (CAT) 5326 9500 si te encuentras en cualquier otro país. 2. Proporciona al operador, número de póliza y nombre del asegurado. 3. Indica la situación de emergencia y el lugar donde se encuentra el asegurado para que puedan proporcionarte información sobre el hospital más cercano en donde podrás recibir la atención médica necesaria, y un número telefónico para poder contactarte en caso de requerir alguna información adicional. 4. Cuando la estancia sea mayor a 24 horas es necesario verificar que el hospital haya reportado el ingreso a urgencias, en caso contrario deberás notificarlo tú mismo. 5. El reporte previo de la urgencia no implica la autorización del Pago Directo. 6. Si la estancia es menor a 24 horas y no se obtuvo la información necesaria por parte de alguno de nuestros médicos para evaluar el caso, los gastos deberán ser presentados mediante reembolso. 7. En caso de recibir atención médica en el extranjero, el asegurado deberá solicitar y presentar un informe de su médico tratante en el que se indique la fecha de inicio del padecimiento, diagnóstico, evolución y tratamiento, anexando las facturas originales y la nota médica con la clasificación de ICD y CPT vigentes Nota: NIME: Se entiende por Necesidad Médica Imprevista en el Extranjero (NIME), toda necesidad inmediata de suministrar servicios médicos a un asegurado o cualquiera de sus dependientes que se encuentren fuera del territorio nacional, a consecuencia de un evento amparado. VI. Asistencia Alfa Medical 1. Cobertura de Ambulancia Terrestre Nacional (55) 5250 4116 Ciudad de México 800 713 5076 Sin Costo de los Estados de la República El Asegurado, o cualquiera de sus Dependientes podrán solicitar a Seguros Monterrey New York Life, sin costo adicional, la prestación del servicio de ambulancia terrestre nacional que se requiera en virtud de presentarse alguna Enfermedad Amparada o Padecimiento Amparado, siempre y cuando el traslado sea médicamente necesario a juicio de Seguros Monterrey New York Life. El personal del servicio de Ambulancia Terrestre podrá solicitar al Asegurado o Dependiente el acceso a su historial clínico, para conocer su situación. Si la solicitud es denegada, sin causa justificada, Seguros Monterrey New York Life, quedará liberado de la obligación de prestar el servicio de Ambulancia Terrestre. El Asegurado o Dependiente podrá solicitar de manera directa a algún tercero, que proporcione el servicio de Ambulancia Terrestre, únicamente cuando se encuentre fuera de su población de residencia permanente y se vea imposibilitado de solicitarlo a Seguros Monterrey New York Life. En este caso, y siempre y cuando pueda ser comprobado a juicio de Seguros Monterrey New York Life, 28 Condiciones Generales Colectivo Empresarial quedará cubierto de acuerdo al Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado para el tipo de proveedor y zona en donde se brindó la atención. En caso de hacer uso de Ambulancia Terrestre sin previa notificación a Seguros Monterrey New York Life, como consecuencia de una Urgencia Médica, el Asegurado, Dependiente o su representante deberá de comunicarlo a Seguros Monterrey New York Life, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al Siniestro. EXCLUSIÓN PARTICULAR DE LA COBERTURA DE AMBULANCIA No se cubrirán los gastos erogados por la contratación o utilización de Ambulancia Terrestre si el Asegurado o Dependiente no cumplen con los requisitos establecidos en esta sección. 1. Consulta médica a domicilio A petición del Asegurado o Dependiente, se podrá enviar un médico a su domicilio para consultas de Enfermedades Amparadas o Padecimientos Amparados que no se consideren como Urgencia Médica y que padezca el Asegurado o un Dependiente. La consulta tendrá un costo de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), los cuales el Asegurado o Dependiente deberá pagar al doctor al finalizar la consulta. Este servicio opera en la ciudad de residencia permanente del asegurado y hasta el kilómetro 100 contado desde el centro de dicha ciudad. 2. Orientación médica telefónica A petición del Asegurado o Dependiente, se le podrá orientar telefónicamente sobre problemas médicos menores, síntomas y molestias que le estén aquejando, dudas con relación a la utilización de medicamentos, o en situaciones cuya solución no requieren de la presencia de un médico. Este servicio opera en toda la República Mexicana. Los siguientes servicios procederán cuando el asegurado o sus dependientes se encuentren a más de 100 kilómetros de la ciudad permanente de residencia y requieran usarlos debido a un accidente o enfermedad imprevistos. Estos servicios deberán solicitarse previamente a Asistencia Alfa Medical para que queden cubiertos. 3. Pago de boleto redondo para un familiar, y gastos de hospedaje En caso de hospitalización imprevista del asegurado a más de 100 km de su ciudad permanente de residencia, derivada de una Enfermedad Amparada o de un Accidente Amparado por la póliza. Cuando el médico tratante determine que es médicamente previsible que la hospitalización tendrá una duración superior a 5 (cinco) días, Seguros Monterrey New York Life pondrá disposición de una persona designada por el Asegurado, un boleto ida y vuelta (clase estándar, con origen en la ciudad de residencia permanente del asegurado) a fin de que acuda a su lado, adicionalmente gestionará el hospedaje de la persona designada con un precio de hasta un máximo de $120.00 U.S. Dólares, por día, durante máximo 10 (diez) días naturales consecutivos por evento, con un máximo de 2 (dos) eventos por año y póliza. 4. Gastos de hotel por convalecencia Seguros Monterrey New York Life cubrirá los gastos necesarios para la prolongación de la estancia del Asegurado o Dependiente, en un hotel escogido por el Asegurado, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el Médico Tratante y el equipo médico de Asistencia Alfa Medical. Este beneficio está limitado a $120.00 U.S. Dólares, por día, con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos por evento, hasta 2 (dos) eventos por año y póliza. 5. Traslado a domicilio Si el asegurado después del tratamiento local, según el criterio del Médico Tratante y del equipo médico de Asistencia Alfa Medical, no puede regresar a su ciudad de residencia permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, Seguros Monterrey New York Life coordinará su traslado por avión o autobús de línea regular, haciéndose cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios y del boleto de regreso del asegurado, si el que éste tuviera no fuese válido. EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA ALFA MEDICAL 1. No se cubrirá ninguno de estos gastos si no se solicitan y aprueban por Seguros Monterrey New York Life, de acuerdo al procedimiento especificado en la sección “Procedimientos para el uso de tu póliza” de las condiciones generales. 2. No se cubrirán gastos de acompañantes, boletos de avión, camión, gastos de hotel para el asegurado ni ninguna otra persona que lo acompañe para cirugías programadas o enfermedades o accidentes que hayan iniciado en su ciudad permanente de residencia. 6. Traslado por fallecimiento En caso de que el fallecimiento del Asegurado o de cualquiera de sus Dependientes incluidos en esta póliza, ocurra a causa de un Accidente Amparado o Enfermedad Amparada, a más de 100 kilómetros de su ciudad permanente de residencia, Seguros Monterrey New York Life a solicitud de los beneficiarios, prestará a través de Asistencia Alfa Medical uno de los siguientes servicios funerarios: Condiciones Generales 29 Colectivo Empresarial Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad que hubiere sido la ciudad de residencia permanente del asegurado, o Inhumación de los restos del asegurado en el lugar donde se haya producido el deceso, o Traslado de dichos restos hasta el lugar de inhumación en cualquier otra ciudad que no hubiere sido la de residencia permanente del asegurado. Cuando se elija cualquiera de las dos últimas opciones, el límite máximo de indemnización será el equivalente del costo que se hubiere tenido que erogar si se hubiera optado por la alternativa indicada en el primer inciso, por lo que los costos excedentes quedarán a cargo del solicitante del servicio, o en su caso, de los herederos del asegurado. En adición, Seguros Monterrey New York Life gestionará todas las formalidades necesarias incluyendo cualquier trámite legal que se requiera para el cumplimiento de esta cobertura. EXCLUSIONES PARTICULARES DELA COBERTURA DE TRASLADO POR FALLECIMIENTO 1. No se cubrirán los gastos de traslado por fallecimiento si este no ocurre a más de 100 kilómetros de la ciudad permanente de residencia del asegurado, o dependiente afectado. 2. Servicios que no se hayan coordinado a través de Asistencia Alfa Medical. 7. Servicios de Asistencia: 1. Transferencia de fondos: Seguros Monterrey New York Life ofrece el servicio de transferencia de fondos desde 300 hasta 5,000 dólares para pago de honorarios médicos, gastos de hospital o de medicamentos, o bien en caso de robo. En cualquier caso, se requiere el previo depósito de la cantidad a transferir conforme a lo acordado con Seguros Monterrey New York Life cuando se solicite el servicio. 2. Asistencia en caso de robo o pérdida de pasaporte, visa o boletos de avión: Seguros Monterrey New York Life proveerá la información necesaria e indicará el procedimiento a seguir con las autoridades competentes con el fin de obtener el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados. 3. Búsqueda, rastreo y transporte de equipaje u objetos perdidos o robados: En caso de pérdida o robo de equipaje u objetos de valor del asegurado o de cualquiera de sus dependientes, Seguros Monterrey New York Life asesorará al asegurado para la denuncia de los hechos ante las autoridades correspondientes y se le brindará ayuda para su localización y reexpedición al domicilio del asegurado en caso de que fuesen encontrados. 4. Transmisión de mensajes urgentes: Seguros Monterrey New York Life brindará el servicio de transmisión de mensajes urgentes de y al Asegurado o a cualquiera de sus Dependientes que sean consecuencia directa de cualquiera de haberse presentado algún Siniestro. VII. Ingreso Directo al Hospital 1. Deberás revisar con anticipación los procedimientos y trámites sobre la cobertura de tu póliza. 2. A tu llegada al hospital de red, deberás identificarte como asegurado de Seguros Monterrey New York Life mostrando tu credencial Alfa Medical junto con una identificación oficial con fotografía. 3. Cuando se realice tu reporte te proporcionaremos un número de identificación para tu trámite, el cual será indispensable lo conserves por si se requiere mayor información acerca de tu tratamiento. 4. Este servicio sólo opera si el asegurado o sus dependientes, proporcionan a Seguros Monterrey New York Life la información necesaria para determinar la procedencia del evento, en tiempo y forma. Nota: Las Cirugías Programadas de corta estancia deberán ser tramitadas de acuerdo a lo especificado dentro del procedimiento de Cirugía Programada. Este servicio no podrá aplicarse para las urgencias, ya que éstas deberán ser tramitadas mediante lo especificado en el procedimiento de Urgencias Médicas. VIII. Cirugía Programada, Territorio Nacional e Internacional 1. Deberás revisar con anticipación si tu tratamiento está o no amparado por la póliza. 2. Obtener los formatos de Informe Médico y Aviso de Accidente y/o Enfermedad en nuestras oficinas, en alguno de nuestros módulos o en nuestra página web www.mnyl.com.mx 3. Si el tratamiento está amparado, tu Médico deberá llenar completamente el Informe Médico. 4. Tú deberás llenar el Aviso de Accidentes y/o Enfermedad. 5. El tratamiento deberá estar sustentado con los estudios clínicos preoperatorios, de laboratorio o gabinete y la interpretación de los mismos. 6. Elegir el médico y hospital de convenio para ser atendido además de informar la fecha en que se efectuará el tratamiento. 7. Solicitar a tu médico un presupuesto detallado de los honorarios médicos y/o quirúrgicos del tratamiento. 8. Toda la información deberá ser entregada en nuestras oficinas o en cualquier módulo de Seguros Monterrey New York Life con un mínimo de 5 días hábiles para territorio nacional y 10 días hábiles para territorio internacional antes de su tratamiento. 30 Condiciones Generales Colectivo Empresarial 9. La respuesta de tu solicitud de Cirugía Programada podrás recogerla directamente en donde iniciaste tu trámite de acuerdo al tiempo establecido. 10. Si el trámite es aprobado se te entregará la autorización por escrito, la cual deberás presentar al ingresar al hospital junto con tu credencial Alfa Medical y una identificación oficial. Nota: El Formato de Admisión Hospitalaria caduca a los 30 días de haber sido expedido. Si por alguna razón realizaste el pago por la cirugía o tratamiento médico, el trámite deberá ser vía reembolso. La información de cualquiera de nuestros proveedores puedes consultarla llamando directamente al: CAT 5326 9500 / lada sin costo 800 906 2100 o al 1(877) 639 4639 en Estados Unidos, en donde nuestros operadores te proporcionarán la información de cualquier parte del país que necesites, o visitando nuestra página web www.mnyl.com.mx en donde contamos con un directorio interactivo que puede ayudarte. IX. Segunda Opinión Médica Territorio Nacional 1. Llamar al teléfono del Centro de Atención Telefónica (CAT) 5326 9500 / lada sin costo al 800 906 2100. 2. Solicitar una Segunda Opinión Médica Nacional o Internacional según sea el caso y la territorialidad de tu póliza. 3. Nuestro personal del CAT o de cualquiera de los módulos de Seguros Monterrey te indicarán la documentación que necesitará para tu trámite: Carta especificando los requerimientos de la segunda opinión. Tu Médico deberá llenar completamente el formato de Informe Médico. Tú deberás llenar el formato de Aviso de Accidente y/o Enfermedad. Anexar los estudios clínicos de laboratorio o gabinete realizados previamente y la interpretación de los mismos. En caso de requerir que se entreguen las placas y otros estudios, te será indicado por nuestro personal. Toda la información deberá ser entregada directamente en nuestras oficinas, en cualquier módulo de Seguros Monterrey New York Life. 4. Una vez revisado tu trámite si es aceptado se coordinará tu atención con algún médico especialista miembro de la red. Posteriormente se te notificará vía telefónica: Nombre del médico especialista que realizará la segunda Opinión, lugar, fecha y hora en que se efectuará tu cita. Es indispensable que al momento de tu consulta menciones al médico especialista que vas con la finalidad de recibir una opinión médica y lleves contigo todos los estudios clínicos de laboratorio, gabinete, radiografías y todos los exámenes que te hayan practicado previamente. 5. Si coordinas todo el trámite de acuerdo a lo mencionado anteriormente, el costo de la consulta correrá por cuenta de Seguros Monterrey New York Life. Nota: En caso de que la segunda opinión sea documental, se te informará el resultado. Sólo si la segunda opinión médica fuera contraria a la opinión inicial, podrás solicitar una tercera opinión. X. Reembolso Todos los gastos que hagas directamente a cualquier proveedor médico y que estén amparados por tu póliza Alfa Medical serán reembolsados de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Llamar al teléfono del Centro de Atención Telefónica (CAT) 5326 9500 / lada sin costo al 800 906 2100 en donde te podrán indicar la forma en cómo deberás presentar tu trámite. 2. Para cualquier caso deberás contar con los siguientes documentos: Formato de Aviso de Accidente y/o Enfermedad llenado y formado por ti. Formato de Informe Médico llenado y firmado por el médico tratante. Historial Médico (Antecedentes, diagnóstico, resultados y tratamiento) y, si es posible, un Expediente. Resultado de todos los análisis y estudios realizados con su respectiva interpretación (laboratorio, radiografías, ultrasonido, tomografía, resonancia magnética, estudio histopatológico). Copia fotostática de una identificación oficial (IFE o Pasaporte) del asegurado. Original de todos los comprobantes de pago a nombre del reclamante o bien a nombre del Asegurado Titular en caso de tratarse de un menor de edad. Todos los comprobantes (facturas de hospital con el estado de cuenta anexo o comanda, recibos de honorarios médicos con las fechas de cada consulta y nombre del paciente, notas de farmacia con precios unitarios y anexando la receta y estudios) deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes (fecha Condiciones Generales 31 Colectivo Empresarial de expedición, fecha de servicio, desglose de cada concepto que se está cobrando con importe unitario y cédula fiscal impresa). Te recomendamos sacar copias fotostáticas de todos los documentos antes mencionados. 3. En caso de intervención de más de un médico deberás presentar un Informe Médico por cada uno de los especialistas involucrados. 4. En caso de intervenciones simultáneas, deberás entregar un Informe Médico y un Aviso de Accidente y/o Enfermedad por cada asegurado o padecimiento. 5. Seguros Monterrey New York Life revisará toda la información que entregaste y determinará lo que procede de acuerdo a la cobertura de la póliza. Nota: En caso de cirugía, presentar hoja del reporte de la sala de operaciones. A las facturas de laboratorio y gabinete deberán anexarse los estudios y la interpretación médica correspondiente. Es requisito indispensable entregar placas e interpretación médica de rayos X. En todos aquellos casos de cirugía en los cuales se haya realizado biopsia o resección parcial o total de un órgano, será necesario el reporte de histopatología. En pagos por reembolso aplica la base de honorarios quirúrgicos de tu póliza y el porcentaje correspondiente del tabulador de honorarios médicos y quirúrgicos. Para los gastos realizados en el extranjero se requiere: Informe de su Médico en el que se indique la fecha de inicio del padecimiento, diagnóstico, evolución y tratamiento, anexando las facturas originales y la nota médica con la clasificación ICD y CPT* vigentes. En caso de accidente automovilístico, asalto con arma blanca o de fuego o en aquellos casos donde haya habido violencia, se debe entregar copia del acta del ministerio público. No se reembolsarán donativos a instituciones de beneficencia. *ICD – Código Internacional de Enfermedades CPT – Código de Procedimientos y Tratamientos. 32 Condiciones Generales Colectivo Empresarial Para atención y servicios médicos 800 906 2100 Para mayor información o consulta de términos y condiciones visita: www.mnyl.com.mx /SMNYL @SMNYL RV062018CGAMMKT02 Colectivo Empresarial